Boletín Informativo 2023-01

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OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL BOLETÍN INFORMATIVO

30 de enero de 2023

Aspirantes, candidatos, partidos políticos, comités centrales, comités municipales, comités de precinto, comités de campaña, comités autorizados, comités de acción política, comités de fondos segregados, comités de gastos independientes y cualquier otro comité creado en virtud de la ley 2222011.

FIRMADO

BOLETÍN INFORMATIVO OCE-BI-2023-01

ELECCIONES INTERNAS EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Este Boletín Informativo tiene el propósito de informar a los aspirantes, candidatos, partidos políticos, comités centrales, comités de campaña, comités de precinto, comités autorizados, demás comités políticos creados mediante la Ley 222-2011, según enmendada (en adelante “Ley 222”), y sus respectivos tesoreros, sobre la obligación que tiene todo aspirante que participe de los procesos de selección de liderato interno de un partido político de registrar un comité y radicar informes si recauda o gasta en exceso de $500.

La antes mencionada obligación surge de la definición de “aspirante” contenida en el Artículo 2.004 (5) de la Ley 222, que “[i]ncluye a toda persona que participe de los procesos de selección internos de un partido político debidamente inscrito con la intención de ocupar cualquier cargo interno u obtener la candidatura o que realice actividades, recaudaciones o eventos dirigidos a ese fin.” Por lo que es de aplicación el Artículo 6.004 de la Ley 222, que dispone que “[t]odo candidato o aspirante que recaude o gaste más de quinientos dólares, aunque sea de su propio peculio, designará un (1) comité como su comité de campaña dentro de los diez (10) días laborables de haber realizado el gasto o recibido el ingreso, y tal designación se hará constar en la declaración de organización de dicho comité.”

Además de registrar un comité de campaña, en cumplimiento con el Artículo 7.000 (a) de la Ley 222, está obligado a presentar informes de ingresos y gastos y cumplir con todas las obligaciones que le impone la Ley 222, sus reglamentos y demás ordenamiento adoptado por la Oficina del Contralor Electoral.

235 Ave. Arterial Hostos, Edificio Capital Center, Torre Norte, Box 1401, San Juan, PR 00918-1879 Tel 787.332.2050 • Email info@oce.pr.gov • Web oce.pr.gov

Para registrar su comité de campaña, debe presentar una Declaración de Organización en la Plataforma de Servicios en Línea (en adelante “SEL”), la cual es accesible a través de nuestra página web www.oce.pr.gov. En cuanto a la candidatura, deberá seleccionar la alternativa de “organismo interno estatal” u “organismo interno municipal”, según sea el caso, y describir el puesto interno al que aspira.

Si, luego de la elección interna, el aspirante a una posición interna del partido político -haya o no prevalecido- decide que va a aspirar a un puesto electivo en las primarias o elecciones generales, entonces debe realizar un proceso de transferencia de candidatura en la plataforma SEL. Para ello, debe presentar una Solicitud de Disolución del comité de campaña, escogiendo como razón “Transferencia de Candidatura” y posteriormente presentar una nueva Declaración de Organización para la posición electiva a la que aspira. La cuenta bancaria, al igual que los sobrantes de la campaña para la elección de la posición interna, podrán transferirse al nuevo comité de campaña.

Aquellas personas que ya tengan registrado un comité de campaña, ya sea porque son oficiales electos o porque aspiran a un puesto electivo definido, o no definido, para los próximos eventos electorales, podrán usar fondos recaudados por su comité de campaña actual para la campaña a la elección interna del partido político, siempre y cuando tales gastos tengan un fin electoral que adelante una aspiración a un puesto electivo futuro, incluyendo, pero sin limitarse a, gastos para fortalecer su base electoral, mejorar su acceso a líderes y posiciones de liderato en su partido, y aumentar su reconocimiento entre la ciudadanía1. Es importante señalar que la participación en una elección para un puesto interno de un partido político no crea un nuevo límite de donativos individual. Por ejemplo, si un donante contribuyó $2,800.00 este año al comité de campaña de un candidato, este donante está impedido de hacer otro donativo por separado para la campaña del mismo candidato al puesto interno del partido político.

Por su parte, treinta (30) días consecutivos previo a una primaria o elección interna de presidentes de comités a nivel central, de comités municipales y de precinto, la persona que ocupe la posición de presidente o en su defecto el tesorero, tendrá la responsabilidad de preparar un Informe de Transición que deberá presentar electrónicamente ante la Oficina del Contralor Electoral a través de nuestra página web en el siguiente enlace: https://oce.pr.gov/formularios/transicion-de-comite/

Es importante recalcar que los aspirantes y sus respectivos tesoreros están obligados a tomar los seminarios sobre las disposiciones de la Ley 222 y sobre SEL, disponibles on demand en nuestra página web, bajo el enlace “Adiestramientos”.

Para más información o aclarar cualquier duda sobre el registro de comités y la radicación de informes ante la Oficina del Contralor Electoral, puede comunicarse con nuestra Oficina al 787-332-2050 o enviar un correo electrónico a info@oce.pr.gov.

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1 Véase Reglamento Núm. 32 sobre el Uso de los Donativos Provenientes de Fondos Privados para Gastos de Campaña.
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