MONTEHERMOSO. CATASTRO DE ENSENADA.

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MAXIMILIANO CA脩A MORALES * MONTEHERMOSO. CATASTRO DE ENSENADA.

MONTEHERMOSO. IGLESIA NUESTRA SE脩ORA DE LA ASUNCI脫N.
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CATASTRO DE ENSENADA (1.752)

En el lugar de Montehermoso, jurisdicci贸n y partido de la villa de Galisteo, en los once d铆as del mes de diciembre del a帽o mil setecientos cincuenta y dos, habiendo precedido recado pol铆tico y citaci贸n, seg煤n consta, de autos separados, concurrieron a la casa-posada del se帽or juez subdelegado D. Vicente Antonio Herrera y Bel谩rdez, para el establecimiento de la 脷nica Contribuci贸n de los vecinos, D. Luis Pies de Valbuena, cura teniente de la parroquia titulada N陋 Sr陋 de la Asunci贸n, Roque Francisco L贸pez y Juan Francisco de Rodr铆guez, alcaldes de 茅l, Lucas Pulido, Ambrosio Clemente, Juan Dom铆nguez y Francisco Garrido, regidores, Jos茅 Morcillo S谩nchez, su escribano de Ayuntamiento, Gabriel Garrido de Iglesias, a quienes los se帽ores alcaldes eligieron y nombraron, como personas de la mejor opini贸n del pueblo, e inteligentes en el n煤mero, calidad y cantidad de las tierras de su t茅rmino, sus frutos y cultivos, artes, tratos, comercios, oficios, granjer铆as, utilidades de los vecinos de 茅l, de todos los cuales, a excepci贸n del se帽or Cura-P谩rroco, dicho se帽or juez subdelegado, presente ante m铆, el escribano fiel de hechos, recibi贸 juramento por Dios Nuestro Se帽or, y las sus referidas lo hicieron como requieren sus cargos de 茅l, prometiendo decir la verdad en cuanto se refiere a lo que les fuese preguntado y si茅ndolo por el tema de las preguntas que contiene el presente interrogatorio impreso que antecede prevenido en las Reales Instrucciones por la letra A, respondieron lo siguiente:

1- A la primera pregunta dijeron que esta poblaci贸n se titula y llama Montehermoso.

2- A la segunda pregunta dijeron que este pueblo es de se帽or铆o, y que 茅ste pertenece al Ilmo. Sr. Duque del Arco, Conde de Puertollano y de 茅ste, Sr. de la Villa de Galisteo y su partido, residente en la Villa y Corte de Madrid y los derechos que percibe y le corresponde como tal Se帽or, los cuales se pagan a don Francisco Blasco Montero, su administrador y apoderado, vecino de la citada villa de Galisteo, son los siguientes: Primeramente las alcabalas por el cual derecho se le pagan anualmente, en tres tercias y pagas iguales nueve mil reales vell贸n. Asimismo le pertenecen las tercias reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en 茅l se adeudan, con la regal铆a de nombrar tercero recogedor de ellas, las cuales, efectos hechos regularmente en este 煤ltimo quinquenio, le producen anualmente ciento cincuenta fanegas de trigo, ciento de centeno, que juntas con las dem谩s especies de aceite, vino, lino, ganado y dem谩s que corresponde, hecha regulaci贸n asimismo de los precios regulares a que se suelen vender, consideran ascienden sus valores anualmente a cinco mil setecientos ochenta y seis reales vell贸n, sobre lo que se remiten al quinquenio de diezmos.

Percibe asimismo el derecho titulado de bienes mostrencos cuadr煤pedos, que son los ganados de cualquier especie que se encontrasen perdidos en este pueblo o su t茅rmino, siendo obligaci贸n de

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la Justicia convocar para este fin a las de Aceituna, Pozuelo y Guijito fundamentalmente, con todos los ganaderos, dos veces en cada un a帽o, una en el mes de Enero y otra en el mes de Junio, y dar parte de las que hubiere al administrador para su recobro, cuyo derecho, por ser contingente, y haber muchos algunos a帽os que no lo hay, considera le produce anualmente cuarenta reales vell贸n con respecto a los valores que han tenido en los cinco a帽os precedentes.

