MUNICIPALIDAD DE MAFIL
ALCALDIA
DECRETO EXENTO N° MAFIL,
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3 R OCT -29iU
VISTOS: 1.- El Decreto Exento W 3015 de fecha 6 de diciembre de 2012 de esta Municipalidad por el cual asume como Alcalde de la 1. Municipalidad de Máfil Don Claudio Sepúlveda Miranda, RUN 10.196.519-8. 2.- Acuerdo de Concejo Municipal N° 395 de fecha 29 de Octubre de 2014. 3.- Lo dispuesto en la Ley N°19.888 sobre Bases de Procedimientos Administrativo. 4.- Lo establecido en el DFL 1/19653, que fijó el texto coordinado, refundido y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado. 5.- Las atribuciones que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Art. 5 letra g.
CONSIDERANDO: 1.- La importancia de decretar la Ordenanza de ayudas Sociales. DECRETO: APRUÉBESE, la Ordenanza de Ayudas Sociales de la Municipalidad de Máfil, como se detalla a continuación:
ORDENANZA DE AYUDAS SOCIALES Artículo 1: Las ayudas sociales son definidas como toda prestación transitoria que entregará el Municipio a las personas naturales que se encuentren en situación o condición de vulnerabilidad que le impida la generación de recursos para enfrentar la situación que les afecta.
Artículo 2: Podrán ser beneficiarias las personas que tengan residencia permanente en la comuna de Máfil (a lo menos 6 meses) y Ficha de Protección Social vigente. Sólo en casos debidamente justificados se beneficiará a personas que se encuentren con su ficha en trámite, lo que deberá ser certi~cado por encargada/o comunal de ficha.