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Urbanización del Cementerio Calvo n Cementerios inalienables de utilidad pública y demaniales Dr. Freddy Pacheco León En resolución del 26 de setiembre recién pasado, la Contraloría General de la República le recuerda al alcalde Johnny Araya, que por MANDATO CONSTITUCIONAL (Art. 147) la LEY indicará en qué caso deben las municipalidades contar con autorización legislativa para enajenar sus bienes. Por su parte, en el Reglamento General de Cementerios se señala (Art. 55) que todos los cementerios nacionales son patrimonio público, INALIENABLES, que no podrán ser suprimidos salvo por razones de orden público, requisito que obviamente no se cumple para el proyecto de construcción de un oficentro de ocho pisos y al menos tres torres de unos 80 apartamentos cada uno. Sumado a lo anterior, hace una década la Municipalidad de San José emitió el Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón Central de San José, donde se reconoce que los mismos son de UTILIDAD PÚBLICA, agregándose que son BIENES DEMANIALES y que por ende no están en el comercio privado de los hombres. Y quizá para mayor claridad del alcalde y sus solícitos asesores, el Tribunal Contencioso Administrativo, en sentencia N.° 144 del 22 de abril de 1999, determinó como cosa juzgada que “el régimen jurídico de los cementerios se ubica en el Derecho Público y el camposanto se considera un BIEN DEMANIAL”. Así las cosas, y según resoluciones de la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Contencioso-Administrativo, para cambiar el uso de un bien demanial (por ejemplo de vías, parques públicos y cementerios nacionales) se requiere de una au-