Proteccion contra incendios

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XXI Plan de Formación Continuada - 2013

Accesibilidad universal y diseño para todos Director: Juan Hernández Galán. Ingeniero de Montes. Director de Accesibilidad universal de la Fundación ONCE.

Fechas: 08-09-17-18-22-23-29-30 de Abril, 06-07-13-14 de Mayo de 2013

Profesor: José Luis Posada Escobar. Dirección Gral. de Arquitectura y Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Ponencia:

Protección Contra Incendios en la edificación desde el punto de vista de la Accesibilidad. instituto ARQUITECTURA

C/ Piamonte, 23 Madrid T.: 913-19-16-83 cursos@coam.org www.fundacioncoam.es


“ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODOS” Fundación ARQUITECTURA COAM / Fundación ONCE

Nuevos criterios técnicos referentes a la accesibilidad Revisión del CTE de marzo 2010 RD 173/2010, de 19 de febrero

José Luis Posada Escobar (Arquitecto) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo Ministerio de Fomento


El CTE y los DB SI y DB SUA

Disposiciones (hist贸rico) y textos vigentes del CTE: http://www.codigotecnico.org Incluso DBs con comentarios, Documentos de Apoyo (DAs), Doc umentos Reconocidos, etc.


Modificaciones del CTE

        

RD 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-3-2006) - Aprueba el CTE RD 1371/2007, de 19 de octubre (BOE 23-10-2007) - Aprueba el DB HR y revisa el conjunto del CTE Corrección de errores del RD 1371/2007 (BOE 20-12-2007) Corrección de errores del RD 314/2006 (BOE 25-1-2008) Orden VIV/984//2009, de 15 abril (BOE 23-4-2009) - Modifica los DB Corrección de errores de la Orden VIV/984//2009 (BOE 23-9-2009) RD 173/2010, de 19 de febrero (BOE 11-marzo-2010) - Incorpora el requisito de accesibilidad Sentencia del Tribunal Supremo de 4-5-2010 (BOE 30-7-2010) Anula definición “Uso Pública Concurrencia”, parcialmente “Uso Administrativo” y criterios para asimilación de usos de Parte I (art. 2.7) Orden de actualización de los DBs prevista para abril 2013


Versi贸n del DB SUA con comentarios


Nuevos documentos de apoyo DA del DB SUA


Nuevos documentos de apoyo DA del DB SUA


La LOE, los Requisitos Básicos y el CTE La LOE establece los requisitos básicos que se deben cumplir en el proyecto, construcción, mantenimiento y conservación de los edificios

FUNCIONALIDAD

SEGURIDAD

HABITABILIDAD

- Utilización

SE

Estructural

HS Salubridad

- Accesibilidad para personas con discapacidad

SI

En caso de incendio

HR Protección frente al ruido

SU

De utilización

HE Ahorro de energía

- Acceso servicios telecomunicación

“… se regirán por su normativa específica”

El CTE es el marco normativo que establece las exigencias básicas que permiten cumplir los requisitos básicos


LIONDAU


LIONDAU


LIONDAU


LIONDAU

Dada la fecha de entada en vigor de la LIONDAU (4-dic-2003) las condiciones de accesibilidad deberán ser obligatorias: - En obras nuevas y de reforma: 4-dic-2008 ↔ 4-dic-2010 - En edificios existentes: 4-dic-2018 ↔ 4-dic-2020 1-enero-2016


Accesibilidad, requisito básicos del CTE La LOE establece los requisitos básicos que se deben cumplir en el proyecto, construcción, mantenimiento y conservación de los edificios

FUNCIONALIDAD

SEGURIDAD

HABITABILIDAD

- Utilización

SE

- Accesibilidad para personas con discapacidad

SI +A En caso de incendio

HR Protección frente al ruido

SU A

HE Ahorro de energía

- Acceso servicios telecomunicación

“… se regirán por su normativa específica”

Estructural

De utilización y accesibilidad

HS Salubridad

El CTE es el marco normativo que establece las exigencias básicas que permiten cumplir los requisitos básicos


RD 173 / 2010, de 19 de febrero - CTE + Accesibilidad

   

Modifica el DB SU ( SUA) en lo relativo a accesibilidad, añadiendo una nueva sección (SUA 9) y revisando las existentes. Modifica el DB SI en lo relativo a la evacuación en caso de incendio de las personas con discapacidad Obligatorio para obras, nuevas o de reforma, desde 13-sept-2010 Adecuación obligatoria de los edificios existentes: 1-1-2016


CTE Parte I – Exigencias básicas

 

Las exigencias básicas deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones. (art. 1.4) El CTE se aplica: 1 A las obras - de nueva construcción (excepto a las de escasa entidad constructiva, una sola planta, sin carácter residencial o público y que no afecten a la seguridad de las personas) - de reforma, ampliación, modificación o rehabilitación de edificios existentes. 2 Al cambio del uso principal de los edificios existentes, incluso si no se realizan obras (art. 2.6)

El CTE no es exigible a la edificación existente, mientras no se realicen obras ni se cambie su uso principal. Excepción: condiciones de accesibilidad, exigible a la edificación existente a 1-enero-2016.


