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La recuperación de la laguna Chichoj desde la gobernanza indígena comunitaria
Silvel Elías
De acuerdo con el estudio: Sistemas Lacustres de Guatemala, recursos que mueren; del distinguido agrónomo, ecólogo y profesor universitario César Castañeda en 1995.
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Programa Estudios Rurales y Territoriales, Facultad de Agronomía, Universidad de San Carlos de Guatemala.
El país tiene (o tenía) una riqueza lacustre impresionante representada por 7 lagos (con superficie mayor a 10 Km2), 365 lagunas (de 0.1 a 10 km2) y 779 lagunetas (menos de 0.1 km2), con un papel clave en el ciclo hidrológico, la diversidad biológica y la provisión de medios de vida para la población. Sin embargo, estos ecosistemas se encuentran actualmente en profundo deterioro, ya sea por disminución de su superficie o por contaminación, tal como lo padece la laguna Chichoj, en el territorio indígena Maya Poqomchi en San Cristóbal Verapaz.
Pero, ¿cuáles han sido las causas y los impactos sociales, económicos, culturales y ecológicos de este deterioro, y cuáles pueden ser las perspectivas para recuperar esta y otras lagunas que se encuentran similares situaciones? Son preguntas que el presente artículo intenta explicar, más allá de reducir el tema a una problemática ambiental en sí misma, que resultaría insuficiente para entender las causas, impactos y posibles formas de recuperación.
Se intentará, en cambio, un abordaje desde la geografía social, la teoría de los bienes comunes y los derechos de los pueblos indígenas, para explicar que el deterioro de la laguna de Chichoj, y de otras tantas, es producto del despojo de los derechos territoriales de los pueblos originarios y su marginación en la toma
de decisiones sobre el uso, acceso y control sobre estos bienes comunitarios. El despojo debilitó la gobernanza que ejercían las legítimas instituciones territoriales locales, dando lugar a la emergencia de actores de gran poder económico, que conjuntamente con el gobierno municipal y gubernamental, convirtieron la laguna en un espacio de acceso abierto, alimentando con ello la anunciada “tragedia de los comunes” planteada por Garret Hardin en 1968.
La todavía posible recuperación de la llamada “Pupila del Cielo” , debe plantearse desde el enfoque de la gobernanza indígena y comunitaria de los bienes comunales, lo cual significa la inclusión de las comunidades indígenas del pueblo Maya Pocomchí en la toma de decisiones para el rescate y cuidado de los bienes naturales en el territorio indígena ancestral Kajkoj.
Las lagunas comunitarias en territorios indígenas
Podemos definir como lagunas comunitarias, aquellos cuerpos de agua, que forman parte del territorio comunitario, es decir el espacio geográfico ocupado, apropiado, delimitado, controlado y defendido por un grupo social, en torno al cual construyen sus actividades productivas, relaciones sociales e identidad colectiva.
Históricamente, las lagunas han proveído bienes y servicios esenciales para el sostenimiento de las comunidades, como el agua para consumo y el riego; han sido fundamentales como reservorios de diversidad biológica y también constituyen lugares sagrados en la cosmogonía de los pueblos originarios.
En Guatemala, se han documentado numerosas evidencias arqueológicas que demuestran la estrecha relación que las sociedades antiguas mantenían con estos cuerpos de agua.
Al momento de la invasión europea, se constató que varios lagos y lagunas eran vitales para la vida de los pueblos originarios, por ejemplo: Las Garzas y Lemoa, para los K’ichés, Atitlán para Tzutuhiles, Kaqchikeles y K´íchés; Chikab’al para los Mam, Chichoj para los Poqomchi’ ,Petén Itzá para los Itzáes, Lago de Ayarza, El Comendador y las lagunas permanentes y estacionarias del Litoral Pacífico para los Pipiles y Xinkas; Guija y otras lagunetas para los Ch’ortis, Lago de Izabal y Lachuá para los Q’eqchís, Akalaes y Choles, Yolnabaj para los Chuj y Q’anjobales. Esto significa que estos cuerpos de agua, eran parte constitutiva de los territorios ancestrales de los pueblos originarios.
