Opinión Consultiva 2021-06

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28 de septiembre de 2021

Sr. Edgar Robles Rivera Tesorero Comité Amigos José “Memo” González Mercado comitememogonzalez@gmail.com OPINIÓN CONSULTIVA 2021-06 CONSULTA SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO TIPO “CAMPER” Estimado señor Robles: Recientemente, usted nos remitió un correo electrónico mediante el cual expresó que el comité Amigos José “Memo” González Mercado (en adelante “Comité”) está próximo a adquirir un vehículo tipo “camper” con el propósito de brindar servicios a las comunidades. El vehículo sería sufragado con los fondos de la campaña y se rotularía con el nombre del Representante José Orlando González Mercado. Ademas expresa que, aunque el vehículo no llevaría insignias políticas ni oficiales, se le añadiría imágenes del funcionario con su equipo de trabajo realizando diferentes obras en las comunidades. En atención a lo anterior, nos consulta si es viable proceder con dicha iniciativa. Para atender su consulta debemos evaluar que tipo de gastos permite el ordenamiento vigente a un comité de campaña. La sección 2.5 del Reglamento Núm. 32 sobre el Uso de los Donativos provenientes de Fondos Privados para Gastos de Campaña, según enmendado, (en adelante “Reglamento 32”)1 incluye la compra de un vehículo de motor como parte de los gastos de campaña en los cuales puede incurrir un aspirante, candidato o funcionario electo. En lo pertinente a esta consulta, el inciso (f) de dicha sección dispone: “f. Gastos de Vehículo Compra o arrendamiento de vehículos de motor, siempre y cuando sean gastos con fines electorales. En aquellas instancias en que la utilización del vehículo tenga un uso combinado -personal y electoral – el aspirante o candidato podrá sufragar los gastos asociados a dicho vehículo en proporción al tiempo que lo utiliza con fines electorales. A fin de documentar el uso del vehículo para fines de campaña electoral o fines personales, el Comité deberá mantener una bitácora en la que se detalle el millaje y el uso de este. 1

Los Reglamentos, Cartas Circulares y Opiniones Consultivas promulgadas por la Oficina del Contralor Electoral se encuentran disponibles en la página web: oce.pr.gov.


En el caso de los aspirantes y candidatos que ocupan un puesto electivo, se permite la compra o arrendamiento de vehículos de motor siempre y cuando sea un gasto con fines electorales u ordinario y necesario como parte del desempeño de sus funciones. Los gastos de vehículo o transportación que podría pagar el Comité son aquellos que realice el funcionario para llegar a un lugar diferente a su lugar principal de trabajo, que no hayan sido rembolsados. Pueden incluir los costos operacionales del vehículo, tales como: gasolina, seguros, reparaciones, mantenimiento, marbetes, inspección, rotulación o cualquier otro gasto relacionado.” (Énfasis Nuestro) Vista su consulta a la luz de la normativa vigente, no encontramos impedimento para que el Comité materialice la adquisición del vehículo para los fines esbozados en su comunicación. No obstante, a continuación, le delineamos los criterios establecidos para la adquisición y registro de un vehículo de motor, así como lo referente a los gastos asociados al vehículo. En primera instancia, para la inscripción del vehículo bajo el nombre del Comité, en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante “DTOP”)2, el Comité se tendría que registrar como una persona jurídica ante el Departamento de Estado y cumplir con todos los requisitos que impone la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164-2009, según enmendada. De igual forma, el Comité tendría que cumplir con los requisitos que le imponga la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.3 En la alternativa, la Oficina del Contralor Electoral (en adelante “OCE”) permite que los diversos comités bajo su jurisdicción -que no están registrados como personas jurídicas- puedan adquirir vehículos y registrarlos a nombre del presidente, aspirante o candidato, siempre y cuando el Comité tome medidas de controles internos para conservar su propiedad y procurar que el mismo se use para los fines contemplados en la Ley Núm. 222 del 2011, según enmendada. Si el Comité opta por la alternativa de que el título del vehículo permanezca a nombre del representante González, recomendamos que se suscriba un documento, en el que firme el tesorero y el funcionario, donde se describa el vehículo adquirido (marca, modelo, año, número de tablilla), se indique que el mismo fue comprado con dinero recaudado por el Comité y que, por el Comité no estar registrado como una persona jurídica, el mismo fue registrado a nombre del funcionario. El 2