CTE Parte I - Requisito Básico “Seguridad de utilización y accesibilidad” (SUA)

Según la Parte I del CTE su objetivo consiste en: “... reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de sus características de diseño, construcción y mantenimiento… … así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.” (RD 173/2010)


CTE Parte I - Requisito Básico “Seguridad de utilización y accesibilidad” (SUA) Para satisfacer el requisito básico, los edificios se deben proyectar, construir, mantener y utilizar de forma que se cumplan las exigencias básicas de seguridad frente a: SUA 1 SUA 2 SUA 3 SUA 4 SUA 5 SUA 6 SUA 7 SUA 8

Caídas Impacto o de atrapamiento Aprisionamiento Iluminación inadecuada Altas ocupaciones Ahogamiento Vehículos en movimiento Acción del rayo

SUA 9 Accesibilidad “Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad”


DB SUA – Clasificación del uso de un edificio, de un establecimiento o de una zona 1 Según tipo de actividad dominante o principal: Residencial Vivienda, Residencia Público, Administrativo, Pública Concurrencia, Comercial, Docente, Sanitario, Aparcamiento. 2 Según tipo de ocupante: Uso público libre acceso de cualquier persona (“el público”) Uso privado acceso controlado 3 Según intensidad de la ocupación: Uso restringido Uso general

no más de 10 ocupantes y familiarizados resto de los casos


DB SUA – Clasificación del uso de un edificio, de un establecimiento o de una zona Uso administrativo (Terminología)

Los establecimientos para actividades profesionales destinados a usos distintos del Administrativo, tales como consultas de médicos, dentistas, academias, etc., pueden considerarse de uso Administrativo cuando tengan menos de 100 m2 de superficie útil y menos de 10 personas de ocupación

Actividades profesionales uso privado (Terminología)

Los establecimientos para actividades profesionales con menos de 100 m2 de superficie útil y menos de 10 personas de ocupación, en los que las personas acuden citadas en un número limitado y de forma personalizada, no están abiertos “al público”, por lo que sus zonas, tales como recepción, información, salas de espera, etc., pueden no considerarse de uso público.


DB SUA – Zonas de uso “público y “privado” Uso principal Zonas de uso público: Utilizables por el público en general, personas no familiarizadas con el edificio

Zonas de uso privado: Las que no sean de uso público

Residencial Vivienda

Ninguna

Todas

Administrativo

Espacios de atención al público

Zonas de trabajo

Comercial

Zonas de venta, zonas comunes de centros comerciales

Trastiendas, almacenes, oficinas

Pública Concurrencia

Todas las zonas, excepto las restringidas al público

Zonas restringidas al público

Docente

Aulas, salón de actos, bibliotecas, zonas de circulación

Despachos

Sanitario

Consultas, zonas de espera

Habitaciones, quirófanos, despachos, almacenes, cocinas

Residencial Público

Zonas comunes y de circulación, comedores, salones

Alojamientos, oficinas, cocinas


Introducción - II Ámbito de aplicación El DB SUA no contempla los riesgos específicos de: - las instalaciones - las actividades laborales - las zonas y elementos reservados para personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc. - los elementos para el público característicos de las infraestructuras del transporte: andenes, pasarelas, pasos inferiores, etc. incluso condiciones de accesibilidad. El DB SUA los remite a sus reglamentaciones específicas. En las zonas de actividad no industrial de los edificios industriales se debe aplicar el DB SUA. En cambio, en las zonas de actividad industrial se debe aplicar la reglamentación de seguridad industrial y de seguridad en el trabajo.


Introducción - II Ámbito de aplicación Los elementos del entorno del edificio a los que les es aplicable el DB SUA son únicamente los que formen parte del proyecto de edificación.

Conforme a la LOE (art. 2, punto 3) “… se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio”.


Introducción - II Ámbito de aplicación Comentario publicado por el MFOM: Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario Cuando la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar las condiciones del DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios. Por ejemplo, se puede considerar no previsible la presencia de usuarios de silla de ruedas en aquellas plantas de hotel en las que únicamente haya habitaciones de alojamiento y ninguna de ellas sea un alojamiento accesible. En tal caso, en la documentación final de la obra debería quedar constancia, con el fin de que el titular de la actividad adopte las medidas oportunas.


Introducción - III Criterios generales de aplicación En edificios existentes:

Cuando la aplicación del DB SI no sea viable técnica o económicamente o sea incompatible con la protección del edificio se podrán aplicar las soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible el mayor grado posible de adecuación efectiva El grado final de adecuación parcial alcanzado puede requerir que el proyectista establezca limitaciones al uso del edificio. Debe quedar constancia de ellas en la documentación final de la obra (libro del edificio) y deben ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.


Introducción – III Criterios generales de aplicación Comentario publicado por el MFOM: En obras en edificios existentes no se incumple el CTE si se aplican soluciones que supongan, a juicio de las administraciones de control edificatorio, el mayor grado posible de adecuación efectiva global de las condiciones reguladas en el DB. La adecuación de un elemento que se modifica puede no ser efectiva cuando depende de la contribución de otros elementos que, por no modificarse con la reforma, no se adecuan al DB. Por ejemplo, podría ser el caso de una reforma de un aseo de un establecimiento no accesible para usuarios de silla de ruedas, en la que dotar a dicho aseo de las condiciones de accesibilidad para dichos usuarios no aportaría ninguna mejora efectiva.


Adecuaci贸n NO efectiva


Adecuaci贸n NO efectiva




Introducción – III Criterios generales de aplicación

En edificios existentes pueden aceptarse elementos y dispositivos mecánicos que aporten prestaciones equivalentes.


Introducción – III Criterios generales de aplicación Ampliación o cambio de uso de parte de un edificio existente Cuando se amplíe un edificio existente o se cambie de uso una parte del mismo (p. ej. un establecimiento integrado en él) se debe aplicar el DB SUA a esa parte o a la ampliación, incluso dotarla de un itinerario accesible desde la vía pública cuando sea exigible conforme a SUA 9. Limita severamente la implantación de nuevos establecimientos en plantas de piso de edificios existentes. Comentario publicado por el MFOM: La aplicación del DB SUA es función de la diferenciación de usos que se establece en el mismo, no de la que se establezca en otros DB del CTE o en otras reglamentaciones a otros efectos, aun cuando las denominaciones de los usos coincidan.


