Primicias 1073

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AÑO XXI NO. 1073 DEL 8 AL 14 DE JUNIO DE 2014, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA • RD$10.00, ESTADOS UNIDOS US$1.00

LÍNEA NOROESTE Y POBLACIONES DEL CIBAO COMBATEN MEGA-MINERÍA

Cordillera Central Amenazada por UNIGOLD Deforestación, quema de árboles y extracción de agregados, tres grandes crímenes contra RD

DGII arrecia lucha contra Negociación con COGENTRI, la evasión impuestos caso complejo para CDEEE

Fundacion Reservas del País incrementa financiamientos a microempresas, impacta en nuevos empleos


La segunda

Santo Domingo, República Dominicana Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte

Del 8 al 14 de Junio del 2014

ORGANIZACIONES DE LÍNEA NOROESTE Y EL CIBAO DENUNCIAN

UNIGOLD y otras mineras pretenden explotar vertiente Norte Cordillera Central, enfrentan granceras y deforestación Organizaciones de la Línea Noroeste y el Cibao denunciaron a Primicias las intenciones de la empresa minera UNIGOLD y de otras que tienen la intención de explotar la vertiente Norte de la Cordillera Central, lo que se suma a la alarmante deforestación, extracción de agregados para la construcción de los causes de los ríos se realiza indiscriminadamente. Advierten que en la Cordillera Central nacen las principales fuentes de agua del país y en este momento hay decenas de concesiones mineras que atentan contra la misma. Las organizaciones anuncian que seguirán la lucha

contra la mega-minería, oponiéndose a la explotación de Loma Miranda y de toda la Cordillera Central por parte de las grandes compañías mineras como Falcondo, Xtratga Barrick Gold, Níquel, Goldicorp, Unigold, Majescor, Gold Quest y otras. Denuncian las devastadoras áreas ecológicas sensibles como Laguna de Saladillo, en Manzanillo, provincia de Montecristi; los Montes Chacuey, Tahwique, Juan Calvo, Cerro del Llano y el proyecto forestal Sabana Clara, estos últimos en la provincia de Dajabón; el Cerro Corral de Mata, en Santiago Rodríguez. Las entidades demandan

del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborar un plan de emergencia que incluya las comunidades afectadas y a sus organizaciones para detener estas acciones depredadoras y fuera de la ley. Advierten la necesidad de impedir la explotación de

cientos de miles de tareas en la zona boscosa de la parte alta de Santiago Rodríguez, las que han sido adquiridas por funcionarios y personas de poder económico con el fin de aprovechar su riqueza maderera, especialmente en las secciones Toma, Palmarejo y El Dajao, zona

que ha sido preservada por décadas por sus habitantes, que son pequeños caficultores. A las entidades les preocupa profundamente los efectos económicos, sociales y ambientales de la merma en más de un 50% por la superficie cultivada de café en la región Noroeste. En un manifiesto al país desde la Línea Noroeste, enviado a Primicias, la Asamblea Nacional Ambiental-ANA_ Seccional de Dajabón, Justicia Climática, Unión de Organizaciones Rurales Henry Segarra, Articulación Nacional Campesina-CAUCA-, Red Fronteriza Jano Sikse, Asamblea Municipal

Ambiental de Sabaneta, Santiago Rodríguez, Sindicado de la Construcción de Dajabón, Federación Campesina Guayubín-Las Matas, Asociación para el Desarrollo del Centro Juan Calvo, Federación Manuel Bueno-CAUCA_, Asociación Campesina Antonio de Sociedad Carbonera, Ecológica de Loma de Cabrera, Junta de Vecinos Gran Poder de Dios de Carbonera, demandan asumir la defensa de las fuentes de agua como un bien común, no una mercancía, contrario a lo que pretende un proyecto de ley sobre el acceso al agua que está siendo discutido en el Senado de la República.

Bichara califica de compleja negociación con COGENTRI, contrato vence 2022, Pagan casi US$ 3 mil millones a generadores desde 2012 a la fecha, ahorran 40 POR ALEX JIMÉNEZ DIRECTOR DE PRIMICIAS El vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, CDEEE, Rubén Jiménez Bichara, calificó de compleja las negociaciones con la empresa Cogentri, que propone una ampliación de 20 años de su contrato actual. “Es una situación compleja, el contrato vence en 2022, es una planta casi nueva de 300 megavatios, por la cual hay que pagar mensualmente 4.8 millones de dólares”, precisó el funcionario en un desayuno con la prensa económica. Bichara expuso que para convertir esa planta a gas natural hay que contar con un contrato de suministro de veinte años y negociar con las partes involucradas en ese negocio. “Negociar un contrato de gas natural, precisó Jiménez Bichara, dura entre 12 y 18 meses e involucra a quien lo produce, vende, transporta, almacena y otros”.

