Derechos de los Pueblos Indígenas: Consulta al Pueblo Xinka
La acción de amparo
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre el derecho de consulta a los pueblos indígenas y el derecho de las personas y pueblos a autoidentificarse como indígenas y ser reconocidos como tales. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.
El Pueblo Xinka, a través del Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (CALAS), expuso ante la Corte de Constitucionalidad que, en 2017, el Tribunal de Amparo de Primera Instancia señaló que el Ministerio de Energía y Minas no realizó la consulta en relación al otorgamiento de licencias mineras en su territorio. Sin embargo, este Tribunal de Amparo no suspendió las operaciones mineras ni reconoció la discriminación contra el Pueblo Xinka cuando se negó su existencia en los departamentos de Santa Rosa y Jalapa. Por eso, reclamó su derecho a ser reconocido como Pueblo Indígena y detener la actividad minera en su territorio.
Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.
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SENTENCIA
OACNUDHGuatemala
CONSULTA AL PUEBLO XINKA Corte de Constitucionalidad, de 3 de septiembre de 2018, expediente No. 4785-2017