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Contrarreforma Energética
Faustino Jiménez Ponce de León
fausjipo@gmail.com Especialista en Derecho Energético, Licenciado en Derecho por la UNAM, con 5 años de experiencia en el sector energético. Coordinador del área jurídica de Comsustenta.
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Introducción Son muchas las naciones que se encuentran en una notoria transición hacia esquemas y fuentes de generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de energías renovables, sin embargo, el pasado 30 de septiembre el gobierno federal presentó una iniciativa para modificar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando a un lado los objetivos de reducir el uso de combustibles fósiles y altamente contaminantes, la oportunidad de robustecer una industria eléctrica limpia, así como los compromisos adquiridos por México mediante tratados internacionales.
Reforma Energética del 2013
Cabe recordar que con la reforma energética promulgada en el año 2013, con la cual se abrió la posibilidad de que el sector privado pudiera incursionar en las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica, se permitieron importantes avances en el aprovechamiento y generación mediante energía eólica y solar, la cual pasó de 3 por ciento en el 2015 a casi diez por ciento en el 2020, lográndose una reducción de generación eléctrica mediante el uso de combustóleo.
Implicaciones de la iniciativa de reforma
Con la iniciativa de reforma, se propone que la Comisión Federal de Electricidad sea la encargada de la participación del mercado eléctrico por lo menos en un 54 por ciento, y reduciendo al sector privado a solo el 46 por ciento, lo que limita su participación en la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional. Bajo el argumento de “seguridad energética” la contrarreforma trae aparejada altas posibilidades de incrementar la generación de electricidad mediante el uso de carbón, lo cual es un retroceso importante en la acción climática. Para la implementación del nuevo sistema eléctrico se cancelarían los permisos otorgados para las actividades de generación de energía eléctrica, así como diversas figuras para generación privada y contratos de compraventa celebrados, sin embargo al día de hoy no se ha detallado procedimiento alguno para realizar estas cancelaciones ni mucho menos se ha presentado un plan para reducir los impactos que esto podría generar al crecimiento del sector eléctrico y al cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por México. Entre otras cuestiones relevantes de la iniciativa, es necesario destacar
la reincorporación de la Comisión Federal de Electricidad al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), el cual ejerce el control operativo del sistema eléctrico, la operación del mercado eléctrico mayorista y garantiza imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución. Genera incertidumbre en el mercado el dejar de fungir el CENACE como un órgano preponderante en el control de costos.
Incumplimiento de metas y compromisos
Si bien resulta necesario priorizar el abasto energético del país, es fundamental establecer mecanismos para conciliar la competencia en un suministro eléctrico confiable y seguro, así como propiciar la seguridad del mercado y fomentar el desarrollo de las energías limpias. Asimismo, de ser aprobada la reforma tal como la planteó el ejecutivo federal, resultaría imposible para México cumplir compromisos adquiridos mediante el Acuerdo de París contra el cambio climático, el cual fue adoptado por 196 países en 2015 con el objetivo de limitar el calentamiento global. Por otro lado, mediante la Ley de Transición Energética, se estableció una meta de participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica de 25% para 2018, del 30% para 2021 y de 35% para 2024, y para cumplir dichas metas se implementó un sistema de subastas públicas a largo plazo de generación de energía eólica y solar. Según la Secretaría de Energía, entre 2014 y 2018 se realizaron tres por un total de 51 proyectos, sin embargo la contrarreforma energética y el freno que esta trae aparejado a la adición de energías limpias al sistema eléctrico nacional por lo menos en los siguientes años, deja en evidencia que México no logrará cumplir con las metas planteadas por la referida ley ni con lo pactado mediante el Acuerdo de París.
Impuesto al carbono en México I
Situación actual
Alexandra Lara Cabañas alaracster@gmail.com Especialista en Derecho Energético, Licenciada en Química por la UNAM, con 13 años de experiencia en administración pública, en sector energético. Actualmente es consultora y capacitadora independiente.
1. Introducción Los impuestos son el medio de provisión de recursos para el Estado, y, por tanto, la vía para el aumento del bienestar de la sociedad. Tam bién son un instrumento de in tervención para la corrección de externalidades.
2. Impuesto al carbono en Mé xico
La Ley del IEPS (LIEPS) prevé, entre otros impuestos, el rela tivo al carbono en su Artículo 2, fracción I, inciso H desde 2014. Establece una tasa sobre los combustibles fósiles, cuyo valor es directamente proporcional la cantidad de dióxido de carbono (CO 2 ) que emitiría al quemarse (ver Tabla 1)
3. Situación en su implementa ción
No obstante que la OCDE reco noce que México fue pionero en imponer un impuesto al carbono (https://bit.ly/3tpiZHo), actual mente es el que tiene menos im -
Tabla 1. Cuotas del IEPS al carbono
Fuente: Elaboración propia con datos de la LIEPS y epa.gov