La Laguna Chichoj de 0.5 km2, 1.5 km x 0.5 km de ancho en promedio y profundidad máxima de 32 m, forma parte del territorio indígena ancestral del pueblo Maya Poqomchi’ . Los vínculos culturales, sociales y económicos de la población con la laguna, han estado ligados a la pesca, el aprovechamiento del agua para diferentes usos, la recreación y las ceremonias mayas en los lugares sagrados. Desde mediados del siglo XX, estos vínculos han sido profundamente alterados debido a la contaminación por descarga de aguas residuales urbanas provenientes de la Ciudad de San Cristóbal Verapaz y de la fábrica de Calzado Cobán, al punto que varios estudios indican que actualmente la laguna se encuentra en un estado severo de deterioro ecológico.
Territorio Ancestral Kajkoj y Laguna Chichoj
La situación actual de la Laguna Chichoj es consecuencia de un largo proceso de construcción social del territorio, en donde la ocupación, apropiación, disputa y despojo, reflejan los intereses, poderes, alianzas y relaciones entre los diferentes sujetos sociales históricamente involucrados.
En la época prehispánica, la laguna formó parte del territorio ancestral del pueblo Maya Poqomchi’ asentado ahí como producto de migraciones y disputas con sus vecinos Achís, K’ichés y Q’eqchís, según se relata en el Título Cajcoj.
Hay evidencia arqueológica y lugares sagrados en donde los actuales poqomchi’ aun realizan ceremonias propias de su cosmovisión y espiritualidad maya.
La invasión española, realizada supuestamente por medios pacíficos transformó los vínculos entre la población y la laguna.
Los curas de la orden de los Dominicos impusieron su dominio religioso y su control sobre la población, bajo cuyas órdenes se construyó el poblado al estilo español conocido inicialmente como San Cristóbal Caccoh y actualmente como San Cristóbal Verapaz, que gradualmente se convirtió en el poblado más grande del territorio Poqomchi’ . De la época colonial surge la narrativa maligna sobre el origen de la lagun 1 a, que de acuerdo con los relatos recopilados por Máximo Ba, obedece a una especie de maldición que un cura expulsado por los indígenas, lanzó a manera de revancha; otros hablan de un terremoto. Así, lo que para los Poqomchi’ era un lugar sagrado, los invasores lo convirtieron en un castigo divino.
Las leyes coloniales influenciadas en esta región por los religiosos dominicos prohibían que los españoles importunaran a los indígenas en sus territorios, pero eso no impidió que hacia el final del periodo colonial, varios ladinos (kaxlanes) se habían instalado en el área y eran propietarios de grandes fincas y negocios.Luego de la independencia y ya libres del dominio de los religiosos, que por cierto fueron expulsados del país, los gobiernos liberales promovieran el despojo de las tierras indígenas para facilitar el desarrollo de la caficultura, principalmente con la dotación de tierras a inmigrantes alemanes.
[1] Ba ´ , Máximo: Chi’ Choj: la laguna que se niega morir. http://www.albedrio.org/htm/articulos/k/kbt-222.html
En 1923, el alemán Herring haya establecido la primera tenería y talabartería en San Cristóbal Verapaz, que pronto se convirtió en la Fábrica de Calzado Cobán. Al finalizar la segunda guerra mundial, los alemanes son obligados a salir del país, y es cuando la familia Torrebiarte adquiere la fábrica, la cual dirigen desde entonces. adquiere la fábrica, la cual dirigen desde entonces.Desde sus orígenes esta empresa vierte sus desechos al Río Chijuljá, uno de los afluentes de la laguna.
El despojo del territorio ancestral Poqomchi’
A lo largo de su historia, el territorio ancestral Poqomchi’ ha estado sometido a diferentes procesos de despojo: el primero se da durante el régimen colonial, cuando bajo la influencia de la orden religiosa de los Dominicos, los territorios Poqomchi’ , Q’eqchí y demás pueblos de la llamada región de Tezulutlán, fueron sometidos a un proceso de conquista pacífica (que da lugar a la denominación geográfica de Verapaces), distinto al modelo de conquista violenta, explotación laboral, extracción de tributos y despojo de tierras, como ocurrió en el resto del país. Sin embargo, los dominicos impulsaron sus propias políticas de control socio territorial, incluyendo la reducción de la población originaria en pueblos para facilitar la evangelización, lo que dio lugar a la fundación de los principales centros urbanos actuales: San Cristóbal Verapaz, Santa Cruz, Tactic, Turcurú.
