4 minute read

10. Los Recursos en Materia Laboral y los Medios de Impugnación

10.Los Recursos en Materia Laboral y los Medios de Impugnación

 Recursos en Materia Laboral

Advertisement

¿Qué son los recursos en materia laboral?

LOS RECURSOS: Son los medios de defensa que tienen las partes, y en algunos casos, los terceros, para que las decisiones judiciales sean reformadas, revocadas o aclaradas, ya sea por el mismo funcionario que profirió la decisión o por otro determinado por la ley.

Procedencia de los recursos:

 El recurrente debe tener la capacidad procesal para recurrir.  El recurso se debe interponer dentro de los términos legales, es decir, debe ser oportuno.  La providencia recurrida debe admitir recurso interpuesto.  El recurrente debe tener interés en la decisión impugnada; esto implica que, si la decisión le es favorable, pero por motivos distintos de los pedidos, no podrá recurrir.

Es la pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada. Facultad que debe otorgarse a la parte que considere perjudicada por una resolución para que la impugne y por otro la necesidad de lograr una depuración mejor del proceso, para culminar en una sentencia o resolución justa. El código de trabajo guatemalteco admite los siguientes recursos:

1. Recurso De Apelación

Es la solicitud que se hace contra una resolución del juez ante el superior para que este la revoque o la modifique. Cuando se recurre al recurso de apelación es porque no se está de acuerdo con una resolución emitida por el Juez, por lo que recurrimos al órgano jurisdiccional superior para que revise la resolución impugnada pudiendo revocarla o modificarla. El recurso de apelación atiende al principio de doble instancia, el cual se encuentra regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo doscientos once:

Se establece contra que resoluciones se puede interponer el recurso de apelación:

Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada. El término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito.

2. Recurso de Nulidad

Es un medio de impugnación dado a la parte perjudicada para obtener la reparación de error de procedimiento.

Es un Remedio para subsanar Regulado en el Artículo 365 del Código de Trabajo se interpone contra los procesos en que se infrinja la ley cuando no procede el recurso de apelación.

Se interpondrá dentro del tercer día de conocida la infracción

El Tribunal al que se le impondrá es el que haya infringido el procedimiento interpuesto se le dará tramite mandando a oír por 24 horas a la otra parte se puede interponer ante cualquier instancia con la contestación o sin ella resolverá dentro de 24 horas siguiente.

Si se declara sin lugar será sancionado el recurrente con una multa de cinco a quinientos quetzales.

3. Recurso de Revocatoria

La revocatoria es un recurso ordinario que permite corregir los errores cometidos en las resoluciones, y que las mismas puedan afectar los intereses de alguna de las partes, debiendo para ello estas, impugnar por medio de esta herramienta, aquellos aspectos que así se consideren.

 Los Medios de Impugnación

Son mecanismos que concede la Ley a los interesados en un juicio para reclamar en contra de una resolución judicial que le resulta adversa a sus intereses, en donde se solicita su revisión, bien ante la misma autoridad que la expidió o ante otra instancia superior, con miras a que sea modificada o revocada.

La impugnación es el acto o acción de impugnar, e impugnar significa contradecir o refutar algo. En los procesos judiciales, las acciones o decisiones que tome un juez, pueden ser impugnadas por las partes procesales.

La impugnación permite a las partes del proceso refutar o contradecir las decisiones de los jueces en procura que estos las revoquen o las modifiquen, erigiéndose en un mecanismo para materializar el derecho a la defensa.

Recursos de impugnación.

En materia civil los recursos o medios de impugnación que pueden interponerse, son los siguientes:

 Reposición.  Apelación.  Súplica.  Casación.  Queja.  Revisión.  Consulta.

Estos recursos tienen su oportunidad para presentarse y el código general del proceso es el encargado de regularlos y establecer contra que providencias judiciales procede cada uno de ellos, a través de los recursos la persona que se vea afectada con la providencia puede impugnar la decisión, con el recurso que sea procedente, y lograr así que se revoque la decisión o en caso contrario que se niegue la revocación de dicha decisión judicial.

Uno de los recursos más sencillos es el de reposición, que es aquel que se interpone ante el mismo juez que dicto la providencia, para que este la revoque; este recurso procede contra los autos de juez y del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia.

Conclusión

La ley establece los mecanismos necesarios para que los litigantes, al encontrarse con resoluciones judiciales contrarias a sus intereses, puedan oponerse a su firmeza y a su cumplimiento y de esa forma, resguardar sus intereses por medio de la utilización pronta y en los plazos legales, de los medios que la ley les otorga para ello.

Con la utilización de los recursos, no se menoscaba la autoridad del Juez, ni se falta a su investidura, sino más bien, se alcanza un balance en cuanto a sus resoluciones, porque es necesario para el bien de la justicia, que se mantenga aquel principio constitucional que dice “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. (Primer párrafo del Artículo 154 de la Constitución Política de la República.)

This article is from: