Propuesta Económica
Señores Alcaldía Municipal de Fundación
Cordial saludo
Es gratificante para nosotros dirigir a usted(es) la siguiente propuesta económica la cual tiene como finalidad el suministro de muebles y enseres de nuestra empresa ELEMUSS S.A.S, identificada con NIT 345,326,667-4, garantizando que los artículos ofrecidos cumplen con los estándares de alta calidad, así mismo, ofrecemos precios accesibles en nuestra gran variedad de muebles y enseres:
La presente cotización tiene una vigencia de 30 días. Cualquier inquietud comunicarse por medio telefónico al número de celular 3164532134, por correo electrónico; ofimueblesmapsas@gmail.com o acercarse a nuestras oficinas; Cra 13 #17-423, Barrio Camino Real, Ocaña, Norte de Santander.
Atentamente
Karina
Jaime Arenas
REPRESENTANTE LEGAL
CC. 1.145.084.767
CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE FUNDACION CON ELEMUSS S.A.S
FECHA DE SUSCRIPCION: 01 DE MAYO DE 2022
CONTRATANTE: MUNICIPIO FUNDACIÓN
NIT:
890.500-826-1
REPRESENTANTE LEGAL: LUZ HELENA ANDRADE CAMPO
CEDULA DE CIUDADANIA: No 88.250.479 DE FUNDACION
CONTRATISTA: ELEMUSS S.A.S NIT: 345.326.667-4
REPRESENTANTE LEGAL: KARINA JAIME ARENAS
CEDULA DE CIUDADANIA: 1.145.084.767
OBJETO: COMPRA Y VENTA DE MUEBLES Y ENSERES
VALOR DEL CONTRATO: $ 1.300.000.000
No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2025
DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS APARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL100% DEL OBJETOPOR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO.
DOMICILIO CONTRACTUAL: MUNICIPIO FUNDACION
Entre los suscritos a saber, LUZ HELENA ANDRADE CAMPO, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.250.479 expedida en el MunicipioFUNDACION, obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la Alcaldía de Fundación, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2020, y por otra parte (ELEMUSS S.A.S) con Nit. 345.326.667-4, representada legalmente por el(a) señor KARINA JAIME ARENAS identificado(a) con Cedula de Ciudadanía No. 1.145.084.767expedida en el Municipio de Ocaña, mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones:
1) Quela Ley100de1993, articulo195 contempla el régimenjurídicode lasAlcaldías, ensu numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado.
2) Que, en razóna la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta loestablecido enlosartículos20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía el Atraco (ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.
3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestaciónde losserviciosde salud a losusuariosy serán losprincipios rectores de la presente contratación, así como la auto- sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.
4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministrode MueblesyEnserespara áreasadministrativasdela AlcaldíadelMunicipioel Atraco.
5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.
6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas.
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FUNDACION, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO, PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA.
ALCANCE DEL OBJETO: ELCONTRATISTA SECOMPROMETECONLAALCALDÍADEL MUNICIPIO FUNDACION A SUMINISTRAR LOS MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:
CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El 2.434.783 $ 692.641 $ 857.143 $ 4.500.000 $ 1.666.667 $ 2.400.000 $ 662.185 $
CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRAPRIMERO.
presente contratode suministro se realizade forma directa y por lotanto noesnecesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursoshumanos, que cuenta conla idoneidad ycapacidadesnecesariaspara cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.
CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATOY FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de MIL TRECIENTOS MILLNES M/L($ 1.300.000.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.
CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidosen el artículo84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultadesy deberesde lossupervisoresy los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.
CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio el Atraco, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. $ 1.300.000.000 del 15 de Octubre de 2025.
CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienesde propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.
CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajolagravedaddel juramentoque nose encuentraincursoenningúncausal deinhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellasdurante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía el Atraco en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos:
a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.
b) Calidad y correcto funcionamiento de losbienessuministrados: Su cuantía esdel veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR
EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía de la Carreta, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULACUARTA – VALOR DELCONTRATO Y FORMA
DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia delospagosde seguridad social del mesa cancelarenlosporcentajesestablecidos en la ley 1122 de 2.007.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA– INDEMNIDAD: Laspartesacuerdanen el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener librealaentidadde cualquierdañooperjuiciooriginadoenreclamacionesdetercerosyque se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA– EXCLUSIÓN DE RELACIÓNLABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebracióndel presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio el Atraco y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestacionesde ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio el Atraco y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica, contratacion@alcaldíaelraponaje.gov.co.
CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los preciosofertados. B)Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J)Garantizara la Alcaldía que siempre tendrándisponibilidadde loselementossolicitados. K)Garantizarla buena calidaddel suministro. L)Cumplirconel objetocontractual enlascondiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a