Nuevo establecimiento en edificio existente Cambio de uso Vivienda → Oficina pública (solo posible si es ≤ 1.500 m2)

2P pers. 2P pers. 2P pers. P pers. P pers.

>14 m

P pers.

Hay que adecuar la escalera (si sirve a varios usos, al más restrictivo)

P pers. P pers.

Para h ≥14 m  escalera protegida en todas las plantas: - Sin acceso directo desde zonas ocupables - Compartimentación EI 120, puertas EI2 60-C5, ventilada, etc. - Capacidad de evacuación suficiente para la nueva ocupación; la densidad de ocupación de oficinas es el doble de la de viviendas - Si el nuevo establecimiento es público, condiciones de accesibilidad y de evacuación de personas con discapacidad: ascensor accesible, itinerarios accesibles, áreas de refugio


Introducción – III Criterios generales de aplicación En las reformas intervenciones en edificios existentes en las que se mantenga el uso, el DB SUA se debe aplicar:

-

a los elementos modificados por la reforma intervención a los elementos afectados en las exigencias que deben cumplir, aunque no estuviera previsto actuar sobre ellos,

Todo ello siempre que, en cualquiera de los dos casos, la aplicación del DB SUA al elemento en cuestión suponga una mayor adecuación efectiva global al DB.


Introducción – III Criterios generales de aplicación

Comentario publicado por el MFOM: En la reforma de un edificio o local en la que se vaya a modificar el aseo pero en la que no se incluyan obras en el acceso y éste no sea accesible, la adaptación para usuarios de silla de ruedas del aseo no supone una mejora efectiva, por lo que no sería exigible. (Habría que tener en cuenta que antes del 1 de enero de 2016 los edificios deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables).


Introducción – III Criterios generales de aplicación Comentario publicado por el MFOM: Elementos modificados, elementos afectados y mayor adecuación efectiva Una intervención consistente en cambiar el carácter de una zona de un establecimiento de uso privado a uso público, puede obligar, incluso cuando se pudiese llevar a cabo sin necesidad de realizar ninguna obra, a implantar al menos un itinerario accesible desde la vía pública hasta dicha zona, así como a reformar aquellos elementos cuyas características conforme al DB SUA deban ser más exigentes -

Contrahuellas de peldaños, Altura salvada por los tramos de escalera, Señalización de elementos accesibles, ……


Introducción – III Criterios generales de aplicación

Comentario publicado por el MFOM: Aplicación del DB SUA a cambios de actividad y a legalizaciones La competencia para regular los cambios de actividad y las legalizaciones es de los Ayuntamientos, por lo que corresponde a estos decidir sobre el alcance de la aplicación del CTE a dichos procesos. No obstante, cuando un cambio de actividad vaya acompañado de una obra de reforma o de un cambio del uso característico se debe aplicar el CTE en la forma establecida en este.


Introducción – III Criterios generales de aplicación

Comentario publicado por el MFOM: Grado de adecuación del DB SUA en reformas. Proporcionalidad No se puede pretender que cualquier reforma suponga la total adecuación del edificio al DB SUA, sino que haya proporcionalidad entre el alcance constructivo de la reforma y el grado de mejora de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad que se lleve a cabo. La decisión acerca de si, en cada caso concreto, dicha proporcionalidad y el grado de mejora son razonablemente suficientes, corresponde a la autoridad de control edificatorio.


Introducción – III Criterios generales de aplicación Comentario publicado por el MFOM: Renovación de ascensores en edificios existentes Una obra de renovación total de los ascensores de un edificio existente es una intervención que, por su importancia, debe alcanzar el mayor grado de adecuación efectiva de dichos ascensores a las condiciones que establece este DB SUA que sea técnica y económicamente viable. Por ello, al menos un ascensor se debe sustituir por uno accesible, en la medida en que sea técnica y económicamente viable y siempre que sea exigible según SUA 9. En edificios de vivienda, además hay que tener en cuenta que las comunidades están obligadas a llevar a cabo las obras necesarias de accesibilidad cuyo costo “no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes” (art. 15 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. -…….


Introducción – III Criterios generales de aplicación … - Que los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 1 de enero de 2016 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables (Disposición final novena de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, (LIONDAU), disposición final quinta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, y artículo uno, trece, de la Ley 26/2011).


Introducción – III Criterios generales de aplicación Comentario publicado por el MFOM: Transformación en viviendas de una planta bajo cubierta Una obra de reforma para implantar viviendas nuevas en un espacio bajo cubierta destinado inicialmente a otro fin, por ejemplo trasteros, tiene la consideración de obra de ampliación, por lo que las nuevas viviendas deben disponer de al menos un itinerario accesible que las comunique con la vía pública, siempre que sea exigible según SUA 9. Es decir, siempre que el bajo cubierta esté en la planta cuarta o superior o siempre que tras la obra el edificio pase a tener más de 12 viviendas en plantas distintas a la de acceso. Dado que a dicha obra también se le deberá aplicar el DB SI y que con ella el edificio aumenta su altura de evacuación, el edificio deberá adecuarse en todas aquellas condiciones del DB SI asociadas a la nueva altura.


