Carta Circular OCE-CC-2023-02

Page 1

Carta Circular OCE 2023-02

Funcionarios electos, partidos políticos, aspirantes, candidatos y sus comités de campaña

TRANSFERENCIA DE CANDIDATURAS

La Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” (en adelante “Ley 222”), le delega a la Oficina del Contralor Electoral (en adelante “OCE”) la fiscalización de todo lo relativo a los ingresos y gastos que se realizan con fines electorales, procurando a su vez que el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico transcurra de manera transparente. Para viabilizar esta encomienda, la Ley 222 impone una serie de obligaciones, entre las cuales está requerirle a todo candidato o aspirante que recaude o gaste quinientos (500) dólares o más, designar un comité como su comité de campaña, presentando electrónicamente una declaración de organización en nuestro portal de Servicios en Línea (en adelante “SEL”). Tomando como base la declaración de organización presentada por los comités de campaña y los demás tipos de comité políticos obligados a registrarse, la OCE cumple con su deber ministerial de mantener un registro de comités.

Según dispone el Artículo 6.003 de la Ley 222, cualquier cambio en la información sometida en una Declaración de Organización deberá ser informado al Contralor Electoral dentro de los diez (10) días laborables siguientes a que ocurra el cambio. Tales cambios se informan, como regla general, enmendando electrónicamente la declaración de organización para actualizarla en SEL. Dejar de informar a la OCE, dentro del término concedido, cualquier cambio en la información sometida en una declaración de organización está sujeto a la imposición de una multa administrativa, según dispone el Reglamento Núm. 14 sobre Imposición de Multas Administrativas de la Oficina del Contralor Electoral.

No obstante, cuando el cambio en la información sometida en la declaración de organización consiste en que el aspirante o candidato cambió el puesto electivo al que aspira, tal cambio se formaliza realizando el procedimiento que se describe a continuación a través de nuestra página web:

1. Previo a comenzar el proceso de cambio de candidatura, debe asegurarse que ha radicado la totalidad de los informes que estén vencidos a la fecha de comenzar el proceso. De adeudar algún informe, deberá someterlo.

2. Entre nuestra página web, https://oce.pr.gov, y acceda al portal de “Servicios en Línea” (SEL).

3. Una vez entre a SEL, en la parte superior de la pantalla identifique la pestaña llamada “Solicitudes” escoja la alternativa “Disolución del Comité”.

4. Luego que acceda el formulario de “Solicitud de Disolución del Comité”, complételo. En el espacio que pide una “Razón”, escoja “Transferencia de Candidatura”.

5. Someta el formulario de “Disolución del Comité”.

235 Ave. Arterial Hostos, Edificio Capital Center, Torre Norte, Box 1401, San Juan, PR 00918-1879 Tel 787.332.2050 • Email info@oce.pr.gov • Web oce.pr.gov

6. Luego de someter el formulario de “Disolución del Comité”, en la parte superior de la pantalla identifique la pestaña llamada “Registro” y escoja “Declaración de Organización”.

7. Una vez en la pantalla de “Declaración de Organización”, escoja la alternativa de “Nueva Declaración”.

8. Complete la nueva Declaración de Organización, incluyendo el número de cuenta depositaria que abrió bajo la anterior candidatura, siguiendo las instrucciones en pantalla

9. Luego de completar electrónicamente la Declaración de Organización, el documento debe ser impreso y firmado por el aspirante o candidato, el tesorero y el subtesorero (el puesto de subtesorero es opcional) Posteriormente, deberá escanear el documento con la licencia de conducir o tarjeta electoral de cada uno de los firmantes de la Declaración de Organización, en formato PDF, y subidos a SEL como parte del proceso de Declaración de Organización

Para instrucciones detalladas sobre los pasos para completar cada transacción, consulte el Manual del Usuario disponible para descarga en la pestaña de “Ayuda” en SEL. Igualmente, puede contactar a la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral para aclarar cualquier duda a través del correo electrónico secretaria@oce.pr.gov

Una vez se completa el proceso antes descrito, el comité de campaña podrá recaudar fondos y hacer gastos con fines electorales dirigidos a promover su elección al nuevo puesto electivo que aspira. El informe de ingresos y gastos correspondiente al trimestre en que se realice el proceso de transferencia de candidatura se hará bajo la nueva aspiración

Detalles importantes que debe tener en cuenta cuando solicite una transferencia de candidatura:

1. Los fondos sobrantes que el comité recaudó bajo la anterior aspiración se transferirán a la nueva aspiración.

2. Toda deuda pendiente de pago que tenga el comité bajo la anterior aspiración será transferida a la nueva aspiración, por lo cual, el comité deberá reportarlas en el primer informe de ingresos y gastos que someta bajo la nueva aspiración

3. El límite de donativos por persona por año operará como si no hubiera ocurrido ningún cambio en la aspiración Por ejemplo, si un donante contribuyó con $2,800 para la anterior aspiración, entonces ese mismo donante, por haber donado el máximo anual, no podrá hacer donativos para la nueva aspiración en ese mismo año.

4. Con la transferencia de candidatura también cambiará el límite de donativos anónimos que puede recibir el comité por año. El nuevo límite de donativos será el que corresponda a la nueva aspiración. Por lo cual, si el límite del total de donativos anónimos de la nueva aspiración es mayor, entonces podrá seguir recaudando hasta llegar a dicho límite. No obstante, si el tope de donativos anónimos de la nueva aspiración es menor y, al hacer el cambio, había sobrepasado el límite de donativos establecido, entonces el comité deberá enmendar sus informes e identificar a los donantes anónimos que correspondan a fin de no excederse o, de no poder identificarlos, deberá devolver el exceso de donativos anónimos recaudados a la OCE mediante cheque de gerente o giro postal a nombre del Departamento de Hacienda.1 Las determinaciones que establecen anualmente los límites de donativos

2
1 Ejemplo 1:

anónimos, por candidatura, a tenor con los parámetros del Artículo 5.003 (f) de la Ley 222, están publicadas en la página web de la OCE.

5. Un comité que transfiera su candidatura a una candidatura de carácter “no definido”,2 no podrá recaudar donativos anónimos, toda vez que esta clasificación no constituye un puesto electivo. Por lo cual, de haber reportado donativos anónimos bajo la anterior aspiración, el comité deberá enmendar sus informes para identificar todos los donantes anónimos o, de no poder identificarlos, deberá devolver a la OCE la totalidad de dinero recibido como donativos anónimos, mediante cheque de gerente o giro postal a nombre del Departamento de Hacienda

Mediante la adopción de esta Carta Circular queda expresamente derogada la Carta Circular OCE-CC2013-07. De tener alguna duda sobre este asunto o cualquier otra duda sobre la Ley, puede visitar nuestra página web https://oce.pr.gov, comunicarse al 787-332-2050 o enviar un correo electrónico a asuntoslegales@oce.pr.gov.

Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como que deja sin efecto algún requisito de Ley o que libera a alguna persona o comité de su fiel cumplimiento.

En San Juan, Puerto Rico a 1 de marzo de 2023

FIRMADO

Walter Vélez Martínez Contralor Electoral

Juan aspira al puesto electivo “A”, con límite de donativos anónimos de $2,000. Juan ya recaudó $2,000 en donativos anónimos para el año correspondiente. Luego de consultar con su base electoral, Juan decide cambiar su aspiración y ahora aspira al puesto electivo “B”, con límite de donativos anónimos de $3,000. El límite de donativos anónimos que aplica a Juan ahora es el de $3,000, por lo cual, Juan puede recaudar $1,000 más en donativos anónimos.

Ejemplo 2:

María aspira al puesto “C”, con límite de donativos anónimos de $5,000. María ya recaudó $4,500 para el año correspondiente. Luego de consultar con su base electoral, María decide cambiar su aspiración y ahora aspira al puesto electivo “D”, con límite de donativos anónimos de $4,000. El límite de donativos anónimos que aplica a María ahora es el de $4,000, por lo cual, María se excedió en los donativos anónimos totales que podía recibir y tiene que enmendar los informes correspondientes e identificar los donantes que le contribuyeron $500 reportados como anónimos. Si María no puede identificar los donantes, entonces deberá remitir el exceso de $500 mediante cheque de gerente o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda a la Oficina del Contralor Electoral.

2 La OCE permite el registro de comités de campaña con candidatura no definida, a modo de excepción, a aquellas personas que aspiran a ocupar un puesto electivo, pero no han definido a cuál puesto electivo aspirarán. Véase, Carta Circular OCE-CC-2014-01.

3
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.