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ObSeRVatORIO JuRÍDICO

sEGUrIdAd Y sAlUd

Consulta a la Comisión de seguridad Minera sobre el nuevo reglamento de seguridad Minera

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La Subdirección General de Minas del MITERD ha solicitado comentarios a los miembros de la Comisión de Seguridad Minera, entre los que figuran COMINROC y PRIMIGEA, sobre el borrador del nuevo Reglamento de Seguridad Minera destinado que sustituirá al actual Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. En esta primera solicitud no se han distribuido las nuevas ITCs ya elaboradas y que se recibirán próximamente.

Tras un detallado análisis, PRIMIGEA ha remitido un documento completo de observaciones a la propuesta. La valoración general es muy positiva por lo que tiene de necesario, de avance normativo, de simplificación e integración con la LPRL y de modernización, aunque hay varias cuestiones que no se consideran adecuadas y que deben ser objeto de mejora del texto de la propuesta:

l Oposición frontal al recurso sistemático a las ECAs con inspecciones sucesivas y periodos confusos. Las empresas consideran que si ya pagan con sus impuestos a la administración minera, recurrir sistemáticamente a las ECAs es un sobrecoste excesivo. Pero, si su incorporación fuera una decisión irrevocable, la industria ha manifestado una serie de cuestiones muy importantes aclarar y definir (unificar en una inspección cada 5 años, …).

l Entendiendo que se trata de un RD promovido por el MITERD, y que tiene que haber alguna referencia al medio ambiente, no se está de acuerdo que estas referencias aparezcan tan reiteradamente en el texto ya que, al fin y al cabo, es un reglamento de seguridad minera.

l Se requiere mayor concreción en la definición de establecimientos de beneficio y de plantas de tratamiento. Faltan definiciones importantes y, en particular, modificación o cambio sustancial. Además, la definición de planta de tratamiento presenta varias indefiniciones que generan inseguridad jurídica. También es preciso aclarar en donde encajan los equipos móviles de trituración y clasificación, las plantas de tratamiento de residuos mineros, las plantas de tratamiento de RCD, las plantas de hormigón, las plantas de morteros, las plantas de mezclas asfálticas, etc. Tanto si se ubican dentro del derecho minero como si están fuera de él, pero vinculadas al mismo.

l Los ámbitos de competencia de las administraciones de Minas y de Trabajo no están suficientemente bien resueltos y se teme que vayan a ser un foco de conflicto en oficinas, laboratorios, talleres, básculas, … o de posibles duplicidades u omisiones de documentos. Se prefiere que, si esas instalaciones pertenecen al ámbito minero, la inspección sea responsabilidad de Minas, sin perjuicio de que Trabajo pueda ofrecer su apoyo cuando proceda.

l Hay dificultades para la correcta interpretación tanto de su objeto como de su ámbito, lo que puede ser un grave problema de un texto que generaría así gran inseguridad jurídica.

l Se propone en los comentarios remitidos que se implemente de forma real y efectiva el sistema de intervención de la administración en las actividades mediante comunicaciones previas y declaraciones responsables, todo lo posible, por ejemplo en sondeos, carnets, proyectos de voladuras tipo, puesta en servicio de equipos y cambio de equipos, etc. Además, en los casos donde se mantenga el proceso de autorización, se debe acotar temporalmente a 30 días, con silencio positivo.

l Se considera que las actividades extractivas en el ámbito de la obra civil (préstamos de acuerdo con el art. 37.3 del RGRM) deben estar incluidas en este ámbito, independientemente de quien las inspeccione. En realidad, lo óptimo sería derogar el art. 37.3 del RGRM, si fuera posible, pues hoy ya está fuera de lugar ya que la red de explotaciones autorizadas garantiza capacidad de suministro en todo el país a pequeñas distancias y los préstamos de obra civil para fabricación de áridos suponen una competencia desleal inaceptable.

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nuevo Código de la minería

Recientemente se ha publicado en el BOE el nuevo Código de la Minería. Se trata de un documento de gran importancia que recoge las principales normas consolidadas (actualizadas a fecha de 23 de marzo de 2022), que regulan la actividad minera de España.

Esta publicación pretende constituir una ordenación y recopilación sistemática de la regulación en el ámbito de las actividades extractivas mineras desde una perspectiva integral e interdisciplinar, no limitándose por ello solo al ámbito sectorial, o específico, más tradicional de esta materia (esto es, la Ley de Minas y su amplio desarrollo reglamentario en materia de ordenación, y sobre todo, seguridad minera), sino que se incluyen en él también el resto de normas (debidamente seleccionadas) que afectan al desarrollo de la minería, ya provengan del ámbito económico como del medioambiental, el técnico o del de ordenación del territorio y laboral.

Este es un documento de cabecera para cualquier profesional relacionado, directa o indirectamente con el sector, que facilita una visión de conjunto del Ordenamiento Jurídico de la Minería como Sistema.

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