Goza asimismo la regal铆a de nombrar escribano de Concejo, que no le redime cosa alguna, que son los derechos y premiso que obtiene y goza en este pueblo...

A la tercera pregunta dijeron que este pueblo, por ser aldea, no tiene t茅rmino propio con jurisdicci贸n privada, asign谩ndose como tal territorio el que compone su socampana o dezmatorio, que son los bald铆os comunes a todos los diez lugares del partido de la citada Villa de Galisteo, inclusa la Dehesa Boyal y el Ejido Patero, en que s贸lo tiene jurisdicci贸n preventiva. Respecto a estar cierto, se practica lo mismo en Valdeobispo y Carcaboso, con el consentimiento del Corregidor y Prior General de la referida villa, por no haber m谩s divisi贸n de t茅rmino en todas las del partido.

Ocupar谩 lo que corresponde a 茅ste, de saliente a poniente tres cuartos de leguas, y de norte a sur dos leguas y media, y de circunferencia siete leguas, por raz贸n de las desigualdades que denota su figura puesta al margen, previni茅ndose que inclusa en este terreno hay una dehesa titulada villa de la Atalaya y se compone de dos casas y una capilla en que se celebra misa todos los d铆as festivos, cuyo t茅rmino es eximido, y el casero, 煤nico vecino de ella, es su alcalde ordinario, la cual corresponde con todos sus disfrutes, altos y bajos, y dem谩s que pudieran tener a las Religiosas Comendadores del Santo Esp铆ritu de la ciudad de Salamanca, de la Orden de Santiago. Que sus confrontaciones al levante y sur es el r铆o Alag贸n y los bald铆os de la socampana de Valdeobispo, al poniente la Dehesa Boyal del Guijito y la socampana de Pozuelo y al Norte con la socampana de Aceituna.

A la cuarta pregunta dijeron que en este pueblo solo hay una huerta de regad铆o nombrada de Tremadales, y solo se riega con agua de manant铆o hasta el mes de julio, la cual se pone de hortalizas y tiene varios 谩rboles frutales.

Asimismo, junto al pueblo, hay diferentes huertos murados que se llaman parrales, de los cuales algunos tienen pozos y sirven a los due帽os regularmente para plantar legumbres para el consumo de sus casas, en los cuales todos tienen parras alrededor, y en los m谩s, diferentes 谩rboles frutales.

Y que todas las dem谩s especies de tierras del t茅rmino son de secano; que hay huertos murados, vi帽as, olivares, monte de encinas, robles, alcornoques, matorrales y tierra in煤til de canchales y matorrales y que todo lo m谩s del t茅rmino es tierra de labor y bosque para disfrutar de

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茅l, con diferentes a帽os de descanso que se explican de la siguiente manera:

En aquellos trozos en que tienen tierras propias para sembrar los vecinos del pueblo, como son los Tremadales, Talla y Merendazgo, a las que est谩n contiguos los recintos de los que se nombran Carrascalejo y Vegas Grandes, que sus restos consisten en socampana de Valdeobispo, se siembran con dos a帽os de descanso, y es de advertir, que por lo aumentada que se halla la labor, acontece labrar estas tierras cada dos a帽os, es lo com煤n y dejar de sembrar hasta los seis a帽os una cuarta parte de cada cosa, por ser terreno de poco producir, y a voluntad de los respectivos due帽os dejarlos de labrar, por cuya raz贸n no se puede se帽alar ni distinguir los trozos que no se labran, cuya circunstancia sucede en la misma conformidad en los recintos que existen en el dezmatorio y pertenecen a los nombrados Los Quemados y Valdehuncales, correspondientes a los vecinos del lugar del Guijito de este partido.

