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Columna de opinión: Jueza Paz Pérez, “Ejecución de alimentos de infantes y retiro del 10% de los fondos previsionales: ¿Qué nos enseñó la pandemia? ¿Qué nos queda por hacer?

COLUMNA DE OPINIÓN

“EJECUCIÓN DE ALIMENTOS DE INFANTES Y RETIRO DEL 10% DE LOS FONDOS PREVISIONALES: ¿QUÉ NOS ENSEÑÓ LA PANDEMIA? ¿QUÉ NOS QUEDA POR HACER?”

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Paz Pérez

Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago

La realidad que develaron los retiros de fondos previsionales y la reacción judicial

El Poder Judicial no está igual que hace un año atrás respecto de la ejecución de alimentos de infantes. No solo por la pandemia, sino porque con la aprobación de las normas para el primer y segundo retiro del 10% de los fondos previsionales que faculta el cobro de la pensión con cargo a estos recursos del alimentante, se corrió el velo y quedó al descubierto la dramática realidad de miles de acreedoras de alimentos que no reciben los alimentos de los obligados.

Así se hizo patente la magnitud del problema por las multitudinarias peticiones realizadas por las justiciables y por la sensación angustiosa de ver en plena crisis de salud a muchísimas mujeres ubicadas fuera de las dependencias de los tribunales de familia en espera de poder iniciar el trámite, movidas por la esperanza de solucionar las deudas alimenticias en un contexto social de dificultad económica. Se ha instalado el tema en forma recurrente en los noticieros, en seminarios, conversatorios, surgió una mesa de trabajo interinstitucional convocada por el ejecutivo para alcanzar una adecuada propuesta de reforma legal. En definitiva, la situación ha tenido una visibilidad extraordinaria haciendo presente de golpe incluso al más distraído una verdad insoslayable “las pensiones de alimentos no se pagan”. La pregunta que sigue entonces es ¿por qué no se pagan? Y en el ámbito judicial ¿Qué pasa con el procedimiento de ejecución?

Independiente de estas preguntas de más largo aliento, la reacción instantánea de la institución frente a estas particulares herramientas legales fue la de atender la urgencia. Se llevó a cabo la tarea a pesar de la escasez de recursos judiciales y del trabajo telemático que se está implementando, debido a la clara conciencia que lo esperado era dar una solución oportuna a todas las peticiones. administradores, funcionarios administrativos y representantes de los distintos gremios plantearon soluciones que fueron sugeridas a los tribunales de familia de todo el país, las que consistieron en decisiones jurisdiccionales que quedaron plasmadas en resoluciones que también fueron entregadas, para que se pusieran en marcha –fundamentalmente la primera resolución- a través de sistemas automatizados de dictación de resoluciones que se alimentaban con datos recogidos de los expedientes virtuales por inteligencia artificial y que se asignaron en bandejas que luego se repartían a los distintos jueces en un tiempo record; en los casos que no fue posible el uso de la automatización, los tribunales llevaron a cabo la tarea manualmente sobre la base de los modelos de resoluciones que también fueron sugeridos.

Además se otorgaron recursos adicionales a los juzgados, se utilizaron soluciones tecnológicas para el resto de las etapas del procedimiento que van desde peticiones incorporadas en la plataforma de atención de público virtual denominada trámite fácil, hasta la creación de novedosos sistemas computacionales para apoyar la labor de los tribunales, lo que ha permitido a través de los respectivos hitos computacionales levantar información sobre los resultados que se han ido obteniendo y realizar correcciones de las dificultades. Por otro lado, se realizaron coordinaciones interinstitucionales con las administradoras de fondos de pensiones para facilitar la comunicación y los pagos que ellas debieran realizar.

Pero no sólo esto, ha existido preocupación al interior del Poder Judicial por realizar estudios al respecto, se han desarrollado interesantes conversaciones jurídicas acerca de la forma de llevar a cabo el procedimiento y la interpretación que mejor compatibilice los derechos en juego para obtener su máxima realización. Ha habido una activa y comprometida participación de jueces y juezas, de administradores, funcionarios y de los gremios que los agrupa y representa.

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Se ha desarrollado un trabajo mancomunado para el que no habríamos estado preparados de no existir tribunales reformados, separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas, apoyo institucional jurisdiccional y administrativo.

Todo lo dicho es un esbozo extremadamente general y también injusto por lo escueto, de una organización tremenda, laboriosa, que ha supuesto un avance gigantesco acerca del modo de comprender y enfrentar los problemas en relación a la ejecución de alimentos y por qué no decirlo, los problemas de justicia, que se ha desarrollado de un modo inusitado y vertiginoso, durante un tiempo breve de unos meses, que en otras condiciones habría tomado años desarrollar y coordinar.

Esto es la evidencia de que ya no estamos igual que ayer y que tenemos el piso, la potencialidad al menos, de asumir los desafíos pese a la multiplicidad de casos, la limitación de los recursos, en plazos razonables y en beneficio de todos quienes acuden a los tribunales a fin de lograr la satisfacción de sus necesidades de justicia.

Desafíos pendientes de enfrentar: el valor de la experiencia

Lo realizado no es suficiente para respirar con tranquilidad, pues quedan interrogantes por resolver y también trabajo por concluir en relación al pago oportuno de la pensión con el retiro fondos previsionales y de la propia ejecución alimenticia.

Respecto de las interrogantes, lo primero es preguntarse ¿por qué razón llegamos a este punto dramático?, ¿cuál es la realidad de la ejecución de los alimentos de infantes en los tribunales de familia?, ¿cómo nos hemos hecho cargo de las afectaciones e intereses inmersos en el cumplimiento? Lo segundo ¿qué aspectos de la organización del trabajo, qué criterios jurisdiccionales o qué tipo de lógicas de funcionamiento no han favorecido a una ejecución eficiente? Tercero, ¿qué incidencia ha tenido la cultura interna de los tribunales para no generar una conexión más estrecha con los requerimientos de los justiciables?