Introducción – III Criterios generales de aplicación


Introducción – IV Condiciones particulares para el cumplimiento del DB SUA


SUA-1: Ca铆das 1 Resbaladicidad de los suelos Se excluyen los usos Residencial Vivienda, Aparcamiento, y las zonas de ocupaci贸n nula. Se fijan clases en funci贸n de la resistencia al deslizamiento Rd determinada seg煤n UNE-ENV 12633: 2003


SUA-1: Caídas


SUA-1: CaĂ­das Los suelos considerados seguros segĂşn el DA DB-SUA/3 pueden utilizarse en cualquier zona sin necesidad de ensayo.


SUA-1: Caídas



SUA-1: Caídas 2 Discontinuidades en el pavimento - No se admiten juntas con más de 4 mm de resalto, excepto en zonas de uso restringido o exteriores. - Los desniveles ≤ 5 cm se deben resolver con pendiente ≤ 25% - Únicamente se admiten 1 ó 2 peldaños aislados: -

en zonas de uso restringido en zonas comunes de edificios de vivienda (1) en accesos y salidas de los edificios (1) en estrados o escenarios (1)

(1) Si no es itinerario accesible


SUA-1: Caídas

6% → longitud 5,8 m → admisible (max. 9 m) 8% → longitud 4,4 m → admisible (max. 6 m) 10% → longitud 3,5 m → no admisible (max. 3 m)

>1,20 m

>1 m

Rampa Itinerario accesible 2 peldaños x 17,5 = 35 cm Itinerario no accesible


SUA-1: Caídas 3 Desniveles - Debe haber protección en los desniveles, huecos (verticales u horizontales) balcones, ventanas, etc. con caída ≥ 55 cm excepto cuando la caída sea muy improbable, siendo el uso el previsible. - En desniveles < 55 cm en zonas de uso público, debe haber diferenciación visual y táctil a 25 cm del borde. - Barreras: - h ≥ 90 cm para desnivel ≤ 6 m, ≥ 110 cm para desnivel > 6 m - resistencia según DB SE-AE para fuerza horizontal 3,0 / 1,6 / 0,8 kN/m según actividad - en uso Residencial Vivienda, en escuelas infantiles, en alojamientos de uso Residencial Público y en zonas de uso público de usos Comercial y Pública Concurrencia, deben ser no escalables y no “penetrables”


SUA-1: Caídas Barrera no escalable: Sin salientes horizontales - de más de 5 cm a altura entre 30 y 50 cm del suelo - de más de 15 cm de fondo a altura entre 50 y 80 cm del suelo




SUA-1: Caídas 4.1 Escaleras y rampas de uso restringido Uso restringido = para un máximo de 10 usuarios habituales, incluso el interior de viviendas y de alojamientos (de uno o más niveles) de uso Residencial Público. No incluye las zonas comunes de los edificios de viviendas. - Anchura ≥ 80 cm. Huella ≥ 22 cm. Contrahuella ≤ 20 cm. Se condiciona su medición si el trazado es curvo. - Mesetas partidas solo a 45º. - Se admiten peldaños sin tabica si tienen solapo ≥ 25 mm no incluido en la medida de la huella. - Con barandilla barrera de protección en los lados abiertos.


SUA-1: CaĂ­das 4.1 Escaleras y rampas de uso restringido


SUA-1: Caídas 4.2

Escaleras y rampas de uso general

4.2.1 Peldaños Huella

≥ 28 cm excluida proyección

Contrahuella

13 cm ≤ C ≤ 18,5 cm (17,5 cm en zonas de uso público o si no hay alternativa por ascensor) Entre dos plantas, contrahuella constante. Entre plantas consecutivas no variará más

de ± 1 cm. Relación

54 cm ≤ 2C+H ≤ 70 cm

Tramos curvos

H ≥ 28 cm en el eje cuando la anchura sea menor que 1 m o a 50 cm del borde interior cuando sea mayor ≤ 44 cm en el borde exterior

No se admite bocel. Deben tener tabica cuando no haya un itinerario accesible alternativo o cuando la escalera sea para evacuación ascendente


SUA-1: Caídas 4.2 Escaleras y rampas de uso general 4.2.2 Tramos

 Altura h ≤ 3,20 m (2,25 m en uso público o si no hay ascensor alternativo)

 Al principio y al final de cada tramo existirá una meseta con una longitud en la dirección de la escalera de al menos 1 m o al menos igual que la anchura de la escalera si ésta tiene una anchura menor a 1 m.

 No se admiten tramos curvos en hospitalización o uso Docente  Anchura según DB SI (evacuación) mínimos según DB SUA

“En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias”.


SUA-1: Caídas


SUA-1: Caídas 4.2

Escaleras de uso general

4.2.3 Mesetas - ≥ 1,00 m entre tramos con misma dirección - Mantendrán la anchura de paso de los tramos, sin barridos de giro de puertas (excepto ocupación nula) - En zonas de público: -

Franja de pavimento visual y táctil en el arranque en mesetas de planta, de 80 cm de fondo, anchura la del tramo y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera

- Pasillos de anchura < 1,20 y puertas separados ≥ 40 cm del arranque del tramo



SUA-1: Caídas 4.2Escaleras de uso general 4.2.4 Pasamanos -

Al menos a un lado, cuando la escalera salve altura > 55 cm

-

A ambos lados, para anchura >1,20 m o cuando no haya alternativa de ascensor

-

Pasamanos intermedio para anchura > 4,00 m y cada 4,00 m en escaleras con flujo intenso: estadios deportivos, estaciones, auditorios, etc. En escaleras monumentales en los demás casos al menos uno

-

En escaleras en uso público sin alternativa de ascensor, se debe prolongar 30 cm en el extremo, al menos en un lado

