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Vicepresidenta Raquel Peña encabeza inauguración de feria INNOVATEP

La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, encabezó la inauguración de la feria INNOVATEP, organizada por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), con el objetivo principal de mostrar los avances de la formación técnico profesional en materia de innovación y creatividad.

Peña expresó que es placer representar al presidente Luis Abinader en el acto de inauguración de la feria de la Innovación INNOVATEP, la cual representa los pasos fir- mes que se están dando en la transformación de los recursos humanos para generar empleos que redunden en el crecimiento de la sociedad y de la economía dominicana.

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“Sabemos que nos encontramos en la antesala de una nueva revolución científica, la revolución de la robótica y la inteligencia artificial, que trae consigo una demanda de nuevas aptitudes y la necesidad de una transformación en la capacitación profesional, y es así como impulsamos el trabajo mancomunado del sector educativo con el

Publicacion De Divorcio

Para conocimiento general y en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 42, de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintiocho (28) días del mes de julio del año 2022, la Sexta Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, marcada con el No.531-2022-SSEN-02430, en cuyo dispositivo expresa lo siguiente: PRIMERO: Pronunciar el defecto en contra de la parte demanda, la señora ELENA PRIBYTKOVA, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre JOSE REYES BAEZ RODRIGUEZ Y ELENA PRIBYTKOVA, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial de Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona a la Ministerial Hilda Mercedes Cepeda, Alguacil de Estrado de esta Sala, para la notificación de esta sentencia, por los motivos indicados. Así se Pronuncia, Ordena y Manda y Firma (Firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza; Mirtha M. de la Cruz, secretaria). La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica; Asimismo, se hace saber que en fecha dieciocho (18) del mes de enero del 2023, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00002, Folio No.0041, Acta No.000121, Año 2023, así fue como se efectuó el Pronunciamiento de dicho divorcio.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a las diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023).

Publicacion De Divorcio

Para generar conocimiento, conforme a la disposición del artículo 42 de la ley 1306Bis sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: a) Mediante el acta No. 00355, Folio No.0109 del libro número 00004 correspondiente al Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, para el año dos mil veintitrés (2023), en fecha 10 de febrero del presente año, se pronunció el divorcio a que se contrae la sentencia civil marcada con el No. 5332022- SSEN-02653, del expediente No. 2022- 0066451, evacuada por la Octava

Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil Comercial de Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Judicial Del Distrito Nacional, cuyo dispositivo: Falla

PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, la señora MARGARITA VANESSA SIDRÓN, por no comparecer no obstante haber sido debidamente citada. SEGUNDO: Acoge la presente demanda y, en consecuencia, admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres interpuesto por el señor MARIO ESTEBAN ESPÍRITUSANTO GERMÁN, en contra de la señora

MARGARITA VANESSA SIDRÓN, de conformidad con los motivos expuestos.

TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisióna al ministerial Robinson D. Silverio

Pérez, Alguacil de estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de un asunto entre esposos.

En la Ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, República Dominicana a los 14 días del mes de marzo del año 2023.

CARLOS JOSÉ ESPÍRITUSANTO GERMÁN Abogado Apoderado aparato productivo para identificar las facultades técnicas que requiere la industria, de manera que podamos ampliar la generación de nuevas oportunidades de empleabilidad, superación y desarrollo” indicó.

La vicemandataria también dio apertura a la nueva plataforma de comunicación INFOTEPRadio y realizó un

Publicacion De Divorcio

Para conocimiento general y en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 42, de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha siete (07) días del mes de septiembre del año 2022, la Octava Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil de Divorcio por Mutuo Consentimiento, marcada con el No.533-2022-SSEN-02483, en cuyo dispositivo expresa lo siguiente: PRIMERO: Acoge la presente demanda de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, en consecuencia, declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Diojang Jesuel Gil Polanco y Regina Makina, por los motivos precedentemente expuestas. SEGUNDO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de un asunto de familia; DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que firma en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. Charina V. Puente García, Secretaría. Asimismo, se hace saber que en fecha Catorce (14) del mes de diciembre del 2022, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00029, Folio No.0025, Acta No.002816, Ano 2022. Así fue como se efectuó el Pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a las diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023).

LIC. FELIZ GARCIA ALMONTE Abogado

Publicaci N De Divorcio Por Incompatibilidad De Caracteres

Para conocimiento general incumplimiento de la disposiciones del artículo 42 de la ley de divorcio 306 Bis, sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: que el día 13 del mes de junio del año 2022, la Primera Sala de la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante sentencia civil número 1076 -2019 – SCIV- 00051, se ordenó los siguiente: FALLA: PRIMERO: En cuanto al fondo, las conclusiones presentadas por la parte demandante por ser justa y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores YSMAEL SEGURA PEREZ Y VIRGILIO PÉREZ ROCHA, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio entre los señores YSMAEL SEGURA PÉREZ Y VIRGILIO PÉREZ ROCHA, por ante la oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, previo cumplimiento de las formalidades establecidas. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de un litis entre su esposos. CUARTO: Comisiona al ministerial Iván Danilo Arias Guevara, alguacil de estrado de esta mismo tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia. Así se ordena manda y firma: Osvaldo Santana Fernández, juez Sandra Báez Ramírez, secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el magistrado Juez del Tribunal, el mismo dia, mes, y año citados y pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de Barahona, en fecha 13 del mes de junio del año 2022, según Acta inscrita en el Libro No. 00005, registro de Divorcio, Folio No. 0021, Acta No. 000411 del año 2022. En la ciudad de Barahona, República Dominicana.