puestos ambientales. Las organizaciones World Re sources Institute México (WRI), el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) y la Iniciativa Climática de México (ICM) realizaron un análisis del impuesto al carbono (el Repor te), y hallaron lo siguiente: a. No hay transparencia en el destino del IEPS al carbono El reporte menciona que IEPS al carbono va directamente al pre supuesto general. Efectivamen te, no se establece en ninguna disposición legal la existencia de un fondo o destino específi co para su recaudación. Ergo, no existe (y no existirá) fideicomi so para tal fin. El CENAPRED, en su docu mento Impacto socioeconómico de los desastres en México re porta que, tan solo en 2019, año no particularmente desastroso, el 73.4 % del monto de las afec taciones totales fue de origen hidrometeorológico y representó
El IEPS al carbono en México no ha tenido un “ papel determinante en la disminución de emisiones de GEI”
3,607.1 millones de pesos en da ños. De acuerdo con la Figura 1, en dicho año sólo se recaudaron 5,153 millones de pesos de IEPS al carbono, apenas suficiente para resarcir daños en un periodo de pocas eventualidades. b. El insignificante valor de sus cuotas envía señales erró neas al mercado. 1/2
China 2060
La energía solar puede ser barata y confiable
¿Cuánto costará realmente la energía solar en China en las próximas décadas, incluidos los desafíos que su variabilidad inherente plantea a la red? Los investigadores han descubierto que la energía solar podría proporcionar el 43,2% de la demanda de electricidad de China en 2060 a menos de dos centavos y medio de dólar por kilovatio-hora. En la próxima Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en Glasgow, Escocia, se prestará mucha atención a China. Como el mayor emisor de CO2 del mundo, los esfuerzos de China para descarbonizar su sistema energético serán fundamentales para el objetivo de limitar el aumento de la temperatura superficial promedio global a 1,5 grados Celsius. China ya ha asumido importantes compromisos para la transición de sus sistemas de energía hacia las energías renovables, especialmente la generación de energía a partir de fuentes solares, eólicas e hidroeléctricas. Sin embargo, existen muchas incógnitas sobre el futuro de la energía solar en China, incluido su costo, viabilidad técnica y compatibilidad con la red en las próximas décadas. Las proyecciones recientes del costo del potencial futuro de la energía solar en China se han basado en costos obsoletos y sobreestimados de los paneles solares y su instalación, y tecnologías de almacenamiento como las baterías de iones de litio.
Investigadores de Harvard, la Universidad Tsinghua en Beijing, la Universidad Nankai en Tianjin y la Universidad Renmin de China en Beijing han descubierto que la energía solar podría proporcionar el 43,2% de la demanda de electricidad de China en 2060 a menos de dos centavos y medio de dólar por kilovatio
hora. A modo de comparación, las tarifas de energía del carbón en China oscilaron entre 3,6 y 6,5 centavos por kilovatio-hora en 2019. La investigación se publica como artículo de portada de las Actas de la Academia Nacional de Ciencias (PNAS): “Los hallazgos destacan un punto de transición energética crucial, no solo para China, sino para otros países, en el que los sistemas combinados de energía solar y almacenamiento se convierten en una alternativa más barata a la electricidad a carbón y una opción más compatible con la red”, dijo Michael B. McElroy, Profesor de Estudios Ambientales en la Escuela de Ingeniería y Ciencias Aplicadas (SEAS) de Harvard y coautor correspondiente del estudio. “Hoy, la energía solar sin subsidios se ha vuelto más barata que la energía del carbón en la mayor parte de China, y esta ventaja competitiva en costos pronto se expandirá a todo el país debido a los avances tecnológicos y la disminución de costos”, dijo Xi Lu, profesor asociado de la Escuela de Medio Ambiente Tsinghua University y coautor correspondiente del artículo. “Nuestros resultados demuestran que la competitividad económica de la energía solar combinada con las inversiones en sistemas de almacenamiento podría proporcionar beneficios adicionales para el despacho de la red, que será especialmente importante para la operación de los futuros sistemas eléctricos en China”.
Lu recibió su Ph.D. de la Escuela de Graduados de Artes y Ciencias de Harvard y comenzó a sentar las bases para el estudio como becario postdoctoral e investigador asociado en el Proyecto Harvard-China sobre Energía, Economía y Medio Ambiente con sede en SEAS. 1/2
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Regulación

Diario Oficial de la Federación
28/Octubre/2021
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de noviembre de 2021.
26/Octubre/2021
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se aprueba el Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2021-2024.
13/Octubre/2021
SECRETARIA DE ENERGIA
Norma Oficial Mexicana NOM-011-NUCL-2021, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte.


Referencias
México y la Energía Nuclear
FORO NUCLEAR, Energía nuclear en el mundo, 2019 https://www.foronuclear.org/descubre-la-energia-nuclear/energia-nuclear-en-el-mundo/ Incrementar la energía nucleoeléctrica que se produce en México, plantea Rocío Nahle, 2019 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/apostarmas-a-la-energia-nucleoelectrica-plantea-rocio-nahle/ Energía nuclear, la fuente olvidada por el gobierno y los presidenciables, 2019, https://www.forbes.com.mx/energia-nuclear-la-fuente-olvidadapor-el-gobierno-y-presidenciables/ Central Nuclear Laguna Verde https://veracruz.mx/atractivo. php?idnota=1416 ORGANSIMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Energía, 2020, https:// www.iaea.org/es/temas/energia-nuclear