La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, administrada por el DTOP, define “dueño de vehículo” como “[…] toda persona natural o jurídica que tenga inscrito a su nombre un vehículo o vehículo de motor en el Departamento [DTOP].” (Énfasis nuestro). A tenor con dicha Ley, los dueños de vehículos de motor deben ser personas naturales o jurídicas. 3

Debido a que la Ley General de Corporaciones y el Código de Rentas Internas son leyes implantadas por el Departamento de Estado y el Departamento de Hacienda, respectivamente, nos abstenemos de emitir opinión o comentario sobre estas legislaciones.

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funcionario deberá reconocer que, de venderse el vehículo, el importe obtenido de la venta deberá ser ingresado en su totalidad en la cuenta bancaria del Comité. Cabe enfatizar, que el Comité deberá reportar la compra del vehículo bajo el anejo de propiedad en el Informe de Ingresos y Gastos correspondiente. Por otra parte, cabe mencionar que la sección 3.1 del Reglamento 32 establece que una donación o aportación recibida por un aspirante, candidato, funcionario electo y sus respectivos comités, y los comités políticos no podrá ser utilizada para uso personal. Una donación se entenderá utilizada o convertida en uso personal si la misma es utilizada para pagar o cubrir cualquier obligación, compromiso o gasto del aspirante, candidato, funcionario electo y sus respectivos comités, que existiría independientemente de su campaña electoral o sus deberes y responsabilidades como funcionario electo. En específico, el vehículo adquirido podrá ser usado -a costo del Comité- para actividades con fines electorales. Igualmente, el vehículo podrá usarse -a costo del Comité- para cubrir gastos ordinarios y necesarios incurridos por el representante en su carácter de funcionario electo como lo serían, por ejemplo: La Comisión de la Cámara X, a la cual pertenece el representante, citó a una inspección ocular que se celebrará en Fajardo. El representante, puede usar el vehículo -a costo del Comitépara transportarse desde su principal lugar de trabajo (el Capitolio) o desde su residencia hasta Fajardo. Para determinar si un gasto particular será considerado para uso personal, se evaluará si el mismo existiría independientemente de la aspiración política de la persona o de los deberes y responsabilidades de un funcionario electo. Si la contestación es en la afirmativa, dicho gasto se presumirá de uso personal y, por consiguiente, un uso no permitido. Los gastos de transportación que podría pagar el Comité son aquellos que realice para llegar a un lugar diferente a su lugar principal de trabajo (el Capitolio).4 Constituiría un gasto personal no permitido al Comité el uso del vehículo por el funcionario para transportarse -a costo del Comitédesde su residencia hasta su lugar principal de trabajo. De usar el vehículo del Comité para tales fines, el funcionario tendría que pagar de su peculio, o reembolsar al Comité, los gastos incurridos en su transportación. Con la finalidad de documentar el uso del vehículo para fines oficiales, de campaña y personales, el Comité deberá mantener una bitácora en la que se detalle el millaje y el uso de este. Así también, el Comité deberá cumplir con la presentación de información sobre el uso y gastos, dentro de los informes de ingresos y gastos requeridos por la Ley 222-2011. Esta opinión consultiva no se expresa sobre la posible aplicación de alguna disposición del Código de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico o de las posibles consecuencias o ramificaciones

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El representante tiene derecho a solicitar a la Cámara de Representantes el rembolso de los gastos de transportación de su residencia hasta el Capitolio, según dispone el Articulo 8 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada. Si el gasto de transportación es sufragado con fondos del Comité, entonces el aspirante no podría solicitar el reembolso de tales gastos o el pago de millaje al Cuerpo Legislativo.

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contributivas que pueda tener el uso de fondos del Comité para cubrir gastos ordinarios y necesarios, ya que esos asuntos están fuera de la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral. Esperamos haber contestado sus interrogantes, no obstante, de tener alguna otra duda o necesitar información adicional, se puede comunicar a la División de Asuntos Legales a través del 787-3322050, ext. 2520, o enviando un correo electrónico a asuntoslegales@oce.pr.gov. Cordialmente,

Walter Vélez Martínez Contralor Electoral

c.

José Orlando González Mercado Representante lacruz111@yahoo.com

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