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Partidos se oponen a comunicado de la JCE que limita actos en precampaña
completo decisiones que, al respecto, ha emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional».
Antecedentes de una sentencia del TC
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PAÍS POLÍTICO @paispoliticodr
Los partidos Fuerza del Pueblo, de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano, solicitaron ayer lunes a la Junta Central Electoral (JCE) que, por ser contrario a la Constitución dominicana, desestime y se deje sin efecto el comunicado de admonición que limita las actividades de campaña.

En un documento emitido en conjunto por los referidos partidos presentaron su formal oposición al comunicado emitido por la JCE el pasado jueves 10 de agosto, con el que se pretende limitar las actividades de las organizaciones políticas.
Los partidos que expresaron su firme oposición al comunicado, argumentan que «dichas prohibiciones vulneran derechos fundamentales y desconocen por
Los partidos recordaron a la JCE que «la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas, constituyen una manifestación de la libertad de reunión que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución, toda persona tiene, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos. Constituyen además una manifestación de la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, a través del cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa».
Manuel Crespo, delegado de la Fuerza del Pueblo en la Junta, explicó luego de depositar el documento que «la Constitución es clara y, vulnerar dichos derechos, mediante una decisión administrativa, acarrearía una evidente acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, el ejercicio de tales derechos, sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para
En otro aspecto de los contenidos el comunicado de la Junta Central Electoral, referente a la retención de los fondos –de acuerdo a los argumentos esgrimidos por los tres partidos de oposición en la comunicación– el Tribunal Constitucional ya estableció mediante su sentencia TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019, que el párrafo III del artículo 44 de la proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás».
Los partidos de oposición, para sustentar sus alegatos, citaron varias decisiones de las Altas Cortes, entre ellas, que el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18, (base del comunicado de la JCE) «más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de expresión y difusión del pensamiento».