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Correo de Servicio Nacional de Bachillerato en línea “Prepa en línea-SEP” - Determinación de disposiciones formativas y disciplinaria…
Pedro daniel Lara Maldonado <av.****.****@prepaenlinea-sep.edu.mx>
Determinación de disposiciones formativas y disciplinarias para la atención del plagio académico 1 mensaje
Comunicados <@prepaenlinea.sep.gob.mx> Para: Circulares <@prepaenlinea.sep.gob.mx>
5 de septiembre de 2022, 16:59
Subsecretaría de Educación Media Superior Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea – SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior
Ciudad de México, a 01 de septiembre de 2022 Circular: SEMS-DSEMS-006-2022 Asunto: Determinación de disposiciones formativas y disciplinarias para la atención del plagio académico. COMUNIDAD EDUCATIVA DEL SERVICIO NACIONAL DE BACHILLERATO EN LÍNEA, “PREPA EN LÍNEA-SEP” PRESENTE El Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea-SEP” busca fomentar el pensamiento crítico, la apropiación de valores como la honestidad, el comportamiento ético y la justicia, propiciar la reflexión, la búsqueda de información y apropiación del conocimiento en múltiples espacios, con el fin de contribuir al desarrollo integral de sus estudiantes para mejorar su calidad de vida y la de su entorno. En ese sentido, Prepa en Línea-SEP cuenta con diversos espacios en donde se genera y promueve el diálogo entre el estudiantado y otras figuras educativas, en beneficio de la construcción individual y colaborativa del aprendizaje, como lo son los foros de integración y de clase, entre otros. Por su parte, en las actividades integradoras y los proyectos integradores, se busca que cada estudiante genere sus propias reflexiones y aplique los conocimientos adquiridos, contribuyendo así a su autonomía para el desarrollo de los aprendizajes esperados, por lo que es importante que estos sean realizados de manera personal, a diferencia de los primeros. [1] [2] No obstante, han existido prácticas de plagio académico o colusión en las que algunos estudiantes incurren, desvirtuando los principios y los objetivos de este servicio educativo. Por lo que, considerando que, conforme lo dispuesto en la fracción IV del artículo 4 de la Ley General de Educación (LGE) corresponde a esta autoridad escolar vigilar y aplicar el cumplimiento a lo establecido en los artículos 3º fracción II, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción I, 13 fracción II, 15 fracción IX, 44 segundo párrafo y 72 fracción V de la LGE, 5 fracción IV del Acuerdo número 09/09/14 por el que se establece el Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, Prepa en Línea-SEP, y los numerales 3.3.2 inciso b) y 3.3.1 inciso b) de las Normas relativas a los procesos de control escolar para la Educación Media Superior, y 5.4 incisos c) y f) de las Normas de control escolar aplicables al Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea-SEP”, se emiten las siguientes disposiciones formativas y disciplinarias: PRIMERA: Para efecto de las presentes disposiciones la colusión se equiparará al plagio académico. SEGUNDA: Al estudiante del cual se tenga evidencia fehaciente de que ha incurrido o se encuentra involucrado(a) en actos de plagio académico en las actividades de aprendizaje evaluables de cualquier módulo en curso, se le aplicarán las siguientes medidas:
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