Además, dijo que el país perdería 300 megavatios si la planta no es convertida a gas natural. A Cogentri se le paga 4.8 millones de dólares mensuales por capacidad instalada. El funcionario expresó que con lo que se ha pagado la planta se ganó el dinero invertido. Cuando se enciende a Cogentri se encarece el precio del kilovatio de energía. Al ser preguntado sobre el costo de conversión de Cogentri, Jiménez Bichara entiende que podría costar entre 60 y 70 millones de dólares. Bichara puntualiza que los propietarios de Cogentri favorecen la conversión a gas natural, pero lo condicionan a

la ampliación del contrato a 20 años. El vicepresidente ejecutivo de la CDEEE expuso que mil megavatios podrían ser producidos con gas natural para abaratar el costo de producción de energía. DOS ESCENARIOS En el encuentro con Jiménez Bichara fueron analizados varios escenarios para el caso Cogentri, como son pagarle 300 millones de dólares hasta el año 2022, renovarle 20 años más el contrato para convertirla a gas natural o que Cogentri invierta en una nueva planta y negociar en mejores condiciones para el Estado. Actualmente, dijo Jiménez

Bichara, una planta de gas natural cuesta entre 250 y 300 millones de dólares y se pagarían hasta el 2022 trescientos millones de dólares por una planta que tiene 20 años. NEGOCIACIONES Jiménez Bichara comunicó que se avanza en la búsqueda de financiamiento de las dos plantas generadoras que serán instadas en Catalina, Baní, provincia Peravia. Será en el primer semestre de 2015 cuando llegarán los primeros equipos de las plantas que operarán en Peravia. Explicó que hay muchas propuestas para producir energía en la provincia de

Montecristi, pero no tienen gas natural asegurado. Esas plantas producirán 700 megavatios y abarataran el precio de la energía en el país. Esas dos plantas ahorrarán al país 500 millones de dólares al año. CONTRATO CON SAN FELIPE En cuanto al contrato de la generadora San Felipe, en Puerto Plata, Jiménez Bichara explicó que se vencerá en diciembre de este año. Esa empresa está en manos de españoles y según Jiménez Bichara debería convertirse a gas natural o propano para reducir costos y mantenerse en el mercado. PACTO ELECTRICO

Jiménez Bichara informó que la CDEEE recibió sugerencias de diferentes sectores para el Pacto Eléctrico que se contempla en el país. Entre los temas que serian abordados, dijo Jiménez Bichara, se encuentra el del cambio de la matriz energética. Recordó que al sistema eléctrico hay que inyectarle anualmente mil quinientos millones de dólares. Primicias preguntó sobre los proyectos de energía renovable y el funcionario expuso que estos siguen siendo la aspiración de cualquier país, aunque admitió que la energía renovable tiene un costo inalcanzable para el país. Jiménez Bichara calcula en un 20 por ciento el aporte de la energía renovable y otro 80 por ciento la demás producida en el país. En cuanto a los proyectos micro hidroeléctricos que se ejecutan, comentó que han sido concluidos siete que resuelven el problema de energía en comunidades lejanas que lo necesitan.


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Lic. Alex Jiménez

Premios ATABEY 2014

Presidente-Director periodicoprimicias@gmail.com

Lic. Wanda Polanco Vicepresidenta Ejecutiva

Arq. Lilliam Polanco

Lic. Manuel Mancebo

Gerente Administrativa

Asesor

REDACCION Robert Vargas, José Abreu, Yolanda Tapia, Marcelo Florián, Esteban Delgado, Francisca Ramirez

ANALISTAS INVITADOS Mario Rivadulla, Ramón Rodríguez, Robert Vargas, Luis Ruiz Pou, Buenaventura Bueno Torres, Germán Martínez, Juan Cruz Triffolio, Andrés Patiño, Luis José Chávez y Frank Núñez

Entre los temas positivos del país se encuentra la V entrega de los Premios Atabey 2014, que busca promover el saneamiento y rehabilitación de los ríos Ozama e Isabela, que contribuyen al desarrollo sostenible del país en los aspectos económico, cultural, urbano y ambiental. ATABEY premia cada año los renglones

comunitario, conservación, construcción de capacidades, turismo sostenible, eficiencia energética, empresarial e individual. El evento es patrocinado por prestigiosas instituciones del país. Primicias se identifica con la importancia de los Premios Atabey, liderado por un trabajador como lo es Domingo Contreras.

