Opinión Consultiva 2021-02

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21 de abril de 2021

Eileen Medina Ocasio Subtesorera- PIP eileene_9@yahoo.com

OPINIÓN CONSULTIVA 2021-02 CONSULTA SOBRE VENTA DE ESPACIOS PARA ANUNCIOS EN REVISTA CONMEMORATIVA Estimada señora Medina: Recientemente, nos planteó que el Partido Independentista Puertorriqueño (en adelante “PIP”) va a realizar una actividad económica que consiste en imprimir una revista conmemorativa de su 75 aniversario y recaudar fondos mediante la venta de espacios para que personas o negocios puedan anunciarse en la misma. En vista de lo anterior, nos consulta si a los recaudos obtenidos por la venta de los espacios en la revista les aplican las disposiciones sobre donativos contenidas en la Ley 2222011, según enmendada, que prohíben los donativos directos de personas jurídicas. Estudiada su consulta, procedemos a responderla. Dispone el Artículo 2.004 (23) de la Ley 222-2011, según enmendada (en adelante “Ley 222”), que un “donativo” es “toda aportación de dinero, especie o cualquier cosa de valor hecha en o para cualquier actividad de recaudación de fondos que se celebre para beneficio de un partido político […]”. En la situación que nos planteó, la persona interesada hace una aportación de dinero al PIP a cambio de obtener un espacio de anuncio (de tamaño no especificado) en una revista conmemorativa, para beneficio del PIP. La transacción que presenta no es diferente a la aportación de dinero por parte de una persona a beneficio del PIP, a cambio de adquirir un artículo promocional. La única diferencia es la naturaleza del bien o servicio que se obtiene a cambio de la aportación de dinero. Por lo cual, cada espacio de anuncio que el PIP conceda en su revista conmemorativa a cambio de una aportación de dinero o cualquier cosa de valor, constituye un donativo que debe reportarse ante la OCE. Al constituir un donativo, el mismo está sujeto a cumplir con el límite anual actual de $2,800.00 por persona por año, al igual que con todas las regulaciones que aplican a los donativos contenidas en la Ley 222, incluyendo la prohibición de recibir donativos directos de personas jurídicas, incluyendo corporaciones, dispuesta en el Artículo 5.006 de dicha ley. Ahora bien, nada impide que la persona jurídica que interese aportar dinero a cambio de obtener un espacio de anuncio en la revista conmemorativa del PIP organice, a tenor con el Artículo 5.006 de la Ley 222, un comité de fondos segregados ante la OCE y que este comité, con los fondos que levante,


compre los anuncios que interese, dentro de los límites anuales aplicables, según dispone el Artículo 5.007 de dicha ley. Esperamos haber contestado sus interrogantes, no obstante, de tener alguna otra duda o necesitar información adicional, se puede comunicar con nuestra oficina. Cordialmente,

Walter Vélez Martínez Contralor Electoral

cc.

Carmen M. Faura Rodríguez Tesorera carmenfaura@yahoo.com

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