Que los bald铆os y hojas de labor nombradas Valcuevo y Berruecos y el resto de otras hojas que dicen Rinc贸n e Hinojal, por caer en la socampana de Valdeobispo una tercera parte de su total cantidad, los cuales posee por propios el concejo de este lugar y arrienda a los labradores y vecinos de 茅l, y no a otros, se siembran y disfrutan asimismo con dos a帽os de descanso.

Y el bald铆o nombrado las Mogeas que todo lo m谩s consiste en este dezmatorio, y es propio del Concejo com煤n de Villa y Tierra para arrendarlo a labor a los vecinos de los lugares del partido, y no a otros fuera de 茅l, como tambi茅n los recintos llamados Valtajo, Manchial y Esquijuela, que la labor del primero, aunque pertenece a Villa y Tierra, su concesi贸n y licencia para labrarlos es privativa de los vecinos labradores del lugar del Guijito, en cuyo t茅rmino existe la mayor parte de su cabida, y la labor del segundo, cuyo resto existe en la socampana de Valdeobispo, aunque pertenece tambi茅n a Villa y Tierra, la concesi贸n de licencia para labrarlas es privativa de los labradores de este pueblo, se siembran y disfrutan con cinco a帽os de descanso y s贸lo da cada una respectiva ochenta reales vell贸n, respectivo a licencia en el a帽o en que se rompe.

Y en la misma conformidad se disfruta de labor, con cinco a帽os de descanso, las dehesas nominadas Navasmojadas, propias del Excelent铆simo Se帽or Duque del Arco, con los cuartos llamados Casillas de Arriba y Abajo, Consuerca y Romanzal, que est谩 dividida dicha dehesa en seis sexmos y se labra uno cada a帽o.

Y tambi茅n en la Dehesa Boyal de este lugar, por ser montuosa hay Facultad Real para romper y sembrar, hay dos hojas se帽aladas, una llamada las Gargantillas, que se disfruta con cinco a帽os de descanso, y otra que se nomina los Labrados, se suele disfruta de labor cada nueve a帽os y tiene ocho de descanso y produce una cosecha al a帽o.

Las huertas de Tremadales y los huertos parrales citados, y otros huertos murados con olivar que asimismo hay en el pueblo, los cuales se siembran de forrajes continuamente y producen sin interrupci贸n.

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A la quinta pregunta dijeron que en todas las especies de tierras que llevan declaradas hay de buena, mediana e inferior calidad, y mucha parte in煤til de pizarrales y canchales y algunas de matorrales con olivar, y que s贸lo la huerta de Tremadales, huertos, parrales y murados con olivar para forraje son de una sola calidad.

A la sexta pregunta dijeron que en las tierras que han declarado hay perales, granados, ciruelo de diferentes g茅neros, parras y algunas higueras, olivos, encinas, alcornoques y robles.

A la s茅ptima pregunta dijeron que los frutales s贸lo se hallan en las huertas de Tremadales, huertos parrales junto al pueblo y algunas higueras en las vi帽as.

Los olivos se hallan en los huertos murados para forraje y tierras de pan llevar, cuyos terrenos se siembran conforme corresponde y tambi茅n se hallan en las vi帽as y huertos parrales; y s贸lo se siembra el terreno que ocupa los olivos que existen en el Aljarafe y San Bartolom茅 y dem谩s sitios del Ejido Patero.

Y las encinas, alcornoques y robles, se hallan en la Dehesa Boyal y Navasmojadas y todas las dem谩s hojas de labor que van mencionadas.

A la octava pregunta dijeron que todos los m谩s 谩rboles se hallan dispersos y sin orden generalmente, por cuya raz贸n se siembra el terreno que ocupan muchos de ellos, y solo el Aljarafe y San Bartolom茅 los tienen principalmente juntos, y todos son de diferentes due帽os.