La política de administración territorial reconoció los denominados pueblos de indios, a quienes se les asignaron sus respectivos ejidos y tierras comunales. De acuerdo con Gustavo Palma, 2 los Dominicos tuvieran grandes propiedades (entre Cajcoj y Chixoy, rica en minerales de yeso), lo mismo que curas como Fray Miguel Porras o particulares como Pablo Riveiro, (contra quienes el común y principales del pueblo se quejaron en 1752) y Juan de
[2] Palma, Gustavo. 1991. Índice general del archivo del extinguido Juzgado Privativo de Tierras depositado en la Escribanía de Cámara del supremo
gobierno de la República de Guatemala. Segunda parte que comprende el índice alfabético general. CIESAS – CEMCA, México D.F.
Dios Hernández, que en 1791 obtuvo título de 75 caballerías de tierras en Cachelaj.
El segundo despojo, que ocurrió durante el régimen republicano a partir de la independencia, que eliminó el sistema indígena de administración territorial para facilitar que los no indígenas pudieran instalarse en los antiguos pueblos de indios y reclamar tierras denunciándolas como baldías. Los principales lagos y lagunas pasaron al control del Estado, sin que para entonces se emitieran disposiciones para su administración. Las municipalidades, que reemplazaron a los pueblos de indios coloniales, convirtieron gran parte de las tierras comunales en tierras municipales y concentraron la toma de decisiones sobre las mismas, dejando al margen a las autoridades indígenas tradicionales.
El tercer despojo lo propician los gobiernos liberales a partir de 1871, cuando se desmantelan las tierras comunales para asignarlas a principalmente a extranjeros alemanes interesados en el cultivo del café, siendo La Verapaces, una de las regiones privilegiadas de la inmigración alemana. Varios alemanes, se instalaron en San Cristóbal Verapaz, incluyendo al fundador de la actual fábrica de calzado Cobán.
El cuarto despojo se genera cuando las sucesivas Constituciones Políticas de la República de Guatemala, establecen que áreas terrestres a lo largo de los océanos, en las orillas de los lagos, en las riberas de los ríos navegables y de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones son propiedad de la nación, y por lo tanto. sujetas a la administración estatal. (Art. 22 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1985), lo cual evidencia la imposición sobre cualquier otro derecho de tenencia preexistente, incluyendo el derecho de los pueblos indígenas.
Mediante Decreto 126-1997, se crea la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado “OCRET” , adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en donde se define como “reserva territorial del Estado de Guatemala, las áreas contenidas en la faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos. contadas a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde las aguas surtan a las poblaciones. (Art, 1) Además establece que todas las personas que actualmente tengan la posesión de inmuebles ubicados en áreas de reservas territoriales del Estado, sin contrato de arrendamiento, quedarán obligadas a regular y legalizar su situación dentro de seis meses contados a partir de la fecha en que entre en vigencia dicha ley. 3
La escasa pertinencia cultural de las leyes ambientales
En las postrimerías del conflicto armado, se creó el marco legal e institucional que aún rige en el país. La Ley General de Medio Ambiente (Decreto 68 de 1986), la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4 de 1989), la Ley Forestal (Decreto 101 de 1996) y la Ley Reguladora de Del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala (Decreto 126-97), leyes siguen vigentes y que no han tenido mayores reformas, y que en todo caso, no muestran un compromiso claro sobre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Ese conjunto de leyes no fue permeado por los Acuerdos de Paz (1996), ni por el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169 de la OIT), no obstante que este último fue aprobado en 1989.
[3] https://asisehace.gt/media/ley_ reguladora _ de _ areas _ de _ reservas _ territoriales _ del _ .pdf
A pesar de los avances en convenios y marcos jurídicos internacionales en temas ambientales y de derechos de los pueblos indígenas (por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2003), la legislación guatemalteca continúa estancada y atemporal.
Muchas de las aspiraciones surgidas a partir de los Acuerdos de Paz, no se materializaron ni en leyes, ni en políticas públicas, limitando la plena participación y el ejercicio de los derechos de la población.
En la dimensión ambiental, la Constitución da preeminencia al Estado sobre los recursos naturales, y establece en su artículo 97 que el Estado, las municipalidades y habitantes en general, “ …están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. ” Por su parte, la Ley General de Medio Ambiente (Decreto 68 de 1986), se estableció con el objetivo de prevenir, regular y controlar cualquier causas o actividad que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y prohíbe aquellas que afecten la calidad de vida y el bien común; y especifica en su artículo 16 que se reglamentará la “ …la descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad física, química o mineralógica del suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes” . El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), creado por el Decreto 902000, tiene entre sus funciones la formulación e implementación de la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales y el manejo de desechos.
