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Debería eliminarse la figura del arraigo: Juez
from CULIACÁN 120223
by Noroeste
La prisión preventiva oficiosa no se debe aplicar en automático, sino que se debe ver la situación particular, considera el Juez Octavo de Distrito, Juan Antonio Gutiérrez que ocurrieron los hechos era muy recurrida, los hechos (que conoció la CIDH) ocurrieron en el año del 2006, sin embargo, sigue estando en nuestra legislación vigente y sobre todo la prisión preventiva”.
Expresó que con la reforma constitucional del 2008 se agrega la prisión preventiva oficiosa y de algún modo eso también se trata en esta sentencia.
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“Debe eliminarse de la normativa del Estado Mexicano el arraigo definitivamente, ...porque efectivamente la figura del arraigo consiste básicamente en hacer detención y privación de la libertad a una persona para investi- garla, esto es prácticamente no se tiene ningún elemento fundado para presumir siquiera su responsabilidad en la participación de un delito”, continuó el Juez Octavo de Distrito.
“Y es por eso que se le detiene para investigar y luego te investigo ahora sí para imputarte la comisión de algún delito, es una privación de la libertad finalmente que conlleva todas sus consecuencias”.
Con relación a la figura de la prisión preventiva oficiosa recordó que a finales del año pasado hubo una polémica cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación trató este tema porque así lo establece la propia Constitución Política del
País que existen ciertos delitos que por el sólo hecho de que a una persona se le atribuya su comisión la consecuencia inmediata es la prisión preventiva oficiosa. Lo anterior es que no hay otra alternativa, otra medida cautelar que esa figura.
En entrevista expresó que a su juicio la prisión preventiva oficiosa no se debe aplicar inmediatamente como primer recurso, sino primero analizar otras medidas cautelares que traigan el mismo resultado de que una persona no se evada de la justicia.
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