A la novena pregunta dijeron que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada y que 茅sta se compone de siete mil varas castellanas cuadradas y se siembra en ella una fanega de trigo derramada a pu帽o, ocho celemines de centeno y fanega y media de cebada, de linaza tres fanegas y una cuartilla de garbanzos, que son las especies y semillas que se siembran en este t茅rmino, aunque de las tres 煤ltimas, por no ser el terreno a prop贸sito, es en muy corta cantidad.

A la d茅cima pregunta dijeron que consideraban y regulaban prudencialmente tendr铆a este t茅rmino nueve mil fanegas de tierra de la medida que llevan declarada, de las cuales tres y media ser铆an de regad铆o y hortalizas.

De huertos parrales con frutales sesenta.

De huerto con olivos que se siembran para forraje habr谩 doscientas.

A todas las cuales la consideran de una sola y primera calidad.

Seg煤n de especies a producir, de vi帽a habr谩 cien y de 茅stas las sesenta ser谩n de primera calidad, veinte de segunda y otras veinte de tercera.

De tierras de labor que se siembran con dos a帽os de descanso habr谩 cinco mil trescientas, de las cuales dos mil ser谩n de primera calidad, dos mil seiscientas de segunda y las seiscientas restantes de tercera.

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Y que de tierra de labor que se disfruta con cinco a帽os de descanso habr谩 dos mil ciento cincuenta fanegas, quinientas ochenta de primera calidad, novecientas sesenta de segunda y las seiscientas veinte restantes de tercera.

De las que necesitan ocho a帽os de descanso para labrarse, como son los labrados de la Dehesa Boyal, doscientas noventa fanegas las veinte de primera calidad, ciento cinco de segunda calidad y las ciento sesenta y cinco restantes de tercera.

Puesto s贸lo de olivar en el Ejido Patero habr谩 cien fanegas y otras cien que consideran de otras especies como huertos de forraje y hojas de labor, y que de las doscientas fanegas de olivar que en esta conformidad consideran hay en este t茅rmino, los cientos ser谩n de primera calidad, cincuenta de la de segunda, veinticinco de la de tercera y las veinticinco restantes de toconales y estacas de plant铆os nuevos con respecto a las primeras consideraciones de olivar.

De s贸lo pasto, como la Dehesa Boyal y Navasmojadas y alg煤n recinto del Ejido Patero, quinientas fanegas.

Y de tierra in煤til por naturaleza ser谩n las doscientas noventa y seis fanegas y media restantes cumplimentando el total que va reflejado, por haber muchos canchales y pizarrales seg煤n va referido.

A la und茅cima pregunta dijeron que las especies de frutos que se cogen en este pueblo y su t茅rmino son trigo, cebada, centeno, garbanzo, linaza, lino, vino, aceite, algunos frutos, bellotas y pastos.

A la duod茅cima pregunta dijeron que por lo tocante a tierras de labor cada fanega de sembradura de primera calidad, con ordinaria cultura, regulados unos a帽os con otros, y considerando las semillas de trigo y centeno, que son las especies con que se esquilman y disfrutan regularmente, por ser con las de cebada y linaza en muy corta cantidad con respecto a los otros, producen en el a帽o que se siembra y seg煤n las interrupciones y descansos que cada una de las especies va declarada, seis fanegas de trigo, la de segunda cuatro fanegas y tres fanegas de trigo las de tercera, computadas unas semillas con otras solo a 茅stas. Y que cada fanega de los huertos murados que se siembran anualmente de forraje, hecha las mismas consideraciones del centeno y la cebada, que son las semillas con que generalmente se disfrutan, y computados a dinero el forraje que se produce, respecto a consumirse en verde vale cincuenta reales vell贸n, que es el precio en que regularmente se vende unos a帽os con otros en este pueblo.

A la decimotercera pregunta dijeron que cada fanega de tierra de la huerta de Tremadales, que se pone de hortaliza, incluso el fruto de los 谩rboles que se pone en su extensi贸n, regulado a dinero su producto, lo consideran en trescientos reales vell贸n anualmente.