REPRESENTANTES EN EL INTERIOR Moca y Cibao Central- Isidro Silva; Monte Plata, Luis Danilo Santamaría; Línea Noroeste- Francisco A. Rodríguez; Sosúa, Puerto Plata y la Costa Norte-Víctor Morales O.; San Cristóbal-José A. Thomás y Miguel Angel Solano; Azua- Freddy Peña Pastor; Hato Mayor del Rey- Felipe Herrat; San Juan de la Maguana-Manolo Cabral; El Seybo Carmen Carela; Neyba-Maritza Peña; Bonao, La Vega y Constanza-Guiby de la Cruz; Esperanza-Francisco Quico Rodríguez; La Romana-Johnny Sánchez; San Pedro de Macorís-Leonardo Veloz Reyes; Barahona- Don Rodolfo Lama; Jarabacoa-Luis Manuel Abreu; Samaná-Virgilio Mercado; La Vega-Israel Castillo; Baní-Radhamés Villar; Dajabón-Nelson Rickard; Higüey-Tomás Santana y Livio Mariano Cedeño; HainaGermán Martínez y Magüá Moquete Paredes, Navarrete-Pablo Disla; Santiago-Narciso Pérez, Carlos Ramírez Báez

DEPORTES Renaldo Bodden Editor

REPORTEROS GRAFICOS Domingo Gómez

Rafael Díaz Santana

829-844-3379

809-953-0300

FERIA DEL MANGO EN BANI Baní fue escenario este fin de semana de su tradicional Feria del Mango. La feria promueve e incentiva el consumo e industrialización del mango. El mango genera divisas al país que sobrepasan los 11 millones de dólares. Primicias, admirador de la laboriosidad de

BURO INFORMATIVO EN NUEVA YORK Miguel Cruz Tejada,

El Tiro Rápido

Teléfono (212) 795-9315 •Email: mcruztejada@hotmail.com

Mario rivaduLLa

BURO INFORMATIVO EN PUERTO RICO Gheidy de La Cruz y Ramón Vélez BURO INFORMATIVO EN NEW JERSEY Rolando Hernández BURO INFORMATIVO EN LA FLORIDA Rose Mary Santana OFICINA REGIONAL CIBAO CENTRAL Isidro Silva, coordinador general Teléfono 809-578-0638 BURO INFORMATIVO LINEA NOROESTE Francisco A. Rodríguez • Tel.: 809-816-8288 BURO INFORMATIVO EN EL ESTE Leonardo Veloz Reyes, Felipe Herrat y Jhonny Sánchez BURO INFORMATIVO EN EL SUR Freddy Peña Pastor, Manolo Cabral y Emma Pérez

CARICATURISTA Daddy Romero

EDITOR DE DISEÑO Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

PRIMICIAS DIGITAL Julio Toribio Guzmán juliotoribio@gmail.com

Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa SIP UNA PUBLICACACIÓN DE

Av. Gustavo Mejía Ricart #106 casi esq. Abrahan Lincoln, edif. Plaza Rosa suite 402 Ens. Piantini • Tel.: 809-334-6932 • Fax.:809- 334-6931 • Email: periodicoprimicias@gmail.com TALLERES:Edificio Profesionales de la Comunicación 208, Suite 1-A, calle Peña Batlle esquina Seybo,Villa Juana, Santo Domingo, D.N. R.D.

los banilejos, expresa satisfacción con la nueva versión de la Feria del Mango. La masiva producción de mangos estimula la innovación, turismo, empleos, gastronomía, exportaciones, generación es de divisas, valor agregado y la cultura productiva.

Periodista / teledebate@hotmail.com

SEGURIDAD PARA EL TURISMO Y LOS TURISTAS Durante su campaña electoral, el Presidente Danilo Medina adelantó que una de las líneas maestras de su política económica se cifraba en el fomento de la industria turística. Una vez ya posesionado de la Primera Magistratura y desde entonces lo ha manifestado en varias oportunidades, fijando inclusive la meta a lograr en diez millones de vacacionistas extranjeros por año. Prueba palpable de ese interés es el empeño que ha puesto para hacer resurgir el decaído polo turístico de Puerto Plata. En el país existen importantes inversiones de capital extranjero y también dominicano en el área turística. Es un flujo de recursos que ha ido en incremento constante. También lo es el de la cantidad de turistas que ha estado viniendo al país y que ha venido registrando un alza sostenida de un año a otro, aún en el difícil período de crisis de la economía mundial registrado en años recientes. Somos el destino preferido y

más competido del Caribe. Poseemos una vasta red de excelentes hoteles, la mayor disponibilidad de habitaciones, con magníficas ofertas tanto bajo la popular modalidad del “todo incluído” como de alto consumo. Por citar tan solo dos casos: Casa de Campo figura en sitio de cabecera en el turismo de golf a nivel mundial y Punta Canta se cuenta entre los diez destinos de mayor atracción. Ahora bien: un requisito esencial para lograr la meta propuesta es garantizar la seguridad jurídica de los inversionistas y la seguridad física de los turistas. Y ocurre que ambas quedan bajo alto riesgo con acciones vandálicas como la ocurrida en el hotel Gran Bahía Príncipe de Nueva Romana, perteneciente a la prestigiosa cadena española Bahía Príncipe, cuando una agresiva turba integrada por decenas de facinerosos provistos de machetes y armas de fuego rompieron la verja de entrada e irrumpieron de manera violenta

en el lobby aterrorizando al personal de servicio y a los turistas que se encontraban en el mismo. El violento asalto no llegó a males mayores ni pudo culminar sus propósitos de chantaje, gracias a la intervención de oficiales de Seguridad Turística, contando con el apoyo policial y de la fiscalía de San Pedro de Macorís que frenaron la atropellante acción. No es la primera vez que esto ocurre. Pero nunca antes al parecer con la intensidad y virulencia de esta ocasión, amparada en el abusivo expediente de los embargos tramitados en forma irregular. ASONAHORES, la entidad que agrupa las empresas del sector hotelero y turístico, al denunciar la acción que comentamos apela a la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Consejo del Poder Judicial y la Policía Nacional a fin de adoptar las medidas de lugar para impedir que este tipo de lo que califica de “embargos asaltos” siga produciéndose.