-

En uso Sanitario, pasamanos continuo en todo el recorrido, incluso mesetas, y prolongación de 30 cm en ambos lados

-

Altura 90 -110 cm. En escuelas infantiles y enseñanza primaria, pasamanos intermedio a altura 65-75 cm




SUA-1: Caídas 4.3 Rampas

(Con pendiente ≤ 4% no se consideran “rampa”)

Pendiente ≤ 12% si no precisa ser itinerario accesible, p. ej. si existe alternativa por ascensor accesible Si son para vehículos y personas ≤ 16% Cuando deban ser itinerario accesible: Tramos

10% para longitud < 3 m 8% “ “ ≥3-6m 6% “ “ ≥6-9m pendiente transversal ≤ 2%

(altura salvada ≤ 30 cm) ( “ “ ≤ 48 cm) ( “ “ ≤ 54 cm)

Longitud ≤ 15 m. Si es itinerario accesibles ≤ 9 m, con meseta de longitud ≥1,50 m al principio y final del tramo En itinerarios accesibles, rectos o con radio ≥ 30 m Anchura como escaleras (en itinerario accesible ≥ 1,20 m )



SUA-1: Caídas 4.3 Rampas (pendientes ≤ 4% no se consideran rampa) Mesetas

≈ escaleras

Pasamanos A un lado si salva más de 55 cm con pendiente ≥ 6% Si es itinerario accesible, a ambos lados y continuos en todo el recorrido, incluso mesetas, si la pendiente es ≥ 6 % y salva más de 18,5 cm. Si la longitud es > 3 m, prolongación horizontal de 30 cm en los extremos. Zócalo inferior o protección lateral de h ≥ 10 cm. 4.4 Pasillos escalonados para acceso a localidades - Peldaños de contrahuella constante. - Posibilidad de dos medidas repetitivas de huella cada dos peldaños, para facilitar el acceso a nivel a las localidades.


SUA-2: Impacto o atrapamiento Impacto con elementos fijos: - Altura mínima libre 2,20 m en general 2,10 m en uso restringido 2,00 m en puertas - Salientes en fachadas a h ≥ 2,20 m - En paredes de zonas de circulación no habrá elementos salientes que no arranquen del suelo y vuelen más de 15 cm a altura entre 15 cm y 2,20 m - Evitar impacto con cuerpos volados a h < 2 m instalando elementos fijos detectables por los bastones de personas con discapacidad visual: barreras de protección, jardineras, setos, etc.

2,00 m


SUA-3: Aprisionamiento en recintos

  

 

Sistema de desbloqueo de puertas desde el exterior. Control de iluminación desde el interior, excepto en baños y aseos de viviendas. En zonas de uso público, los aseos accesibles y las cabinas de vestuarios accesibles deben tener un dispositivo fácilmente accesible para transmitir una llamada de asistencia a un punto de control, que permita verificar que la llamada ha sido recibida, o a un punto de paso frecuente de personas. Fuerza de apertura de puertas ≤ 140 150 N. En itinerarios accesibles ≤ 25 N, en general, ≤ 65 N en puertas resistentes al fuego. Fuerza determinada conforme a UNE-EN 12046-2


SUA-4: Iluminación 1 Alumbrado normal en zonas de circulación - Iluminancia ≥ 100 lux en zonas interiores y ≥ 20 lux en exteriores. - Uniformidad ≥ 40%. - En establecimientos de Pública Concurrencia con baja iluminación (p. ej. cines, teatros, auditorios, discotecas, etc.) iluminación de balizamiento en rampas y peldaños. Interpretaciones publicadas por el MFOM: ¿Debe haber alumbrado de emergencia en los recorridos por el exterior del edificio hasta llegar al espacio exterior seguro? No solo debe haber alumbrado de emergencia, sino que también debe garantizarse el nivel mínimo de alumbrado normal que se exige en SUA 4-1.


SUA-4: Iluminación 2

Alumbrado de emergencia

-

En recintos para más de 100 pers.

-

En recorridos desde todo origen de evacuación hasta espacio exterior seguro dentro de los límites de la parcela y hasta las zonas de refugio, incluyendo dichas zonas

-

En aparcamientos >100 m2

-

En locales de riesgo especial o para instalaciones de p.c.i.

-

En aseos generales de planta

-

En cuadros de distribución o de accionamiento de iluminación

-

En las señales de seguridad, excepto las fotoluminiscentes

-

En itinerarios accesibles

-

Posición de las luminarias y características de la instalación: tiempo de respuesta, autonomía, iluminancia, uniformidad, etc.

-

Características de iluminación de las señales de seguridad


SUA-9 - Accesibilidad Para edificios existentes (reformas, rehabilitación, etc.):

 El DB SU no define una accesibilidad de “segundo nivel” (“adaptada”). El objetivo sigue siendo la accesibilidad de “primer nivel”, pero teniendo en cuenta en cada caso lo que se establece en SUA - Introducción, apdo. III: “En edificios existentes, cuando la aplicación de las condiciones del DB SUA sea técnica o económicamente inviable o sea incompatible con el grado de protección del edificio se podrán aplicar las soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible”.

 Se admite la utilización de dispositivos mecánicos que cumplan la misma función


• Baja + 4 • 2 viv. / planta • 8 viviendas • 40 personas • Cabina 0,65 x 1,10 m


DB SUA-9 - Accesibilidad Las condiciones de SUA 9 hacen referencia a dos términos hasta ahora propios del DB SI: Zona de ocupación nula Con presencia ocasional de personas o solo para mantenimiento: salas de máquinas, instalaciones, locales para limpieza, determinados almacenes y archivos, trasteros de viviendas, etc. Origen de evacuación Es todo punto ocupable, excepto el interior de viviendas y de todo recinto de densidad baja (< 1 pers/5 m2) y superficie ≤ 50 m², p. ej. habitaciones de hotel, residencia u hospital, despachos de oficinas, etc. Los puntos de los locales de riesgo especial son origen de evacuación a efectos del DB SI, pero quedan excluidos a efectos del DB SUA, por ser zonas de ocupación nula.


