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Los derechos humanos y la Reforma

Juan Enrique Córdova Leyva

juanenriquecl@gmail.com Licenciado en Gobierno y estudiante de la Licenciatura en Economía en la Universidad Panamericana. Ex Analista para la Comisión de Hacienda y Crédito Público en el Senado. Con petróleo en la sangre y energías limpias en la mente.

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El pasado martes 5 de abril se llevó a cabo la sesión ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El segundo punto del orden del día era discutir la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021. Esta es mejor conocida como la reforma eléctrica del presidente Andrés Manuel, que envió a la Cámara de Diputados en febrero de 2021. Más particularmente, se trata de una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Junto con la que envió en marzo del 2021 sobre la Ley de Hidrocarburos y las reformas constitucionales que envió en septiembre del mismo año, son un conjunto de modificaciones que buscan dar reversa a la Reforma Energética de Peña Nieto del 2013 y 2014. Para mediados del 2021, el Poder Judicial tenía 265 juicios de amparo respecto a la reforma a la LIE. Inevitablemente, estas apelaciones llegaron al máximo tribunal del país, la SCJN. En términos breves, cuando una Acción de Inconstitucionalidad llega a esta instancia, se turna a un Ministro para la elaboración de su proyecto. Esto no significa otra cosa más, sino que esta persona será la encargada de redactar un documento donde establece si la Acción procede o no, el estudio jurídico de si lo que se apela es realmente inconstitucional, y finalmente, propone una postura inicial sobre si es válida o no. Esto último indica la primera dirección del voto en el pleno. El proyecto en cuestión se turnó a la ministra Loretta Ortíz Ahlf. La discusión de este asunto inicia con una votación respecto a si ella, la Ministra Ponente, debería o no participar en la discusión y votación del proyecto. Esto debido a que se argumentaba que no tenía imparcialidad en el asunto. Al haber sido militante de Morena, se discutía si tenía algún sesgo. Después de que con mayoría se permitiera su participación, se discutieron las Consideraciones Previas. El punto en el que más se extendió la ministra Ortíz, dentro de este apartado, fue el del derecho de toda persona al acceso a la energía eléctrica. Fue contundente y clara: El acceso a la energía eléctrica es un derecho humano clave y, además, llave para muchos otros derechos como a la vivienda, a la educación y a la vida digna. Actualmente, el marco legal mexicano no lo reconoce como tal. Es cierto que múltiples países y organizaciones internacionales ya han realizado estudios y adoptado medidas para procurar el acceso a la electricidad como un de-

Hubo un consenso casi unánime sobre el papel del acceso a la electricidad “ como un derecho humano”

recho humano; tal cual lo argumenta la Ministra Ponente. Sin embargo, se puede leer entre líneas (presumiendo intenciones sin conocimiento de causa) que este aspecto de las Consideraciones Previas se utiliza para legitimar el resto del proyecto, el cual reconoce la validez de las reformas y encuentra infundada la Acción de Constitucionalidad. Vale la pena recordar que, de ser válidas, las reformas a la LIE borran la libre competencia de la generación eléctrica y crean un monopolio estatal de la CFE. Cuando fue turno de los demás Ministros para externar su opinión respecto a las Consideraciones Previas, sorprendentemente, hubo un consenso casi unánime sobre el papel del acceso a la electricidad como un derecho humano. La deliberación de este asunto fue ansiosamente esperada por la gente que trabaja en el sector, que tiene interés por la energía; y en general por la gente que reconoce a este asunto como un punto clave para pensar sobre el futuro del país. Como tal, se esperaba que hubiera opiniones encontradas, las cuales sucedieron en casi todos los puntos que se dialogaron. Sin embargo, el punto de los derechos humanos creó consenso. Lo que marcó la división de opiniones no fue admitir el acceso a la electricidad como derecho humano. Como dijo el Ministro Aguilar: priorizar el acceso a la electricidad no se alcanza por la vía de hacerla propiedad del Estado, sino por permitir las condiciones de competencia que aseguren que esta llegue de forma continua y a mejor precio a los hogares mexicanos. Posteriormente en la sesión, el ministro Potisek hizo una observación prudente: la SCJN no está para discutir qué modelo energético es mejor, sino que se discute la legalidad y constitucionalidad de la reforma. La deliberación se terminó por aplazar al jueves 7. Hasta entonces, teníamos dos vertientes que se salen del plano exclusivamente jurídico: nuestros máximos jueces tienen clara la necesidad del acceso a la electricidad para alcanzar una vida digna, y que persisten ciertas preguntas ¿Cuál es el modelo que más asegura el acceso a la electricidad como derecho humano? ¿El propuesto por Peña Nieto? ¿El propuesto por AMLO? ¿O un punto medio?

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