Y que cada fanega de los huertos parrales, considerado el producto de todas las tierras, alg煤n olivo y dem谩s frutales, con el pasto y legumbres que en ellos se disfrutan, y refundido en la cabida de tierra el

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m谩s fruto de uno para la igualdad de otros, lo regulan y consideran en cien reales vell贸n en esta conformidad.

Y que cada fanega puesta de olivar se compone de cuarenta y ocho pies y dar谩 el producto anual unos a帽os con otros seis arrobas de aceite la de primera calidad, cuatro arrobas de segunda y dos arrobas de aceite la de tercera; y puesta de tocones y de plant铆os nuevos produce s贸lo tres cuartos de arroba de aceite, siendo cierto que hay algunas nuevas plantas que no producen nada.

Asimismo a cada fanega puesta de vi帽as, mil doscientas cepas y a cada peonada o celem铆n cien parras, y que produce anualmente la de primera calidad veinte arrobas de mosto, la de segunda quince arrobas y diez arrobas de mosto la de tercera, y que aunque hay algunas higueras, por ser pocas y de ninguna consideraci贸n sus productos, no se le regula valor alguno respecto al considerado a los de huertas, parrales y dem谩s que es de alguna consideraci贸n.

A la decimocuarta dijeron que el precio regular, unos a帽os con otros, de cada fanega de trigo son veinte reales vell贸n, de la de centeno doce reales vell贸n y de la de cebada diez reales vell贸n, cincuenta reales vell贸n la fanega de garbanzos y treinta reales vell贸n la fanega de linaza; y el precio com煤n de cada manada o ma帽a de lino ocho maraved铆es vell贸n y la de cada libra de lino por rastrillar real y medio; y en la misma conformidad el precio regular de cada arroba de aceite son veintiocho reales vell贸n y el de cada arroba de mosto cuatro reales vell贸n.

Asimismo dijeron que los valores de bellota de este t茅rmino no lo pod铆an regular por fanegas, lo primero por no estar en pr谩ctica en esta tierra y hallarse sin razones de conocimientos para decir la verdad, y los segundo porque hall谩ndose los 谩rboles dispersos en las tierras, como dicho es, y produciendo con mucha irregularidad 茅stos, pues se ve producir al peque帽o m谩s que al mayor en muchas partes, por cuya raz贸n solo pueden regular los valores de este fruto al juicio y consideraciones de las cantidades en que se han visto vender diferentes pedazos de montes y dehesas, y en esta conformidad por lo tocante a los frutos de bellotas de la Dehesa Boyal y del se帽or Duque del Arco, se remiten a lo que conste por sus cuenta ai a donde punto fixo se redactara. Y por lo correspondiente a los que puedan producir todos los 谩rboles que se hallan en tierras comunes y bald铆os de este t茅rmino regulan su valor en tres mil quinientos reales vell贸n anualmente, y el valor de los pastos que producen cada una de las fanegadas de este t茅rmino, as铆 de dehesa como de bald铆os, que todas son de una sola calidad en dos y medio reales de vell贸n, por ser todo este t茅rmino terreno fr铆o y poco abundante en pasto, y en atenci贸n se advierte que los valores de pasto y bellotas que resultan de los bald铆os de este t茅rmino son comunes y se disfrutan igualmente por los ganaderos y vecinos de los lugares de este partido, sin que persona alguna tenga disfrute particular a estos efectos, pues no se estila vender marradas las hojas de labor el a帽o en que se siembra como en otros lugares; y solo recibe el concejo de Villa y Tierra las penas que se adeudan en los bald铆os de esta socampana por cualquier individuo o ganados, as铆 de los vecinos de los pueblos de este partido como los de fuera de 茅l, tanto en cortes de 谩rboles como en el

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disfrute de bellotas, pastos y dem谩s en que se contraviniera los cap铆tulos de ordenanzas establecidas, y por no tener noticias de las que se aprehenden por los guardias asalariados que tiene dicho concejo a este fin, se remiten a lo que constase por las cuentas que de estos efectos en todo el partido se llevan anualmente por el Prior y Sexmero de la Villa y Tierra en la Villa de Galisteo para su distribuci贸n en los fines que se estime conveniente a toda la tierra.

A la decimoquinta pregunta dijeron que en este pueblo se pagan diezmos de trigo, centeno, cebada, garbanzo, lino, vino y aceite y dem谩s g茅neros que se siembran, como tambi茅n de los ganados que en su t茅rmino se cr铆an, y se entiende ser en todas las especies de diez uno y de cinco media.

Asimismo se pagan primicias de trigo, centeno, cebada, vino y lino, las cuales se adeudan siempre que se llega a coger, por cualesquiera individuo doce fanegas, manadas o 谩rboles de cada especie de las referidas, lo cual se practica aunque se siembre y coja cualesquiera de ellas fuera del t茅rmino, pues siempre que se verifique llegar al n煤mero de doce, paga el vecino una fanega, manada o arroba. Y en la misma conformidad en cuanto al ganado.

Todo el que adeuda primicias debe pagar una cuartilla de la mejor semilla al Voto de Santiago Ap贸stol, que son los derechos impuestos sobre las tierras sobre las tierras de este t茅rmino, cuya pertenencia es en la manera siguiente:

Todos los diezmos se dividen en nueve partes, de las cuales dos percibe la dignidad apost贸lica de la ciudad de Coria, una el cabildo de ella, dos el duque del Arco, otras dos el Beneficio Curado de este lugar, que se titula Arciprestazgo, cuyo poseedor actual es don Juan Molano, can贸nigo de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Plasencia, una parte a la f谩brica de la Iglesia del lugar y la restante novena parte al Beneficio Simple llamado Pr茅stamo, que goza y posee actualmente don Francisco Bustamante y Calder贸n, Prior residente en la ciudad de Sevilla, cuyo administrador es don Juan Santos, Prior vecino de la ciudad de Coria y est谩 arrendado a Domingo Hern谩ndez, vecino del lugar del Guijito en tres mil cuarenta reales vell贸n, a qui茅n consideran le dejar谩 de utilidad, por percibir asimismo una parte de nueve de las primicias, como adelante se dir谩, despu茅s de pagar la principal cantidad del arriendo, seiscientos reales vell贸n y al referido don Juan Santos trescientos cuatro reales vell贸n que corresponden al diez por ciento de la administraci贸n.

Las Primicias se dividen asimismo en nueve partes y corresponden en esta forma: dos partes de ellas al Ilmo. Sr. Obispo de la ciudad de Coria, una el cabildo de ella y dos al beneficio curado que goza don Juan Molano, otra al beneficio pr茅stamo que goza don Francisco Bustamante y las tres novenas partes restantes pertenecen al beneficio simple de sacrist铆a que goza don Juan Galaviz, prebendado de la Santa Iglesia de Ciudad Rodrigo, de quien es administrador Juan Aparicio, vecino de este lugar, a quien le dejar谩 de utilidad doscientos veintitr茅s reales vell贸n que corresponde al diez por ciento de su administraci贸n.

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Y el voto de Santiago percibe anualmente las cuartillas de la mejor semilla que adeudan los que pagan primicias, el cual derecho se paga a las personas que trae los poderes correspondientes sin que puedan dar raz贸n de quien es ni donde reside al presente, por ser diferentes los que suelen venir a su cobro.

Asimismo por el derecho titulado Pila corresponde, con preferencia a los dem谩s interesados en las primicias, de cada especie de grano solamente una fanega al enunciado beneficio que goza don Juan Molano.