DB SUA-9 - Condiciones funcionales de accesibilidad Accesibilidad en la parcela del edificio Entrada principal

VĂ­a pĂşblica

Itinerario accesible

Aparcamiento exterior

Establecimiento

Entrada principal

Jardines

Edificio

Piscinas

Zonas comunes exteriores

Zonas deportivas


SUA-9 - Condiciones funcionales de accesibilidad Accesibilidad a edificios sin parcela

Entrada principal

Vía pública

Itinerario accesible Entrada principal

Entrada principal

Entrada principal

Establecimiento Establecimiento

Edificio Edificio

Si el edificio no tiene “parcela” se sigue aplicando lo mismo: Todo edificio y todo establecimiento comunicado directamente con la vía pública debe tener al menos una entrada principal que sea accesible desde dicha vía.



SUA-9 - Condiciones funcionales de accesibilidad Accesibilidad en la parcela del edificio

AgrupaciĂłn de viviendas unifamiliares Zonas privativas de cada vivienda Dentro de ellas no se exigen condiciones de accesibilidad

VĂ­a pĂşblica

Itinerarios accesibles

Aparcamiento exterior

Jardines

Piscinas

Zonas comunitarias exteriores

Zonas deportivas


SUA-9 - Condiciones funcionales de accesibilidad Edificios de Vivienda - Accesibilidad entre plantas En edificios con más de 12 viviendas en plantas sin entrada accesible al edificio…

… o con más de dos plantas desde las de entrada accesible hasta alguna vivienda o zona comunitaria Viviendas Ascensor accesible

Más de 12 viviendas en plantas de piso Ascensor accesible Aparcamiento Trasteros

(rampa)

(rampa) Aparcamiento Trasteros

Debe haber ascensor accesible (o rampa ) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. En los demás casos, excepto en viviendas unifamiliares, se debe prever estructural y dimensionalmente la instalación de ascensor accesible.


SUA-9 - Condiciones funcionales de accesibilidad Edificios de Vivienda - Accesibilidad entre plantas TENDEDERO

Las plantas con viviendas accesibles para usuario de silla de ruedas deben disponer de ascensor accesible (rampa) que las comunique con…

Vivienda accesible Ascensor accesible (rampa)

… las plantas con entrada accesible al edificio … las plantas con elementos asociados a ellas: trastero, plaza de aparcamiento accesible, tendedero, sala de comunidad…

Trastero, sala común. Plaza de aparcam.


SUA-9 - Condiciones funcionales de accesibilidad Edificios de Vivienda - Accesibilidad en las plantas Acceso accesible a la planta Entrada principal accesible al edificio Ascensor accesible (o previsiĂłn del mismo) Rampa accesible

Itinerario accesible (ambos sentidos)

Toda vivienda de la planta Zonas comunitarias de la planta

Elementos asociados a viviendas para usuarios de silla de ruedas ď‚Ž Trastero ď‚Ž Plaza de aparcamiento accesible


SUA-9 - Condiciones funcionales de accesibilidad Edificios de otros usos - Accesibilidad entre plantas En edificios con más de dos plantas desde las de entrada accesible…

… o con más de 200 m2 útiles totales en plantas sin entrada accesible al edificio

Planta ocupable Ascensor accesible

Más de 200 m2 útiles

Ascensor accesible

(rampa) (rampa) Aparcamiento

Aparcamiento

Instalaciones

Instalaciones

Debe haber ascensor accesible (o rampa) que comunique las plantas con las de entrada accesible al edificio. Y en toda planta con más de 100 m2 útiles de uso público o con elementos accesibles: plazas de aparcamiento, alojamientos, plazas reservadas, etc.


SUA-9 - Condiciones funcionales de accesibilidad Edificios de otros usos - Accesibilidad en las plantas Acceso accesible a la planta Entrada principal accesible al edificio Ascensor o rampa accesible

Itinerario accesible (ambos sentidos)

Toda zona de uso público Todo origen de evacuación de zonas de uso privado

Elementos accesibles  Plazas reservadas (usuario silla de ruedas)  Alojamientos accesibles  Plazas de aparcamiento accesible  Servicios higiénicos accesibles  Puntos de atención accesibles


SUA-9 – Dotación de elementos accesibles Viviendas accesibles La dotación la determina la reglamentación aplicable. Alojamientos accesibles De 5 a 50 alojamientos totales 1 accesible De 51 a 100 2 De 101 a 150 4 De 151 a 200 6 Más de 200 8 + 1 / 50 adicionales a 250 Plazas reservadas en auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc. Para usuarios de silla de ruedas: 1 plaza / 100 plazas o fracción Para personas con discapacidad auditiva en espacios con más de 50 asientos fijos y actividad con componente auditiva: 1 plaza / 50 plazas o fracción.


