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MARCO NORMATIVO SOBRE EL MANEJO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN NICARAGUA

Las aguas subterráneas son de una importancia muy alta a nivel global, al punto que proporcionan el 49 % de toda el agua que la población mundial extrae para uso doméstico y alrededor del 43 % del total de agua utilizada para riego, según el estudio “The hidden wealth of nations” (La riqueza oculta de las naciones), publicado en el año 2023 por el Banco Mundial, mencionado en artículos anteriores.

http://www.inaa.gob.ni/marco_normativo/leyes

El estudio, subtitulado “La economía de las aguas subterráneas en tiempos de cambio climático”, es enfático en indicar que las aguas subterráneas son esenciales para la actividad económica y el crecimiento, la seguridad alimentaria, el desarrollo socioeconómico y la adaptación a los impactos del cambio climático.

Las aguas subterráneas, dicen, son como un seguro de la naturaleza, que nos ayudan a reducir la pobreza, impulsar un crecimiento económico resiliente y proteger la seguridad alimentaria; sin embargo, aseguran que es un recurso que está siendo amenazado por la sobreexplotación y la contaminación, por lo que es necesario que los encargados de formular políticas públicas comprendan mejor y gestionen este activo fundamental de los países.

Los autores del estudio proporcionan nuevos datos y pruebas de que, si se implementan las políticas adecuadas, se pueden maximizar los beneficios de la captación de aguas subterráneas, tanto en el presente como en el futuro.

Resulta por tanto conveniente a todas luces que países que no utilizan lo suficiente sus aguas subterráneas las usen más y que otros, en donde ya se muestran signos de agotamiento, las administren mejor.

El estudio menciona el caso de países con un uso moderado de aguas subterráneas —como Camboya, Nicaragua y los de la mayor parte de Europa oriental—, en donde es necesario comprender mejor el valor del activo para asegurar la protección de su calidad y la preservación de su sostenibilidad.

Basados en esta mención a Nicaragua, decidimos revisar el marco normativo nacional y la página web en materia legislativa y normativa, encontrando lo siguiente:

Marco Legislativo y normativo

A. La Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en su Artículo 102 la categoría de patrimonio nacional a los recursos naturales, por lo cual, se insta a la elaboración de leyes creadoras y orgánicas de las instituciones estatales con mandatos específicos o sectoriales en materia de recursos naturales y medio ambiente.

B. Ley de reforma a la Ley N° 620, Ley General de Aguas Nacionales. El artículo 1 de la presente Ley indica expresamente: La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente, así como, la regulación, fiscalización y normación del sector de agua potable y saneamiento del país.“ La Ley 620, reformada, hace especial énfasis en su relación con el Plan Nacional de los Recursos Hídricos (PNRH) y en el reforzamiento de las Instituciones ligadas a este Plan y principalmente al Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza, en donde se definen las políticas de Cambio Climático.

http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/9e314815a08d4a6206257265005d21f9/d730a9e0da470b6a0625862b0058f7a9?OpenDocument

C.Decreto N.° 17-2011 Reforma al Decreto N.° 20-2008, Cobros para coadyuvar conservación y protección de acuíferos. El Decreto toma en consideración “La proliferación de pozos privados sin regulación alguna, y que extraen agua de los acuíferos de forma irracional, para emplearlas como materia prima en los procesos productivos, es asunto que urge ser normado, porque afecta la producción y distribución del servicio de agua potable que se brinda mediante la red de distribución de agua a nivel nacional.” Por tanto, establece las bases jurídicas para regular el cobro por la extracción de agua subterránea realizada a través de pozos privados con fines industriales donde el agua resulte ser una materia prima del proceso productivo y el agua transformada en producto final, sobre la base de la necesidad de acometer obras de conservación y protección de los acuíferos, como medida que coadyuve con garantizar el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable”.

D. Normativa Técnica Obligatoria Nicaragüense 09 06-11. La NTON está dirigida a normar los aspectos referentes a los requisitos ambientales para la construcción, operación y cierre de pozos de extracción de agua. Esta norma es aplicable a personas naturales y jurídicas que tienen responsabilidad en las actividades de planificación, diseño, construcción y explotación de pozos para la extracción de las aguas nacionales, así como su clausura. Entre estas personas se incluyen a las empresas perforadoras durante la fase de construcción y a los dueños o titulares durante las fases de operación (explotación) y clausura de pozos.

E. Normativa de Calidad del Agua. Actualmente sigue vigente la Norma de CAPRE sobre esta materia, sin embargo, se está trabajando en una Norma nacional que regule estos aspectos.

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