Preservar y hacer crecer la industria turística tiene que ser asumido como un gran reto y compromiso nacional. Si el gobierno quiere dar pasos consistentes hacia la meta que se ha propuesto, tiene que brindarle todo tipo de protección e intervenir para poner el sector a cubierto de estas acciones vandálicas. Lo ocurrido en el hotel Gran Bahía de Nueva Romana no debe quedar impune ni repetirse. Ya es hora de que se proceda con toda energía para poner freno a estas incursiones gansteriles promovidas por abogados pica pleitos y logreros que reclutan bandas de maleantes y cuentan con la complicidad de agentes policiales y funcionarios judiciales corruptos para la comisión de estos atropellos. Hay que impedir por todos los medios que hechos punibles de esta naturaleza maten la “gallina de los huevos de oro” que es la industria turística, cuando sobre todo todavía le quedan muchos huevos por poner.


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ENCUENTRO CON FERNANDO FERNANDEZ

Aduana Dominicana se abre paso en escenarios internacionales, fuerte compromiso con la competitividad de la nación POR ALEX JIMENEZ DIRECTOR DE PRIMICIAS La aduana dominicana se ha ido abriendo paso en los escenarios internacionales en beneficio de la imagen y competitividad de la nación. Así lo revela su director general, Fernando Fernández, quien expone sobre el rol de la Aduana Dominicana y el entorno internacional.Lo hizo en un encuentro acompañado de Gregorio Lora y otros funcionarios de la institución. En los aspectos internacionales, Aduanas cuenta con un plan estratégico institucional 2013-2016, hacia una aduana competitiva que sume calidad a la cadena logística de suministro de República Dominicana. Ademas, destaca la participación en los foros internacionales y espacios ganados, como en materia de convenios de cooperación. Fernández resalta que la Aduana se prepara para la facilitación del comercio internacional de mercancías, eficiente gestión fiscal, reforzar la seguridad de la cadena logística, reducir el contrabando y el comercio ilícito de mercancías. Aduanas se ha fortalecido institucionalmente. Aduanas dirige sus pasos hacia la vocación de integración local y regional, creando voluntades públicas y privadas.

El país cuenta con una aduana sin papel a partir de 2013 y el decreto No. 114-98 elimonó las barreras no arancelarias al comercio. En comparación con los países miembros del DRCAFTA, en indicadores de comercio transfronterizo, el país exige cinco documentos para exportar, ocho días en el tiempo para exportar, costo de exportación por contenedor mil cuarenta dólares, seis documentos para importar¸diez días para importar y el costo de importación por contenedor es de mil 145 dolares. ESPACIOS GANADOS El director general de Aduanas destaca la participación del organismo en los foros internacionales, entre los cuales menciona la Organización Mundial de Aduanas, Organización Mundial del Comercio, Centro Regional de Capacitación y otros. TRATADOS COMERCIALES En cuanto a los tratados comerciales, Aduanas aplica los suscritos con Panamá, OMC-GATT, Ronda Uruguay, TLC RD-Caricom, DR-CAFTA y Cariforo-Unión Europea, Epa, este último firmado en 2009. Sobre la perspectiva de Aduanas, menciona los convenios bilaterales de cooperación con la Organización Mundial de Aduana y otros con México,

Argentina, Colombia, Perú y Panamá. Igualmente, mejorar la posición en el indicador Doing Business, primeros treinta del mundo, como el Programa OEA-Estrategia regional, adoptado por la Organización Mundial del Comercio, proceso de certificación de empresas exportadoras del país, ocho actualmente, incluyendo el programa las pymes. Ademas, menciona el convenio de Kioto revisado, estrategia regional de gestión de riesgos, vicepresidencia de la Organización Mundial de Aduana en el 2016, próxima sede conferencia global de la OEA, colaboración de la Aduana

con Haití y apertura de oficinas de aduanas en el exterior. El director de Aduanas aborda el Acuerdo de Facilitacion de la Organización Mundial del Comercio-Bali, señalando que no todas las medidas de facilitación corresponden a las aduanas y de las 42 medidas de facilitación, la República Dominicana cumple actualmente con 17. Expone que con la implementación de la Ventanilla Única y el Sistema de Gestión de Riesgo se dará cumplimiento al 100 por ciento de los compromisos aun no cubiertos. Fernández expone algunas de las medidas de facilitación

PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Art.42 de la ley 1306-Bis, por la presente publicación se hace constar que en fecha cinco (05) de Junio del año dos mil catorce (2014), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dicto en sus atribuciones civiles una sentencia de divorcio marcada con el No. 00343-2013. FALLA: PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señor MIGUEL FERNANDEZ DE LA CRUZ, por falta de comparecer no obstante estar debidamente citado; SEGUNDO: Se admite el divorcio entre los señores esposos ANA JULISSA FERREIRA TRABOUS Y MIGUEL FERNANDEZ DE LA CRUZ, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Los Bajos de Haina, previo cumplimiento de las formalidades de ley; CUARTO: Se comisiona al ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, alguacil de estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Se compensan pura y simplemente, las costas del procedimiento. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: ANA ESTELA FLORENTINO JAPA, juez Presidente; ISABEL ANGELICA CASTILLO PEÑALO, secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica; CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. LIC. SANTOS ACEVEDO RAMIREZ Abogado Apoderado LIC. RAFAEL ROSADO ARNAUD Abogado Apoderado

incluidas en el acuerdo OMCBali,entre las que se encuentran laq publicación, tramitación previa a la llegada, gestión de riesgo, auditoria posterior al despacho de Aduana, operadores autorizados, cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera, uso de las normas internacionales, ventanilla única, procedimiento y prescripciones comunes en frontera y disciplinas en materia de sanciones. En cuanto a los costos, el director general de Aduanas explica que el 80 por ciento de los costos corresponden a los operadores logísticos y que los costos logisdticos, transporte internacional, interno, puertos,

almacenes, contenedores, fletes y costos indirectos han pasado a ser mas significativos en el comercio internacional de mercancías que los aranceles. El director general de Aduanas señala que esa dependencia esta asumiendo una posición de vanguardia frente al exterior, conscientes de que las aduanas juegan el rol decisivo en los aspectos de competitividad de la cadena logística de suministro. En relación a las recaudaciones, decisivas para la República Dominicana, Fernandez considera que se atienden sin descuidar los aspectos de facilitación y seguridad.

AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA “PROCESADORA DE AGUA CAMPAÑA DE ISRAEL S.R.L.” De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08, el 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la PROCESADORA DE AGUA CAMPAÑA DE ISRAEL, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Sociedad PROCESADORA DE AGUA CAMAPAÑA DE ISRAEL, la cual se denominara “PROCESADORA DE AGUA CAMAPAÑA DE ISRAEL S.R.L” la misma está regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; La empresa tendrá su objeto social dedicado al procesamiento y comercialización de agua para consumo humano, así como toda actividad relacionada con el objeto principal y de licito comercio, sin que su enumeración pueda ser considerada limitatoria. El domicilio de la empresa se establece en la Calle Jerusalén, No. 41, Esq. José Aponte Mercedes, del sector Juan Pablo Duarte, de esta ciudad, con su capital de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00); la empresa será administrada por un Gerente, designado al efecto, y la duración de la empresa será por tiempo indefinido. Por este mismo medio la compañía PROCESADORA DE AGUA CAMPAÑA DE ISRAEL S.R.L, convoca a sus accionistas a la asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el local de la compañía el día Treinta (30) del mes de Mayo del año 2014, a las 10:00am. El proyecto de transformación de la compañía junto con el informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores, estará en la disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. En la Ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, a los Treinta y un (31) días de mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). CELESTINA CARPIO Presidenta

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

PUBLICACION DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

En cumplimiento con lo que dispone el artículo 42 de Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 30 del mes de Abril del año 2014, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, R.D, emitió la Sentencia No. 475/2014, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Da acta a los señores GERMAN JR NUÑEZ SABINO Y ANDREA MERCEDES, de que comparecieron a la audiencia, conforme lo que establece la ley. SEGUNDO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores GERMAN JR. NUÑEZ SABINO Y ANDREA MERCEDES, conforme a las estipulaciones convertidas por ellos en el acto pasado por ante la LICDA. AGUSTINA CRUZ MARTINEZ, Notario Público de los del número del Municipio de Santo Domingo Este; TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de los menores STEVEN Y JOHANCER JR a su madre, la señora ANDREA MERCEDES, y derechos de visitas a su padre, el señor GERMAN JR NUÑEZ SABINO, por considerarlo de mayor provecho para los menores. CUARTO: Autoriza al Oficial del Estado Civil correspondiente, pronunciar el divorcio que se admite mediante la presente sentencia, y transcribirlo, previo al cumplimiento de las formalidades legales del caso; QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa, I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: LIC. RAMON A. ROSARIO HDEZ, Juez, Y LICDA. KILMA NOEMI RODRIGUEZ (Secretaria). Del mismo modo se hace saber que en fecha 14 de mayo del año 2014, el Oficial del Estado Civil de la IRA. Circunscripción, Monseñor Nouel, pronunció el mencionado divorcio, transcribiendo la referida Sentencia en el libro No. 00004, Folio No. 0015, acta No. 000308 del año 2014.

Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42, de la ley 1306 BIS, Sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: que en fecha 10 del mes de enero del año 2014, LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil marcada con el número 2014-00010, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año 2013, contra la parte demandada, señor JULIO CESAR MONTERO BRITO, por no comparecer a la audiencia estando legalmente emplazado, SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda civil de divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora ANA LUCIA FÉLIZ, quien tiene como abogado legalmente constituido, al DR. JESUS MARIA LÓPEZ GARCÍA, en contra de su legítimo esposo, señor JULIO CESAR MONTERO BRITO, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: ADMITE EN CUANTO AL FONDO, el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores esposos ANA LUCIA FÉLIZ Y JULIO CESAR MONTERO BRITO. CUARTO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil de Barahona para que proceda al pronunciamiento del divorcio admitido por la presente sentencia, previo al cumplimiento de las disposiciones legales y a diligencias de la parte demandante. QUINTO: COMISIONA, al ministerial JOSE FRANCISCO POLANCO GÓMEZ, alguacil de estrado para la notificación de la presente sentencia. SEXTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas del presente procedimiento, por tratarse de esposos en litis. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. MANUEL EMILIO GONZALEZ CASTILLO, Juez. ROSARIO LUGO SANTIAGO, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este tribunal el mismo día, mes y año citados y pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, en fecha 11 del mes de abril del año 2014, según acta de divorcio registrada con el numero 000053 folio no. 0105, libro 00001, del año 2014, en la ciudad de Barahona, municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana.

Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42, de la ley 1306 BIS, Sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: que en fecha 14 del mes de enero del año 2014, LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil marcada con el número 2014000140, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado en fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), en contra de su legítima esposa, señora AGUSTINA DEL CARMEN ACOSTA CEBALLOS, por no comparecer a la audiencia estando legalmente emplazado, SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda civil de divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor JUAN B. CASTILLO, quien tiene como abogado legalmente constituido, al DR. JESUS MARIA LÓPEZ GARCÍA, en contra de su legítimo esposa, señora AGUSTINA DEL CARMEN ACOSTA CEBALLOS, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: ADMITE EN CUANTO AL FONDO, el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores esposos JUAN B. CASTILLO Y AGUSTINA DEL CARMEN ACOSTA CEBALLOS. CUARTO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil de Barahona para que proceda al pronunciamiento del divorcio admitido por la presente sentencia, previo al cumplimiento de las disposiciones legales y a diligencias de la parte demandante. QUINTO: Otorga la guarda y custodia de ELVIS, a favor de su madre AGUSTINA DEL CARMEN ACOSTA CEBALLOS. SEXTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas por tratarse de esposos en litis. SÉPTIMO: COMISIONA, al ministerial JOSE FRANCISCO POLANCO GOMEZ, alguacil de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. MANUEL EMILIO GONZALEZ CASTILLO, Juez. ROSARIO LUGO SANTIAGO, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este tribunal el mismo día, mes y año citados, pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, en fecha 11 del mes de abril del año 2014, según acta de divorcio registrada con el número 000052, folio no. 0103, libro 00001. En la ciudad de Barahona, municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana.

LICDA. BEDRAMINE CABA RODRIGUEZ Abogado

DR. JESUS MARIA LÓPEZ GARCÍA Abogado

DR. JESUS MARA LOPEZ GARCIA Abogada


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PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO PERDIDA MATRICULA

Se hace de público conocimiento la pérdida de la constancia de apartamento, anotada en el Certificado de Título Núm. 62-3189 que ampara el apartamento Número 1-1, Edificio número 5, Manzana D, Primer Piso, dentro del ámbito de la parcela número 86, del Distrito Catastral No. 2 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,395.15 metros cuadrados, a nombre de la Dra. Zahira Musa de Rivera.

De conformidad con las disposiciones del articulo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de conocimiento publico que en fecha 25 de Octubre del año 2013, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia dictó la Sentencia marcada con el No. 13-02927, en materia de divorcio, cuyo dispositivo es el siguiente. FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda de Divorcio por la Causa determinada de incompatibilidad de Caracteres, interpuesta por el señor JOSE FEDERICO MELO ORTIZ, contra la señora LISBET DAIHANA BENCOSME YAPOR, haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo ADMITE el Divorcio por la Causa determinada de incompatibilidad de Caracteres entre los señores: JOSE FEDERICO MELO ORTIZ y LISBET DAIHANA BENCOSME YAPOR con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Ordena el Pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las Costas del procedimiento por trtaarse de Litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, mnada y firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; IRIS ESTRELLA TAVAREZ, SECRETARIA). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. Dicho divorcio ha sido pronunciado el día 30 de Abril del año 2014, por ante la Oficialía de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional inscrito en el Libro No.00008, de registro de Divorcio, Folio 0036, Acta No. 000725, del año 2014.

