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Limitaciones que tienen por objeto la utilidad privada
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Las LIMITACIONES QUE TIENEN POR LIMITACIONES QUE TIENEN POR LIMITACIONES QUE TIENEN POR OBJETO LA UTILIDAD PRIVADA OBJETO LA UTILIDAD PRIVADA OBJETO LA UTILIDAD PRIVADAlimitaciones legales de la
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propiedad establecidas en interés privado operan sobre las llamadas “ relaciones de vecindad” y tienden a asegurar la armónica coexistencia y la posibilidad de ejercicio simultáneo de varios derechos de propiedad sobre fundos colindantes o al menos próximos, o a asegurar indirectamente, necesidades elementales de la vida como la luz, aire, agua y beneficios de la agricultura o la industria, o bien a tutelar la salud.
Régimen Jurídico

Las limitaciones legales que tienen por objeto la utilidad privada se rigen por las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes y reglamentos, así lo establece el Artículo 646 “las limitaciones legales de la propiedad predial por utilidad privada, se rigen por las disposiciones de la presente Sección y por las leyes y ordenanzas sobre policía ” .
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El código civil clasifica en seis ENUMERACIÓN ENUMERACIÓN ENUMERACIÓNgrupos las limitaciones legales de la propiedad: 1) las limitaciones que se derivan de la situación de los lugares; la inmensa mayoría de las cuales se refieren al régimen de las aguas contempladas en los artículos del 647 al 658.
Estas comprenden las que por disposición natural se encontraran en lugares que por su curso puedan afectar o resulten una amenaza o peligro, se podrán hacer reparaciones y los propietarios en cuyas áreas se encuentren estas riberas o diques de que disponen los artículos deben contribuir de forma obligatoria para el gasto de su ejecución. Así mismo al referirse a los manantiales que se encuentren establecidos en los predios, podrá usarlo libremente, sin embargo puede el propietario desviar su curso, está prohibido la tala o quema de las cabeceras de los ríos y vertientes. Con estas limitaciones se procura salvaguardar la propiedad pero también lo concerniente a las disposiciones de habitas naturales que tengan relación directa con las aguas y sus cursos. Para la defensa del curso de las aguas y utilización de ríos y canales navegables o flotables se impone una limitación a los propietarios ribereños. 2) limitaciones por concepto de derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos donde por error de sistemática se mezclan las limitaciones con verdaderas y propias servidumbres, contemplados en el artículo 659 a 683. En estos artículos se encuentran estipuladas la mayoría de planteamientos a los cuales deben regirse los propietarios a la hora de que su propiedad interfiera con un libre transitar que amerite necesariamente el acceso a otros espacios a través de su propiedad, en este sentido se encuentran condicionados por diferentes causas.

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La necesidad pública de conservación y manutención de carreteras impone una serie de limitaciones y obligaciones a cargo de los predios contiguos a ellas.
En este sentido hace mención de la circulación y paso de las aguas, a través de canales y acueductos a que dieran lugar, salvo las excepciones que plantea la ley en el caso de las limitaciones de la propiedad provenientes del transporte de energía eléctrica se regirán por leyes especiales.
3) limitaciones derivadas de la medianería que se estudian a propósito de la indivisión forzosa, existentes en los artículos del 684 al 699. Las medianerías que trata el código civil se encuentran contempladas en el condominio de muro, cercos o fosos divisorios entre dos predios vecinos de indivisión forzosa y que pertenecen a distintos propietarios y que sirven de separación entre dos heredades contiguas, estas se regirán por disposiciones del código civil y de las ordenanzas y usos.
Para esto se deben incluir ambos propietarios a los cuales la medianería afecte su propiedad, por esta razón la ley es totalmente especifica en las distintas situaciones que se pueden presentar, incluyendo aspectos como uso, altura, espesor, afectación de los vecinos, de igual forma quedan estipulados el crecimiento, corte y siembra de árboles que se hallen en linderos.


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4) limitaciones relativas a la distancia y obras intermedias que se requieren para ciertas construcciones, excavaciones, plantaciones y establecimientos estipulados en los artículos del 700 al 703.

En estos artículos quedan establecidos los parámetros para las construcciones que puedan afectar las medianerías o propiedades vecinas, entre las que se cuentan por ejemplo pozos, depósitos de material nocivo o peligroso, instalación de fabricas u otros que puedan causar ruidos que excedan las medidas de comodidad ordinaria de una vecindad, así mismo la plantación de árboles respetando las disposiciones que se encuentran en la ley que van desde la autoridad del vecino a solicitar el corte de las ramas que invadan su propiedad o causen daño afectando sus linderos.
5) limitaciones en materia de luces y vistas de la propiedad del vecino, artículos 704 al 707 que tienden a proteger la intimidad de la vida privada.
6) limitaciones por razón de desagüe de los techos articulo 708. Aquí se señala lo correspondiente a la construcción de tejados de tal manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitio público, de acuerdo con lo que se disponga en las ordenanzas y Reglamentos sobre la materia. En estos artículos se encuentra planteado el derecho a la privacidad, ningún vecino podrá abrir ventana así como la fabricación de balcones o ventanas para asomarse, tampoco pueden tenerse vistas laterales y oblicuas sobre la misma propiedad (salvo algunas excepciones).