LIC. FRANCISCO ALTAGRACIA SANTA DE LEON Abogado

Publicaci N De Edicto De Divorcio

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para el general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 17 de marzo del 2023, la 7ma. Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil no. 532-2023-SSEN-00125, ordenó lo siguiente:

FALLA:

PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores EXPEDITO GRULLON LUNA y ROSAURA DE LA ROSA LARA por haber sido hecha de acuerdo con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y, en consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores EXPEDITO GRULLON LUNA y ROSAURA DE LA ROSA LARA, por los motivos precedentemente expuestos. B) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad ANA EMELY, MARCOS JANIEL y ROCIO ALTAGRACIA a cargo de la señora ROSAURA DE LA ROSA LARA, madre de estos, acordado el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio no. 511/2022, instrumentado en fecha 14 de octubre del año 2022, por ante el Licdo. Francisco Núñez Cáceres, abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. C) Homologa y fija la pensión alimentaria estipulado y pactado por los cónyuges en causa, de conformidad al acto de convenciones y estipulaciones no. 511/2022 instrumentado en fecha 14 de Octubre del 2022, ante el Lcdo. Francisco Nuñez Cáceres, abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, por las consideraciones que preceden. TERCERO: Ordena el Oficial del estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio por los motivos anteriormente expuestos. Asimismo, se hace saber que en fecha 03 de Marzo del 2023, el oficial del Estado Civil de la 10ma. Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a pronunciar dicho divorcio y a transcribir la referida sentencia que lo admite en el Libro no. 002, Folio no. 086, Acta no. 0160, Año 2023.

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023).

LICDA. MARTHA MORA FLORENTINO Abogada de las partes recorrido por los stands donde cientos de egresados, participantes y facilitadores exhiben 36 proyectos innovadores que evidencian sus logros, avances, y sus aportes a la tecnología y las múltiples ramas de familias ocupacionales de la Institución.

Aviso De Perdida De Matricula

Se hace de Público conocimiento la pérdida de la Matricula Vehículo de motor, Marca HONDA, Modelo CIVIC, Color ROJO, AÑO 2006, PLACA No. A559226, CHASIS: HGFA168X6L030612, A favor de OTTONIEL ANIVAL DE OLEO PEREZ, BARAHONA.

Publicacion De Divorcio

Para general conocimiento y cumplimiento del Art. 42 de la ley No. 1306 Bis sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), LA SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, Especializada en asunto de familia, dicto la sentencia civil marcada con el No. 532-2023-SSEN-00242, Caso Núm. 2023-0007845-NCI Núm. 532-2023-ECON-00234, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA:

PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento, intentada por los señores: ROBERTO CRUZ ESTEVEZ Y PAMELA MARTINEZ NOVA, por haber sido hecha de acuerdo a la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y, en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores: ROBERTO CRUZ ESTEVEZ Y PAMELA MARTINEZ NOVA, por su mutuo consentimiento de conformidad el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 398-2022, instrumentado en fecha 29 del mes de Diciembre del año dos mil 2022, por ante el Licdo. Pablo Ysidro Guzmán, Abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, por los motivos que preceden.

TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente Divorcio, por los motivos anteriormente expuestos.

Y por esta nuestra sentencia, ordena, manda y firma:

Firmado: Mag. Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez de la séptima sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, y secretaria: Ilsy Berenice Vigay Cruzeta, quien certifica.

Pronunciado el día veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (/24/02/2023), en el Libro No. 00002, Folio No. 0056, Acta No. 000142, año 2023, ante la Oficialía del Estado Civil de la 10MA. CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL.

ILSY BERENICE VIGAY CRUZETA SECRETARIA LICDA. YANEIRA R. PIMENTEL PEREZ ABOGADA

Publicacion De Divorcio

Para general conocimiento y cumplimiento del Art. 42 de la ley No. 1306 Bis sobre divorcio, se hace saber lo siguiente:

Que en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), LA OCTAVA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, para asunto de familia, dicto la sentencia civil marcada con el No. 533-2023-SSEN-00236, Expediente Núm. 20220155013, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA

PRIMERO: Admite la presente demanda en divorcio por mutuo consentimiento y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores: Sucre Camilo López Mañón y Albertina Yvelise García Tavarez, por los motivos precedentemente expuestos.

SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente Divorcio.

TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia.

DADA Y FIRMADA: ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la cual expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

PRONUNCIADO el día diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (10/02/2023), en el Libro No. 00001, de Registro de Divorcio, Folio No. 0173, Acta No. 000097, año 2023, ante la Oficialía del Estado Civil de la 10MA. CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL.

CHARINA V. PUENTE GARCIA SECRETARIA LICDA. YANEIRA R. PIMENTEL PEREZ ABOGADA

Publicacion De Divorcio

Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 42 de la ley 1306 Bis Sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha un (1) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia en sus atribuciones civiles, marcada con el Número 533-2023SSEN-00457, cuyo dispositivo es el siguiente: Resuelve

PRIMERO: Admite la presente demanda de divorcio por mutuo consentimiento en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Ramon Restituyo Alvarez y Francisca Jimenez Abad, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: Ordena al oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia.

El presente divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera (1ra) circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Catorce (14) del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y se encuentra asentado en el libro de Divorcio marcada con el Número 00004, Registrada en el acta No.000393, Folio 0185 del año 2023.

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023)

Lic. Luis Manuel Marinez Lithgow.Abogado.-

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