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L A TENTATIVA
¡ACCIÓN, DESEO Y ADRENALINA!
La Tentativa: Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. El delito se castiga no solamente cuando llega a su fin o se consuma, sino también cuando se comienza a ejecutar aunque no llegue al fin perseguido, tal y como lo establece el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
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Clasificaciones de la Tentativa. Moderna: Tentativa Acabada: Realización de todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del sujeto activo. Tentativa Inacabada: Se da cuando el autor no realiza todos los actos necesarios para la consumación del delito.
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Clasificaciones de la Tentativa. Tentativa Abandonada: Existe cuando el agente desiste voluntariamente de continuar con los actos ejecutorios del delito. Estos actos que hasta este momento son actos preparatorios del delito por ser espontáneo el desistimiento no constituyen delitos ni faltas. Tentativa Calificada: Existe cuando el agente desiste de igual forma voluntariamente de consumar el delito, pero los actos preparatorios ejecutados hasta ese momento sí constituyen delitos o faltas por estar previstos en la ley penal como punibles, por lo tanto el agente sí llega a ser penado.
¡ALGO SALIÓ MAL!

Arzola (2000) explica que “Ocurre cuando el autor ha concluido los actos corporales del caso para producir el resultado, de modo que para la realización se tiene entonces la tentativa concluida” (pág. 194) Elementos de la frustración: 1. Que el agente tenga la intención de consumar el delito. 2. Que el agente haya empleado medios idóneos para la perpetración del delito. 3. Que el agente haciendo todo lo necesario para consumar el delito, no lo ha Logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. La pena impuesta para estos casos se encuentra establecida en el artículo 82 del Código Penal Venezolano.

Autoría Material: Se refiere a la persona que de manera directa realiza el delito. Autoría Intelectual: se trata de la persona que idea, planea y dirige el delito e induce al autor material a perpetuarlo. Co-autoría: Intervienen dos o más personas en la comisión del delito. Cooperadores Inmediatos: Son aquellas personas que sin su intervención el delito no se hubiese podido producir hasta su consumación. No realizan el delito en sí, pero prestan su colaboración para que se produzca, la cual es necesaria. Cómplices: Son las personas que de forma indirecta ayudan a cometer un delito.

