Ayuda memoria de acción popular

Page 1

AYUDA MEMORIA DE ACCIÓN POPULAR I. LAS PARTES  DEMANDANTES 1) CONFEDERACIÓN NACIONAL AGRARIA- CNA, 2) ORGANIZACIÓN NACIONAL DE MUJERES INDÍGENAS ANDINAS Y AMAZÓNICAS DEL PERÚ-ONAMIAP, 3) ORGANIZACIÓN REGIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS DEL ORIENTE- ORPIO, 4) ORGANIZACIÓN REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA PERUANA DEL NORTE DEL PERÚ- ORPIAN-P, 5) INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO DEL SOSTENIBLE PERÚ – IDLADS PERÚ 

DEMANDADO

1) MINISTERIO DE SALUD  PETITORIO En pleno ejercicio de la legitimación reconocida por el inciso 5) del artículo 200° de la Constitución y artículos del 75° al 97º de la Ley Nº 28237 (Código Procesal Constitucional), interponemos DEMANDA DE ACCION POPULAR contra el Ministerio de Salud con el objeto que se deje sin efecto la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA en lo relacionado específicamente a la derogación del artículo 77º del Decreto Supremo No 007-2016-SA, por considerar que la citada disposición es ilegal e inconstitucional al contravenir el literal a) del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26253; los numerales 17, 19 del artículo 2, artículos 7º, 9º y 11º de la Constitución Política del Perú, puesto que la misma contiene una medida administrativa y legislativa que al impactar directamente en los derechos colectivos de salud de las poblaciones indígenas debió ser objeto de consulta previa, máxime si se está suprimiendo la existencia de la Dirección de Salud de los Pueblos Indígenas que justamente es la entidad que garantiza el derecho colectivo a la salud intercultural y el cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa de la Política Sectorial de Salud Intercultural. La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 0082017-SA en lo relacionado específicamente a la derogación del artículo 77º del Decreto Supremo No 007-2016-SA publicada el 06 de marzo de 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, desapareciendo la Dirección de Salud de los Pueblos Indígenas, contraviniendo así, el literal a) del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26253; los numerales 17, 19 del artículo 2, artículos 7º, 9º y 11º de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, debe dejarse sin efecto la Única Disposición Complementaria


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Ayuda memoria de acción popular by Onamiap - Issuu