2 minute read

NOCIONES GENERALES DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN GUATEMALA

ASPECTOS GENERALES:

Advertisement

El Proceso Contencioso Administrativo En Guatemala Nociones Generales

Es un medio de control privativo.

Es un proceso de conocimiento

Considera el proceso como un controlador de la juridicidad del estado de decisiones resoluciones etc.

El Proceso Contencioso Administrativo En Guatemala Nociones Generales

Surge en consecuencia del nacimiento del derecho administrativo y nace con el Estado de Derecho. Se fundamenta en el sistema de justicia delegada, pero en nuestro medio opera como justicia retenida. En nuestro país se regula por primera vez en la ley de lo contencioso administrativo emitida el 25 de septiembre de 1,936. Ahora se encuentra regulado en el decto. 119-96 del Congreso De La república, de fecha 21 de noviembre del 96.

CARACTERISTICAS:

No es un recurso sino un proceso de cognición.

Se conoce y se resuelve dentro de un órgano jurisdiccional.

Su competencia está dirigida a conocer de las controversias que surgen en la admon.

Pública entre ellos y de ellos con los particulares, así como los contratos administrativos.

Lo conoce un tribunal colegiado, integrado por 3 magistrados titulares y 3 suplentes.

SISTEMAS:

FRANCES:

1,872 autonomía de la jurisdicción contencioso administrativa, en que se le otorgo al consejo de estado francés (justicia delegada)

SISTEMA SAJON O INGLES: No hay órgano; ni ley especial, todo se ventila en tribunales del orden común y se regula por el derecho común y el precedente.

CLASES:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su función es de controlar de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se

CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

ARTICULO 161. *Procedencia del recurso y plazo de interposición. Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición dictadas por la Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas Públicas, procederá el recurso Contencioso Administrativo, el cual se interpondrá ante la Sala que corresponda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo integrada con Magistrados especializados en materia tributaria preferentemente. El plazo para interponer el recurso Contencioso Administrativo será de treinta días (30) hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se hizo la última notificación de la resolución del recurso de revocatoria o de reposición, en su caso.

This article is from: