Opinión Consultiva 2021-01

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26 de marzo de 2021

Hon. Edgardo Feliciano Sánchez Representante Distrito 12- PPD PO Box 1375 Vega Baja, PR 00693 edgardofeliciano76@gmail.com OPINIÓN CONSULTIVA 2021-01 CONSULTA SOBRE DESTINO DE VEHÍCULO SI SE SOLICITA LA DISOLUCIÓN DEL COMITÉ DE CAMPAÑA Estimado señor Feliciano: Recientemente, nos consulta sobre cuál sería el destino del vehículo de sonido usado por el comité de campaña si solicita su disolución, considerando que dicho comité ya no está recibiendo ingresos y que los cargos bancarios se pagan mediante transferencia de su cuenta personal. Según indicó, el referido vehículo fue adquirido por usted, a su nombre, mediante un préstamo personal realizado en la Cooperativa Manatieña. No obstante, el referido préstamo fue pagado con dinero perteneciente al comité, el cual provino de actividades de recaudación de fondos. El pago final del préstamo fue pagado por usted, de su cuenta bancaria personal. Estudiada su consulta, procedemos a responderla. Surge del Artículo 6.012 (a) de la Ley 222-2011, según enmendada, que “[u]n comité no podrá ser terminado o disuelto hasta que el tesorero presente ante la Oficina del Contralor Electoral una declaración, so pena del delito de perjurio, estableciendo que ha cesado de recibir donativos, que no hará más gastos, y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes.” Dispone, además, el Artículo 6.012 (b) (4) de dicha Ley que “[n]ada de lo anterior limitará la autoridad de la Oficina del Contralor Electoral para establecer por reglamento procedimientos para […] disponer de sobrantes de campañas, equipos adquiridos y cualesquiera otros bienes existentes.” A fin de instrumentar las antes citadas disposiciones, la Oficina del Contralor Electoral (en adelante “OCE”) promulgó el Reglamento Núm. 20 sobre Disposición de Activos y Disolución Voluntaria e Involuntaria de un Comité (en adelante “Reglamento 20”). Sobre la disposición de la propiedad mueble e inmueble adquirida con donativos, la Sección 3.2 del Reglamento 20 dispone que: Todo comité que solicite la disolución voluntaria deberá entregar al Contralor Electoral toda propiedad mueble o inmueble adquirida con donativos para ser transferida al Gobierno de


Puerto Rico. No obstante, el Contralor Electoral o el Gobierno de Puerto Rico podrán optar por no recibir la propiedad si hacerlo resultaría en una carga negativa o pérdida para el erario. Si el comité tiene cuentas por pagar o tiene la obligación de hacer devolución de donativos por cualquier motivo y no tiene dinero en su cuenta para cumplir con tales obligaciones, entonces el Contralor Electoral podrá requerir al comité que proceda con la venta de propiedad mueble o inmueble a precio de mercado y use el dinero proveniente de la venta para pagar deudas o hacer devoluciones de donativos. En este caso, el comité deberá proveer al Contralor Electoral evidencia de las transacciones realizadas. En el caso que usted nos presenta, aunque la titularidad del vehículo esté a su nombre, el mismo fue adquirido con donativos hechos a su comité de campaña, por lo cual, el mismo se considera propiedad de su comité.1 Usted solamente podría tener un interés personal sobre aquella porción de dinero que usted aportó de su pecunio para su adquisición, si del informe de ingresos y gastos correspondiente se desprende que usted reportó dicha aportación como una cuenta por pagar del comité hacia usted. Ahora bien, en su caso, la OCE no daría paso a una Solicitud de Disolución de Comité, toda vez que usted es un oficial electo. Nótese que, bajo el Artículo 7.000 (a) de la Ley 222-2011, los oficiales electos están obligados a continuar presentando informes de ingresos y gastos ante la OCE bajo su comité de campaña. No obstante, tomando en consideración que un número de oficiales electos no tienen balances en sus cuentas depositarias y que expresan que no aceptarán donativos ni harán gastos, la OCE les permite cerrar sus cuentas depositarias, con la condición de que abran una nueva cuenta en cuanto proyecten comenzar a recaudar donativos o realizar gastos con fines electorales. Si decide cerrar su cuenta depositaria, es su responsabilidad someter la Carta de Cierre como anejo al Informe de Ingresos y Gastos correspondiente, incluyendo una carta suya explicando por qué cerró la cuenta depositaria. En cuanto al vehículo de sonido, su comité de campaña tiene la opción de conservarlo o venderlo. De optar por conservarlo, el mismo debe ser usado únicamente para realizar actividades con fines Nótese que la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, administrada por el DTOP, define “dueño de vehículo” como “[…] toda persona natural o jurídica que tenga inscrito a su nombre un vehículo de motor en el Departamento [DTOP].” (Énfasis nuestro). A tenor con dicha Ley, los dueños de vehículos de motor deben ser personas naturales o jurídicas. Es decir, para que el DTOP registre el vehículo a nombre del comité, este tendría que registrarse como una persona jurídica ante el Departamento de Estado y cumplir con todos los requisitos que impone la Ley General de Corporaciones, Ley 164-2009, según enmendada. Igualmente, tendría que cumplir con los requisitos que le imponga la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. 1

Así las cosas, la OCE permite que los comités bajo su jurisdicción -que no están registrados como personas jurídicaspuedan adquirir vehículos y registrarlos a nombre del presidente, aspirante o candidato, siempre y cuando el Comité tome medidas de control interno para conservar su propiedad y procurar que el mismo se use para los fines contemplados en la Ley 222 de 2011, según enmendada. Nótese que en la Sección 2.4 del Reglamento Núm. 32 sobre el Uso de los Donativos provenientes de Fondos Privados para Gastos de Campaña (“Reglamento 32”) se estableció que “[l]os donativos o aportaciones podrán ser utilizados para la compra o arrendamiento de vehículos de motor, siempre y cuando sean gastos de campaña con fines electorales o como parte del desempeño de sus funciones en el caso de los funcionarios electos.”

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electorales o actividades permitidas en el Reglamento Núm. 32 sobre Uso de los Donativos Provenientes de Fondos Privados para Gastos de Campaña. De optar por venderlo, el importe de la venta debe ser depositado en la cuenta depositaria del comité de campaña (en cuyo caso, usted no podrá cerrarla hasta que el comité use el dinero de la venta del vehículo para gastos con fines electorales). Esperamos haber contestado sus interrogantes, no obstante, de tener alguna otra duda o necesitar información adicional, se puede comunicar con nuestra oficina. Cordialmente,

Walter Vélez Martínez Contralor Electoral

cc.

Ángel Rivera DE Jesús Tesorero ardj29@hotmail.com

Rolando J. Torres Carrión Director División de Auditoría de Donativos y Gastos rtorres@oce.pr.gov

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