Municipalidad de Máfil
Nombre del Tràmite y /o Servicio
Registro Interno Municipal Ley Nº19.862 Receptores de Fondos Publicos de la Municipalidad de Máfil.
Descripciòn
La Ley Nº 19.862 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, obliga a los òrganos y servicios pùblicos, incluidas las munipalidades, a llevar un registro pùblicos de las personas jurìdicas receptoras de fondos públicos.
En consecuencia, para acceder a fondos públicos o municipales, las personas jurídicas deben estar inscritas en los referidos registros en forma previa a la operación de transferencia que pretenden. Los individualizados textos normativos indican lo debe entenderse por transferencia para estos efectos. Esta inscripción previa también es exigible para las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y, por lo tanto, deberán inscribirse en el registro de la municipalidad correspondiente cuando pertendan una transferencia de aquellas a que se refiere la ley y reglamento indicados. Requisitos Documentos a presentar
Funcionarios Responsables Horario de Atención
Postulan todas las organizaciones con Personalidad Juridica Vigente, previa certificación. 1.- Certificado de Personalidad Juridica. 2.- Certificado inscripción Registros de Fondos públicos. 3.- Carta Petición (Objetivo) 4.- Certificado departamento de Finanzas, que acredite que no registra deudas en el Municipio. Gonzalo Lara Martinez Yohany Huenchul Flores 8:30 a 14:00 Horas.