En la misma línea, el Código Municipal (Decreto 12-2002) establece que las municipalidades tienen entre sus competencias la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, que ya habían sido planteadas en el Código de Salud, (Decreto 90 de 1997), en donde se indica que las municipalidades son responsables de la prestación de los servicios de recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos, prohíbe que estos sean arrojados en sitios no autorizados, y pide que las entidades ambientales aprueben los reglamentos para regulación de los desechos hospitalarios, de la industria y el comercio y los desechos de empresas agropecuarias.
Sin embargo, hasta ahora, las municipalidades se resisten a invertir en la gestión ambiental y siguen postergando la obligación de construir plantas de tratamiento de desechos.
El Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposición de lodos (Acuerdo Guberanativo No. 236-2006), tiene por objeto: proteger los cuerpos receptores de agua de los impactos provenientes de la actividad humana, y establece en su artículo 5, que los responsables de generar o administrar aguas residuales y alcantarillados públicos, en este caso la Municipalidad, “ … tendrán la obligación de preparar un estudio avalado por técnicos en la materia a efecto de caracterizar efluentes, descargas, aguas para reuso y lodos. ” Y a la vez establece que el estudio técnico debe cumplir con los parámetros permitidos de elementos contaminantes y su gradual reducción.
Todas esas leyes adolecen de pertinencia cultural porque no establecen espacios ni mecanismos para que los pueblos originarios y comunidades locales puedan participar en la toma de decisiones sobre el cuidado de las fuentes de agua y manejo de desechos.
El deterioro de la Laguna Chichoj; una historia largamente anunciada
Desde el estudio pionero de Albizúres Palma en 1978 4 , hasta el más reciente de 2016 5 se ha alertado que este ecosistema tiene un deterioro ecológico acelerado que amenaza con convertirse en un pantano. Las causas de este fenómeno son principalmente antrópicas: a) la descarga de las aguas residuales que se descargan directamente a la laguna, b) los residuos industriales, principalmente cromo, que la fábrica de Calzado Cobán vierte al Río Chijuljá, uno de los afluentes de la laguna, c) la deforestación y d) los rellenos con tierra y materiales sólidos en las riberas. Todo ello ha hecho que la laguna padezca actualmente un “estado de hipoxia severa” , es decir falta de oxígeno provocada por el crecimiento excesiva de la ninfa o jacinto de agua invasivo (Eichhornia crassipes). La mayoría de estudios coinciden en que el origen de la contaminación de la laguna se remonta a 1924 cuando Herring instala su fábrica de procesamiento de cuero (tenería), que luego produce artículos de cuero (talabartería) para atender principalmente la demanda de los caficultores alemanes en la zona, pero se incrementa a partir de 1950 desde que la adquiere la familia Torrebiarte, una de las más poderosas del país, con inversiones en la producción de café y cardamomo. Tan solo en la fábrica de calzado emplea a 650 trabajadores. 6 Frente a esta compleja problemática, diversas han sido las propuestas para enfrentar el deterioro ecológico de la laguna.
[4] Albizures Palma, José Rodolfo. 1978 Estudio Ecológico de la Laguna Chichoj. USAC, Guatemala [5] Brocard, Gilles; Moran-Ical, Sergio: Vásquez, Osmin. 2016. Eutrofización y contaminación por cromo en la laguna [6] https://www.prensalibre.com/opinion/columnasdiarias/la-empresa-de-miguel-torrebiarte-sohanin/
El Plan de Acción Forestal para Guatemala, propuso un proyecto de recuperación (Castañeda, 1997) 7 , en 2005, a instancia de la
Municipalidad de San Cristóbal Verapaz hizo un estudio técnico, plan de manejo de la microcuenca y programa de educación ambiental y participación local (Cabrera, 2005) 8 , CALAS propuso la creación de una agenda ambiental9 , y no han faltado los proyectos específicos de limpieza, tal como el que anuncia el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARN, de que en 2021 han retirado 8 mil toneladas de ninfa. También se han conformado grupos locales interesados en el rescate de la laguna, tal como la Asociación para el Desarrollo Integral Verapaz, que en la Audiencia Pública Tribunal Latinoamericano del Agua, celebrada en la Ciudad de Antigua Guatemala el 12 de septiembre de 2008 , presentó el caso "Afectación de la Laguna Chichoj, San Cristóbal Verapaz, Departamento de Alta Verapaz. República de Guatemala" , en oposición a la Municipalidad de San Cristóbal Verapaz y el Consejo Departamental de Desarrollo, que concluyó con un acuerdo de conciliación y acercamiento alcanzado entre las partes para trabajar conjuntamente en el rescate de la laguna.