SUA-9 – Dotación de elementos accesibles Plazas de aparcamiento accesibles En edificios de viviendas con aparcamiento propio, una por cada vivienda accesible para usuario de silla de ruedas (u.s.r.) En uso Residencial Público, una por cada alojamiento accesible En uso Comercial, Pública Concurrencia y Aparcamiento de uso público, una por cada 33 plazas o fracción En otros usos una por cada 50 plazas o fracción, hasta 200 plazas y una más por cada 100 plazas más o fracción En todo caso, al menos una por cada plaza reservada para u.s.r. Piscinas (excluidas las infantiles) Las de uso público, las de establecimientos de uso Residencial Público con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para u.s.r., deben disponer de entrada al vaso mediante grúa u otro elemento adaptado


SUA-9 – Dotación de elementos accesibles Servicios higiénicos accesibles, cuando sean legalmente exigibles: Los de uso privado para >100 m2 o >10 personas y los de uso público en todo caso: Un aseo accesible por cada 10 inodoros o fracción instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. En cada vestuario, una cabina accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción instalados. Si el vestuario no tiene cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. Mobiliario fijo En zonas de atención al público, al menos un punto de atención accesible o un punto de llamada accesible para recibir asistencia. Mecanismos Excepto en las viviendas y en zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.


SUA-9 – Información y señalización para accesibilidad Señalización de elementos accesibles en función de su localización Elementos accesibles

En zonas de uso privado

En zonas de uso público

Entradas al edificio accesibles

Cuando existan varias entradas al edificio

En todo caso

Itinerarios accesibles

Cuando existan varios recorridos alternativos

En todo caso

Ascensores accesibles Plazas reservadas Zonas dotadas con bucle magnético u otros sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva Plazas de aparcamiento accesibles

En todo caso

En todo caso, excepto en uso Residencial Vivienda las vinculadas a un residente

En todo caso

Servicios higiénicos accesibles (aseo accesible, ducha accesible, cabina de vestuario accesible)

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En todo caso

Servicios higiénicos de uso general

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En todo caso

Itinerario accesible que comunique la vía pública con los puntos de llamada accesibles o, en su ausencia, con los puntos de atención accesibles

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En todo caso


SUA-9 – Información y señalización. Características Entradas accesibles al edificio, itinerarios accesibles, plazas de aparcamiento accesibles y los servicios higiénicos accesibles (aseo, cabina de vestuario y ducha accesible)

SIA (UNE 41501) complementado, en su caso, con flecha direccional

Ascensores accesibles

SIA e indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m 1,45 y 1,75 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina.

Servicios higiénicos de uso general

Pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático. A altura entre 0,80 y 1,20 m 1,45 y 1,75 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada.


SUA-9 – Información y señalización. Características Bandas señalizadoras visuales y táctiles

Color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las del arranque de escaleras, de 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. Las de señalización del itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible, de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm.


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Se establecen en el Anejo SUA A Terminología, en la definición de cada término Alojamiento accesible (habitación de hotel, de albergue, de residencia de estudiantes, apartamento turístico, etc.) Cumple las características que le sean aplicables de las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva. Cuenta con un sistema de alarma que transmita señales visibles desde todo punto interior, incluido el aseo. Ascensor accesible Cumple UNE EN 81-70 y además: - Botonera en Braille y alto relieve, con contraste cromático - En ascensores agrupados, el accesible debe tener llamada individual / propia - Cuando además de accesible deba ser de emergencia conforme a DB SI debe cumplir las características que se establecen para estos


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Ascensor accesible Dimensiones mínimas de la cabina (anchura x profundidad)

En uso Residencial Vivienda sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas

con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas

En otros edificios, con superficie útil en plantas distintas a las de acceso Una puerta o dos enfrentadas Dos puertas en ángulo

≤ 1.000 m2

> 1.000 m2

1,00 x 1,25 (*) 1,40 x 1,40

1,10 x 1,40 (*) 1,40 x 1,40

(*) Cuando además deba ser ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1: - 1,20x2,10 m en zonas de hospitalización con altura de evacuación h > 15 m - 1,00 x 1,40 m y en otros usos con h > 28 m.


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Itinerario accesible (condiciones aplicables en ambos sentidos) Desniveles - Se salvan mediante rampa accesible o ascensor accesible. En accesos a edificios se admite salvar desniveles ≤5 cm con rampa ≤25%. - No se admiten escalones, ni escaleras mecánicas Espacio para giro - Ø 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos Pasillos y pasos - Anchura libre ≥ 1,20 m. En zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda se admite ≥ 1,10 m, pero delante de cada puerta debe haber un espacio para giro Ø 1,20 m libre del barrido de las hojas - Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y separados ≥ 0,65 m de huecos de paso o de cambios de dirección


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Itinerario accesible (condiciones aplicables en ambos sentidos) Puertas - Anchura libre de paso ≥ 0,80 m medida en el marco y aportada por no más de una hoja si la puerta es manual. En la máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥ 0,78 m - Mecanismos de apertura y cierre situados a altura 0,80 0,70-1,20 m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, si no son automáticos - En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de Ø 1,20 m - Desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥ 0,30 m - Fuerza de apertura de las puertas de salida ≤ 25 N, en general, ≤ 65 N si son resistentes al fuego


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Itinerario accesible (condiciones aplicables en ambos sentidos) Pavimento - Sin piezas ni elementos sueltos: grava, arena, etc. Los felpudos y moquetas están encastrados o fijados al suelo. - Resistentes a la deformación para permitir la circulación y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc. Pendiente - En sentido de la marcha ≤ 4%, o cumple las condiciones de rampa accesible. Pendiente trasversal al sentido de la marcha es ≤ 2%


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Mecanismos accesibles - A altura 80 70 -120 cm los elementos de mando y control, y 40-120 cm las tomas de corriente o de señal. - A distancia ≥ 35 cm de encuentros en rincón. - Interruptores y pulsadores de alarma de fácil accionamiento con puño cerrado, codo y una mano, o bien son automáticos. - Con contraste cromático respecto del entorno. - No se admiten interruptores de giro y palanca. - No se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles y de vestuarios accesibles.