Respecto del trabajo pendiente, en relación al pago con el retiro de fondos previsionales, lo clave es cuestionarnos acerca de ¿cuáles han sido nuestros errores del pasado para no reiterarlos en la tramitación que decidimos otorgar a estas peticiones?

En cuanto al cumplimiento en general y conforme al mismo ejercicio de los cuestionamientos, es necesario ir introduciendo cambios en las prácticas que sean más funcionales al objetivo de obtener el pago de la pensión. Se trata por ende de aprender de la experiencia, porque esa parece la forma más idónea para retroalimentar las prácticas judiciales de manera constante en el tiempo.

Es por eso que la necesidad de reflexionar sobre estos puntos, de elaborarlos sobre todo con información empírica, no solo tiene importancia teórica sino que es la condición indispensable para captar la experiencia que surge de la observación sincera de la realidad en toda su dimensión incluso en sus aspectos más sombríos, para sacar lecciones y tomar decisiones futuras que faciliten la adopción de las medidas que resulten más convenientes, sobre todo en el escenario de la legislación actual de ejecución que es insuficiente, de apariencia neutral pero cargada de sesgos al no hacerse cargo de la diferencia de estatus y la desigualdad fáctica en la que se encuentran las personas a las que debiera estar destinada a amparar.

El punto de partida de este análisis es tener presente cuales son los intereses que se encuentran inmersos en el procedimiento de ejecución de alimentos. Ellos son: los del deudor, el/la infante y de la madre porque ella es quien habitualmente ejerce las labores de cuidado de los alimentarios/as y quien representa en el juicio a sus hijos/as.

Además, tener claro que el objetivo de la actividad jurisdiccional que se despliega es obtener el pago de la pensión, porque seguir el

procedimiento que se desarrolla en los hechos, no tiene razón de ser si no se mira al resultado.

Asimismo hay que considerar que si el resultado es nefasto en relación al recupero de la pensión, objetivo primordial del cumplimiento, la mayor afectación la sufren los niños, niñas y adolescentes que no pueden satisfacer su derecho a obtener los recursos necesarios para tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo holístico (27.1 de la CDN), su derecho a la corresponsabilidad parental (27.2 y 18 de la CDN), su derecho a que se adopten por parte del Estado las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión (27.4 de la CDN) o su derecho a que se adopten las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, la sociedad y el Estado (19 de la CADH). Y hay tener en cuenta también que la repercusión de los problemas de la ejecución resulta más gravosa en la mujer porque ella de todas formas será quien asuma la responsabilidad respecto de sus hijos/as con quien reside, ya sea con más trabajo, con más cansancio o con más pesar por la pobreza que tendrá que padecer ella y sus hijos/as, lo que por lo tanto vulnera su derecho a la igualdad en la repartición de las responsabilidades familiares.

Acceso de las mujeres y de los infantes a la justicia

Las consideraciones previas nos permiten sostener que el no pago de la pensión de alimentos, cuando su reintegro se reclama en sede judicial y no se obtiene, constituye una violación del derecho de acceso a la justicia en sentido amplio de dos colectivos vulnerables niños, niñas, adolescentes y mujeres, porque no se obtiene respuesta a sus necesidades de justicia. A lo anterior se debe agregar que en forma coetánea esto implica la insatisfacción de los derechos fundamentales a la vida, supervivencia y desarrollo, a la coparentalidad y la igualdad en la repartición de las responsabilidades familiares, que por su intermedio se procuraron obtener.

Por lo tanto, la realidad que se observe y sobre la cual será necesario recopilar experiencia para la toma de decisiones, deberá estar orientada por el derecho a la tutela judicial efectiva para evitar su vulneración y de este modo el desamparo de los derechos fundamentales de fondo cuyo reintegro se solicita.

En términos generales, la obligación de respeto y garantía del Estado implica remover los obstáculos, para que los individuos puedan disfrutar sus derechos. Al servicio judicial en particular como garante del derecho de acceso a la justicia, le cabe un papel relevante pues a su cargo está la obligación de generar sistemas competentes y sensibles a las cuestiones de infancia y de género que permitan otorgar una respuesta apropiada al justiciable.

Esto se traduce en realizar interpretaciones de las normas e implementación de los recursos o mecanismos de ejecución -en un sentido amplio- de un modo rápido, sencillo, efectivo, no ilusorio, destinado a producir efecto en la práctica y que no resulte demasiado gravoso para quienes debe amparar, sin que pueda la idoneidad de la norma ser un argumento suficiente para no encaminarse en esta línea, debido a que los derechos fundamentales no son directrices programáticas que sólo compelan al ejecutivo y al legislativo.

Y si bien la solución definitiva de este problema social requiera una intervención sistémica del Estado, la responsabilidad de la judicatura persistirá mientras no se agoten todas las posibilidades que el procedimiento judicial para el reintegro de los alimentos pueda conferir.

De este modo, el esfuerzo judicial en este nuevo escenario en el que se ha avanzado en una comprensión y acciones distintas acerca del problema de ejecución, debiera estar centrado en el modo en cómo se hace la interpretación, la aplicación de la norma y en los resultados que con ello se obtiene, para ir disponiendo ajustes necesarios en el procedimiento judicial llevado a cabo en la práctica y posteriormente en la gestión que lo debe operativizar del modo más eficiente, todo siempre bajo el prisma del derecho de acceso a la justicia en sentido amplio.

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