En síntesis, desde los años 80 se venido estudiando, denunciando y proponiendo acciones para el rescate de la laguna, pero la problemática en vez de disminuir ha aumentado significativamente en los últimos 10 años, sin que se atiendan las causas mencionadas, especialmente la descarga de aguas residuales urbanas e industriales, especialmente la que realiza la fábrica de calzado y el mismo alcantarillado construido por la municipalidad. Tampoco se ha controlado la expansión de los rellenos informales que han reducido la superficie de la laguna.
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[7] Castañeda, Cèsar. 1997 Proceso degradativo y proyecto de recuperación de la laguna Chichoj, San Cristóbal Verapaz. Plan de acción forestal para Guatemala, PNUD. [8] Cabrera, R. 2005 Plan de acción e inversiones para el manejo la microcuenca de la Laguna Chichoj. Municipalidad de San Cristóbal Verapaz, Alta Verapaz. [9] CALAS (2004). Memoria de la reunión para la creación de la Agenda Ambiental Municipal, 2004-2008. Alta Verapaz: Municipalidad de San Cristóbal Verapaz, Alta Verapaz. [10] https://docplayer.es/68016112-Caso-afectacion-de-la-laguna-chichoj-san-cristobal-verapaz-departamento-de-alta-verapaz-republica-deguatemala.html
Hacia un cambio de paradigma: la gobernanza indígena comunitaria
Es evidente que la concentración la toma de decisiones en las instituciones ambientales, la Municipalidad y los Consejos de Desarrollo Municipal o Departamental, no ha sido suficiente para frenar el colapso al que se acerca este histórico patrimonio.
Partiendo del hecho que la laguna forma parte del territorio ancestral indígena Maya Poqomchi’ , se sugiere un cambio de paradigma en los esfuerzos para su recuperación con base en los principios relacionados con los derechos de los pueblos indígenas y en la teoría de los bienes comunes. El nuevo paradigma que se propone es la gobernanza indígena y comunitaria de la Laguna de Chichoj.
La gobernanza indígena y comunitaria de los recursos naturales, establece que la toma de decisiones debe estar en manos de las propias comunidades como propietarias legítimas de las tierras y territorios ancestrales. Este enfoque viene tomando fuerza en diversas partes del mundo y está cambiando la ya obsoleta manera centralizada en donde los gobiernos, en alianza con entidades ambientalistas, han gestionado la conservación y manejo de los bienes naturales.
Este modelo de gobernanza se viene practicando desde tiempos remotos, pero había sido desdeñado como parte de la violencia epistémica. En la últimas tres décadas se viene gestando una especie de “descubrimiento de los saberes y prácticas indígenas” , que en muchas parte del mundo han demostrado haber sido más eficaces en el cuidado de la madre naturaleza. De hecho, en los cónclaves globales sobre cambio climático y diversidad biológica, los pueblos indígenas han logrado posicionar sus demandas y planteamientos, haciendo valer el ejercicio de sus derechos colec-
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tivos plasmados en instrumentos como el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Un instrumento paralelo lo constituye el denominado “Directrices Voluntarias para la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, los Bosques y la Pesca, en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional” , formuladas a instancias de la FAO, en donde se recomienda a los gobiernos comprometerse con reconocer, proteger y promover los derechos de tenencia legítimos a las tierras y territorios indígenas y todos los sistemas tradicionales.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el principal ente rector sobre áreas protegidas y diversidad biológica, aprobó en 2015 el denominado IV modelo de gobernanza como “aquel que está a cargo de pueblos indígenas y comunidades locales” , que debe ser asumido y promovido por los estados. Además, durante el Congreso Mundial de la Naturaleza, celebrado en Marsella, Francia, en septiembre de 2021, las organizaciones de pueblos indígenas presentaron la Agenda Global Indígena para la Gobernanza de las Tierras, Territorios, Aguas, Mares Costeros y Recursos Naturales Indígenas, en la plantean que se trabaje en garantizar el reconocimiento y el respeto de los derechos colectivos indígenas y a la gobernanza de sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y recursos naturales; promover y aplicar soluciones indígenas para la conservación de la biodiversidad y a la crisis climática, mejorar los medios de vida de los pueblos indígenas; y aumentar y fortalecer el liderazgo indígena en los procesos de toma de decisiones y el
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[11] http://www.fao.org/3/i2801s/i2801s.pdf
acceso a los recursos relacionados con el clima y la conservación de la naturaleza. A nivel global, se ha conformado el Consorcio de Áreas Conservadas por Pueblos Indígenas y Comunidades Locales (Consorcio TICCA) que promueve estos planteamientos. Las propuestas en favor del reconocimiento de los esfuerzos indígenas y comunitarios en materia de conservación, tienen su fundamento en la teoría del Gobierno de los Bienes Comunales, planteado por Elinor Ostrom, galardonada con el Premio Nobel de Economía en 2009, por sus aportes teóricos y metodológicos que han demostrado que los bienes comunales han sido la mejor forma de asegurar su uso y manejo sostenible, debido a que los mismos, lejos de ser recursos de acceso abierto como lo estimó Hardin, son en realidad bienes regulados por instituciones locales, construidas por las propias comunidades, que son capaces establecer reglas de uso, acceso y control de los bienes comunales.