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Plaza de aparcamiento accesible - Próxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con él mediante un itinerario accesible. - Con espacio anejo de aproximación y transferencia lateral de anchura ≥ 1,20 m si la plaza es en batería, pudiendo compartirse por dos plazas contiguas, y trasero de anchura ≥ 3,00 m si la plaza es en línea.

5,00 + 3,00 1,20

2,50


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Plaza reservada para personas con discapacidad auditiva Dispone de un sistema de mejora acústica mediante bucle de inducción o cualquier otro dispositivo adaptado a tal efecto. Plaza reservada para usuarios de silla de ruedas - Próxima al acceso y salida del recinto y comunicada con ambos mediante un itinerario accesible. - Dimensiones mínimas 0,80 x 1,20 m, para aproximación frontal, y 0,80 x 1,50 m, para aproximación lateral. - Con asiento anejo para acompañante.


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Punto de atención accesible (de atención al público: ventanillas, taquillas, mostradores de información, etc.) - Comunicado por un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Plano de trabajo con anchura ≥ 0,80 m y altura de ≤ 0,85 m. Con espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x prof.). - Si dispone de dispositivo de intercomunicación, está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto.

≥ 80

≤ 85 ≥ 70 ≥ 50


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Punto de llamada accesible - Punto de llamada para recibir asistencia - Comunicado por un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio. - Con un sistema intercomunicador con mecanismo accesible y rótulo indicativo de su función, que permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva.


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Servicios higiénicos accesibles


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Servicios higiénicos accesibles


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Servicios higiénicos accesibles (equipamiento)


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Servicios higiénicos accesibles (equipamiento)


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Servicios higiénicos accesibles (equipamiento)


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas Desniveles - No se admiten escalones Los desniveles se salvan mediante rampa accesible, plataforma elevadora vertical conforme al DA DB-SUA / 2 o ascensor accesible. Pasillos y pasos - Anchura libre ≥ 1,20 m. Se admite 1,10 m si en ambas caras de las puertas existe un espacio Ø 1,20 m libre del barrido de las hojas - Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección Vestíbulo - Espacio Ø 1,50 m libre de obstáculos. Se puede invadir con el barrido de puertas, pero cumpliendo las condiciones aplicables a éstas


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas Desniveles - No se admiten escalones Los desniveles se salvan mediante rampa accesible, plataforma elevadora vertical conforme al DA DB-SUA / 2 o ascensor accesible. Pasillos y pasos - Anchura libre ≥ 1,20 m. Se admite 1,10 m si en ambas caras de las puertas existe un espacio Ø 1,20 m libre del barrido de las hojas - Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección Vestíbulo - Espacio Ø 1,50 m libre de obstáculos. Se puede invadir con el barrido de puertas, pero cumpliendo las condiciones aplicables a éstas Mecanismos - Cumplen las condiciones de los mecanismos accesibles: interruptores, enchufes, válvulas y llaves de corte, cuadros eléctricos, intercomunicadores, carpintería exterior, etc.


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas Puertas - Anchura libre ≥ 0,80 m, medida en el marco y aportada por no más de una hoja. En la máxima apertura, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥ 0,78 m - Mecanismos de apertura y cierre a altura 0,80-1,20 m, de accionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o automáticos - En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro Ø 1,20 m - Desde el mecanismo de apertura hasta el rincón ≥ 0,30 m - Fuerza de apertura ≤ 25 N (≤ 65 N las resistentes al fuego) Estancia principal - Espacio Ø 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, considerando el amueblamiento


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas Dormitorios (todos los de la vivienda) - Espacio Ø 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, considerando amueblamiento. - Espacio en un lado de la cama de anchura ≥ 0,90 m. - Espacio de paso a los pies de la cama de anchura ≥ 0,90 m. Cocina - Espacio Ø 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, considerando amueblamiento. - Altura de la encimera ≤ 85 cm. - Espacio libre bajo el fregadero y la cocina, mínimo 70 (altura) x 80 (anchura) x 60 (prof.) cm.


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas Terraza - Espacio Ø 1,20 m libre de obstáculos y del barrido de puertas. - Carpintería enrasada o con resalto de cercos ≤ 5 cm. En el acceso a la terraza se admite resolver un desnivel que no exceda de 5 cm con una pendiente que no exceda del 25% - Espacio exterior o jardín con itinerarios accesibles que permitan su disfrute por usuarios de silla de ruedas -


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas Baño (al menos uno) - Espacio Ø 1,50 m libre de obstáculos - Puertas Cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas. Cumplen las condiciones de puertas de los servicios higiénicos accesibles. - Lavabo Espacio libre inferior mín. 70 (altura) x 50 (prof.) cm Altura de la cara superior ≤ 85 cm - Inodoro Espacio lateral de anchura ≥ 80 cm a un lado Altura del asiento 45–50 cm - Ducha Espacio lateral de anchura ≥ 80 cm a un lado Suelo enrasado con pendiente de evacuación ≤ 2% - Grifería Automática con detección de presencia o manual monomando con palanca alargada de tipo gerontológico Cumple las condiciones establecidas para la grifería en los servicios higiénicos accesibles.


SUA-9 – Características de los elementos accesibles Vivienda accesible para usuarios con discapacidad auditiva - Con avisador luminoso y sonoro de timbre para apertura de la puerta del edificio y de la vivienda visible desde todos los recintos de la vivienda - Con sistema de bucle magnético y vídeo-comunicador bidireccional para apertura de la puerta del edificio.


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