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Invalida SCJN primer ‘decretazo’ de AMLO
from CULIACÁN 230523
by Noroeste
NOROESTE / REDACCIÓN
MÉXICO._ Por 6 votos a favor y 5 sufragios en contra, la mayoría de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en su totalidad el decreto que el Presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el 22 de noviembre de 2021 por el que se declaraba de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo de su Gobierno, asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones y telecomunicaciones. El denominado primer “decretazo” también declaraba de interés público y de seguridad nacional, la realización de proyectos y obras aduaneras, fronterizas, hidráulicas, hídricas, así como de medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energéticas, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideraran prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
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El decreto presidencialpublicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22 de noviembre de 2021- también instruía a las dependencias y entidades gubernamentales otorgar la autorización provisional para iniciar los proyectos, para con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados (entre ellos la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya y el Aeropuerto Felipe Ángeles).
No obstante, el 18 de mayo de 2023, la mayoría de los inte-
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la propuesta del Ministro González Alcántara Carrancá de eliminar totalmente el primer acuerdo emitido por el Presidente López Obrador grantes del Pleno de la SCJN discutieron el proyecto presentado por Juan Luis González Alcántara Carrancá y resolvieron la controversia constitucional con el expediente número 217/2021, promovida el 10 de diciembre de 2021, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). El Pleno del órgano constitucional autónomo determinó que el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Federal “transgrede los principios de supre-
Durante una sesión pública, el Ministro González Alcántara Carrancá señaló que los efectos de la invalidación eran generales, no sólo en materia de transparencia y caerá “entre las partes”, es decir, sobre el Inai y el Poder Ejecutivo Federal, que a su vez está a cargo de las secretarías o dependencias. “El acuerdo invalidado fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada, dicho acuerdo va dirigido hacia las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), las cuales forman parte de dicho Poder. Si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto al Poder Ejecutivo y el acuerdo iba a dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Poder Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, explicó González Alcántara Carrancá.
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macía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad”.
“Se concluyó que existe una posible violación al artículo 6 de la Constitución mexicana, pues la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva de la información y la clasificación de la misma debe realizarse por los sujetos obligados caso por caso, fundando y motivando la determinación y cumpliendo los requisitos de la