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Desafíos para la gobernanza indígena Comunitaria en la Laguna Chichoj
Los esfuerzos para revertir el deterioro de la Laguna Chichoj pueden avanzar notablemente si a las comunidades se les garantiza el reconocimiento y ejercicio de sus derechos colectivos en la gobernanza de sus bienes naturales. Obviamente eso no va a ocurrir automáticamente dadas las relaciones de poder y el racismo estructural vigente. Por ello es importante que las propias comunidades y las organizaciones que las apoyan, conduzcan un proceso Ppar Ea loRgra Dr su I in Dclus O Sión en la E Ngoberna Enza, L es decir en la toma de decisiones sobre la laguna. BOSQUE
[12] https://portals.iucn.org/union/sites/union/files/doc/global _ indigenous _ agenda _ espanol.pdf
[13] https://www.iccaconsortium.org/index.php/es/
Algunos aspectos clave de ese camino se expresan a continuación:
a) Reconstituir el tejido social indígena comunitario, incluyendo a las autoridades ancestrales y consejo de principales (Molab), que en representación de las comunidades indígenas reclame el lugar que le corresponde en la toma de decisiones sobre la laguna.
b) Propiciar la articulación de los actores sociales desde el territorio indígena ancestral Kajkoj, como materialización de la ocupación, apropiación, uso, control, identidad y prácticas sociales que le dan sentido colectivo a este espacio geográfico.
c) Promover la identidad colectiva hacia la laguna, mediante la revalorización de la historia del territorio ancestral y de la cultura Poqomchi’ , incluyendo el rescate de los lugares sagrados, las representaciones simbólicas y valoración de los múltiples beneficios ecosistémicos que la población obtiene de la misma.
d) Formar capacidades técnicas y políticas en torno a la gobernanza indígena y comunitaria de los bienes naturales, de tal manera que se cuente con personas de las propias comunidades capaces de construir y conducir propuestas para el rescate y protección de la laguna.
e) Construir alianzas con comunidades que cuentan con lagunas comunitarias (Manos Unidas, Nuevos Horizontes, San Antonio Ilotenango, Laguna de Calderas, Laguna de Lemoa y Lagunas del Litoral Pacífico Xinca y Mestizo) para compartir experiencias y realizar propuestas conjuntas sobre la gobernanza de las lagunas comunitarias.
Conclusiones
La Laguna Chichoj forma parte del territorio indígena ancestral del pueblo Maya Poqomchí, razón por la cual, las acciones relacionadas con su uso y actuales medidas de rescate, deben considerar, de manera integral, los fundamentos históricos, étnicos y culturales que dan sentido a la construcción social de este espacio.
El deterioro de la Laguna Chichoj deriva de un largo proceso histórico de despojo a los derechos étnicos y territoriales del pueblo indígena Maya Poqomchi’ , iniciado durante el régimen colonial, acentuado durante el periodo republicano y legalizado en el marco jurídico e institucional vigente, resultó en la centralización de la toma de decisiones sobre laguna en las autoridades municipales y gubernamentales, marginando al pueblo Poqomchi’ .
A pesar del grave deterioro que actualmente presenta la Laguna Chichoj, la gobernanza indígena y comunitaria puede contribuir a su rescate y cuidado. Significa reconstituir el tejido social, fortalecer a las autoridades ancestrales, formar capacidades técnicas y políticas, para ejercer su derecho de participar en la toma decisiones sobre el uso, control, rescate y cuidado de la laguna.