Vehículo de de motor, marca NISSAN, color Plateado, Registro y Placa No. A450910, chasis 3N1CB51S1ZL038716, a nombre de Lauteria Genao.

PUBLICACION DE DIVORCIO En el cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No.1306-BIS, sobre divorcio y para general conocimiento publico, se hace saber lo siguiente: a) Que la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 31 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), dictó la sentencia Civil No. 0428-14, cuyo dispositivo lo siguiente: F A L L A: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la Demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores RAMON ANDRES SANTANA SOSA Y AMPARO ESTEVEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuento al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores RAMON ANDRES SANTANA SOSA Y AMPARO ESTEVEZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones numero 81-2013, de fecha 17 de Diciembre del año 2013, instrumentado por el Dr. Andrés Julio Ferreras Méndez, Abogado Notario Publico de los del numero para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. b) Otorga la guarda y cuidado de los menores ANDRES MIGUEL, a cargo de la señora AMPARO ESTEVEZ, madre de este. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asi se ordena, manda y firma: Ileana Gabriela Pérez García, Juez. La presente sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Ileana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Ramona Melissa Matos Almanzar. Secretaria. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 16 de Mayo del año 2014 transcrita en el libro 00003, Acta No.000217, Folio 0031, del año 2014. En la ciudad de Santo Domingo, Republica Dominicana, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2014. DR. FELIPE PEREZ RAMIREZ Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año 2013, la segunda sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia de la provincia santo domingo, mediante la sentencia civil No. 01209-13, se ordenó lo siguiente: FALLA PRIMERO: acoge las conclusiones del acto introductivo de la demanda no. 06322013, de fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), ratificadas en audiencia de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), por la cónyuge demandante, señora NANCIS ANTONIA SANCHEZ, y en consecuencia. A) ADMITE el divorcio entre los cónyuges señores ANTONIO DE JESUS SANTANA Y NANCIS ANTONIA SANCHEZ, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. B) OTORGA la guarda de los menores HEIDILI, JOEL Y SANTI, a la parte demandante, señora NANCIS ANTONIA SANCHEZ madre de los menores. C) FIJA una pensión alimentaria en la suma de TRES MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTADOS DOMINICANOS (RD$3,000.00) que deberá pasar el señor ANTONIO DE JESUS SANTANA a la señora NANCIS ANTONIA SANCHEZ a favor de sus hijos menores HEIDILI, JOEL Y SANTI. D) ORDENA el pronunciamiento de divorcio por ante el oficial del Estado Civil correspondiente, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Así se ordena, manda y firma: MARCIA YOKASTA MENDEZ MEDINA Jueza, JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, secretario, el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal; El referido divorcio fue pronunciado por el oficial del estado civil de la quinta circunscripción de la provincia de santo domingo norte, de fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil catorce (2014), en el libro de registros de divorcio No. 00002, folio no. 0133, acta no. 000167, del año 2014. En el Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo, a los diez días (10) del mes de enero del año dos mil catorce (2014). LICDA. ELENA M. ALVAREZ Abogada

DRA. ADALGISA BURGOS FAÑA LIC. MARIA FORTUNA Abogadas

PUBLICACION DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

Para conocimiento general, y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 42, de la ley 1306 BIS, Sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: que en fecha 07 del mes de MARZO del año 2007, CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, mediante sentencia civil marcada con el número 105-2007-139, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado en fecha quince (15) del mes de febrero del año 2006, a las 9:00 horas de la mañana, contra la parte demandada, señora RAMONA DIAS BATISTA, por no comparecer a la audiencia estando legalmente emplazado, SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda civil de divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor MIGUEL SANCHEZ PEÑA ALARCOS, quien tiene como abogado legalmente constituido, al DR. DOMINGO ANTONIO PEÑA ALCANTARA, en contra de su legítimo esposa, señora RAMONA DIAZ BATISTA, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: ADMITE, el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores esposos MIGUEL SANCHEZ ALARCOS Y RAMONA DIAZ BATISTA, CUARTO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil de Vicente Noble para que proceda al pronunciamiento del divorcio admitido por la presente sentencia, previo al cumplimiento de las disposiciones legales y a diligencias de la parte demandante. QUINTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas del presente procedimiento, por tratarse de esposos en litis. SEXTO: COMISIONA, al ministerial IVAN DANILO ARIAS GUEVARA, alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. RAYSA MARGARITA URBAEZ RUBIO, Juez. SANDRA BAEZ RAMIREZ, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este tribunal el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido pronunciado en la oficialía del Estado Civil de Vicente Noble, marcada con el numero 000012, folio no. 0023, libro 00012, del año 2007, en la ciudad de Barahona, municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana.

En cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley 1306-Bis, modificada al efecto, se hace de publico conocimiento lo siguiente: Que en fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, dictó la sentencia civil No. 1742-13, cuyo dispositivo escrito textualmente asi se expresa: FALLA: PRIMERO: pronuncia el defecto contra la parte demandante, señor Andrés Bertrand, por la falta de concluir, SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor ANDRE BERTRAND, contra la señora ANGELICA CRISTINA ESTEPAN, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandada, por ser justa y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores ANGELICA CRISTINA ESTEPAN Y ANDRE BERTRAND, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de divorcio por ante la oficialía del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Otorga la guarda y cuidado de Angélica Andrea, a cargo de su madre, señora ANGELICA CRISTINA ESTEPAN; SEXTO: Fija en la suma de veinte mil pesos (RD$20,000.00) la pensión alimenticia, que tendrá que pagar el salir ANDRE BERTRAND, a favor de su hija, la cual pagará mensualmente en manos de ésta. SEPTIMO: Fija en la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), de pensión AD-LITEM, que tendrá que pagar el señor ANDRE BERTRAND, a favor de ANGELICA CRISTINA ESTEPAN. OCTAVO: Compensa las costas de procedimiento. NOVENO: Comisiona al ministerial Mairení Mayobanex Batista Gautreaux, de estrado de esta sala, para la notificación de esta sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma Ileana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal. (Ramona Melisa Matos Almánzar) Secretaria. Y que la misma ha sido registrada en la dirección de registro civil y conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Dieciocho (18) del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014), en el libro Letra L, Folio No. 0308, bajo el número 36512.. Que previo cumplimiento de las formalidades de ley, dicho divorcio, conforme a la sentencia que lo admite, fue pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Onceava Circunscripción, Distrito Nacional, en fecha dos (2) de Mayo del año dos mil catorce (2014); habiendo sido inscrito en el Libro No. 00002, de Registros de Divorcio, Acta No. 000271, Folio No. 0071, del año 2014.

DR. DOMINGO ANTONIO PEÑA ALCANTARA Abogada

DRA. BELKIS POLANCO ABOGADO

PUBLICACION DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

Ministerio de Interior Y Policía

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Lugar de Nacimiento: La Habana, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 20 de agosto de 1988, Estado civil: Soltero, Sexo: Masculino

Lugar de Nacimiento: Irak, República de Irak. Fecha de Nacimiento: 23 de septiembre de 1975, Estado civil: Casada, Sexo: Femenino

CERTIFICO: Que se le reconoce la nacionalidad dominicana al Sr. ALEJANDRO VELAZQUEZ TORRES, de conformidad con el artículo 18, numeral 1 de la constitución de la República Dominicana. Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los veintinueve (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014)

CERTIFICO: Que a la Sra. YULIA OLEGOVNA SIBIRYAKOVA, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los veintinueve (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014)

José Ramón Fadul Ministro

José Ramón Fadul Ministro

Ministerio de Interior Y Policía

Ministerio de Interior Y Policía

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Lugar de Nacimiento: Puerto Príncipe, República de Haití. Fecha de Nacimiento: 06 de mayo de 1983, Estado civil: Casada, Sexo: Femenino

Lugar de Nacimiento: La Habana, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 10 de mayo de 1966, Estado civil: Casada, Sexo: Femenino

Lugar de Nacimiento: La Habana, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 09 de febrero de 1938, Estado civil: Casado, Sexo: Masculino

CERTIFICO: Que a la Sra. MERIE BRUNIA FRANCIS de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los veintinueve (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014)

CERTIFICO: Que a la Sra. SIANA TORRES PEREZ, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los veintinueve (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014)

CERTIFICO: Que al Sr. REINALDO FUSTIER CASTILLO, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los veintinueve (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014)

José Ramón Fadul Ministro

José Ramón Fadul Ministro

José Ramón Fadul Ministro

Ministerio de Interior Y Policía

Ministerio de Interior Y Policía

Ministerio de Interior Y Policía

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

Lugar de Nacimiento: Matanzas, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 28 de diciembre de 1978, Estado civil: Casado, Sexo: Masculino

Lugar de Nacimiento: Santiago de Cuba, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 22 de junio de 1964, Estado civil: Casada, Sexo: Femenino

CERTIFICO: Que al Sr. YORVIS HERNANDEZ VASQUEZ, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio

CERTIFICO: Que a la Sra. ESTRELLA NOEMI TAYLOS PEREZ, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los veintinueve (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014)

Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los veintinueve (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014)

José Ramón Fadul Ministro

José Ramón Fadul Ministro

CERTIFICADO DE NACIONALIZACION Lugar de Nacimiento: La Habana, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 27 de diciembre de 1968, Estado civil: Casada, Sexo: Femenino CERTIFICO: Que a la Sra. LISSBETH CORTINA ORTIZ, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad Dominicana por matrimonio Hecho el cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, A los veintinueve (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014) José Ramón Fadul Ministro


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Del 8 al 14 de Junio del 2014

“La verdad siempre�


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