A la decimosexta dijeron que los frutos decimales de este pueblo, y hecha consideraci贸n de este 煤ltimo quinquenio, son doscientos setenta y cinco fanegas de trigo, cuatrocientas veinte fanegas de centeno y solo siete fanegas de cebada, las que apreciadas fundamentalmente con las dem谩s especies de vino, aceite, ganados y dem谩s menudencias, a los precios regulares que han declarado, ascender谩n sus valores en cada a帽o, rebatida la veintena correspondiente a los terceros recogedores, a veintis茅is mil cuarenta reales vell贸n.

Las primicias, por la misma regulaci贸n y precios, corresponden a doscientas diecis茅is fanegas de trigo, ciento noventa y ocho de centeno y veinticuatro de cebada y veinticuatro arrobas de mosto, las que apreciadas con el lino y rebatida la veintena, ascender谩n sus valores anualmente a seis mil setecientos quince reales vell贸n.

Y el Voto de Santiago, con respecto al mismo quinquenio, hecha consideraci贸n de las cuartillas que tambi茅n percibe de los labradores que s贸lo adeudan primicias de centeno, que ser谩n doce, unos a帽os con otros, importan cincuenta y cuatro fanegas de trigo y tres de centeno anualmente las que apreciadas ascienden sus valores a mil ciento diecis茅is reales vell贸n.

Y el derecho titulado Pila que percibe anualmente tres fanegas, una de trigo, una de centeno y otra de cebada, importa cuarenta y dos reales vell贸n.

A la decimos茅ptima pregunta dijeron que en este pueblo y su t茅rmino hay cinco lagares de aceite y uno de cera, nueve molinos harineros de una sola piedra, de los cuales uno est谩 perdido por desidia del due帽o, y un bat谩n de pa帽os, cuyas situaciones, pertenencias y productos son de esta forma.

En el pueblo hay dos lagares de aceite que muelen con atahona y caballer铆a, que uno es propio de Domingo Matheos y compa帽eros y el otro de Hermenegildo Garrido, Mart铆n Garrido de Gonz谩lez y otros, a cada uno de los cuales, respecto a las aceitunas que en ellos se destrozan, sin rebatir cosa alguna de caballer铆a, maestros y dem谩s, sus precios regulares, unos a帽os con otros, consideran ser su producto anual de quince arrobas de aceite.

Y el lagar de cera que asimismo hay en el pueblo es de Francisca Miranda, cuyo producto anual es s贸lo de doscientos cincuenta reales vell贸n por lo poco que en 茅l se trabaja.

Y los otros tres lagares de aceite se hallan en el arroyo de Aceituna, distante media legua del pueblo, los cuales muelen con aguas corrientes

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de 茅l, y el producto anual de cada uno, considerado el aceite que les rinde las maquilas, con respecto a la aceituna que en ellos se deshace, unos a帽os con otros, sin rebatir cosa alguna de los maestros y dem谩s aperos necesarios es en esta forma: Al de Gabriel Clemente de Iglesias, Francisco Ruano, Manuel Juan y otros, veinte arrobas de aceite; Al de Gabriel Galindo y D. Diego de Sande otras veinte arrobas; al de Matheos Pulido, Andr茅s, Isabel y Mar铆a Hern谩ndez diecis茅is arrobas de aceite.

En el arroyo Respinga hay dos molinos harineros, a distancia del pueblo media cuarta de legua, los cuales solo muelen con aguas corrientes de 茅l, cuando hay sobrada abundancia de agua, y por esta raz贸n, solo consideran en su producto anual, unos a帽os con otros, seis fanegas de trigo. Que el uno de ellos, llamado el Herrado, es propio de don Carlos Becerra la mayor parte, y lo restante de Mar铆a Garrido de Matheos y otros muchos interesados vecinos de este lugar, y el otro es de Francisco Galindo la mitad y de Gabriel Clemente de Iglesias y Francisco Mateos la otra.

En el citado arroyo Aceituna, distante media legua del pueblo, hay cinco molinos harineros, de los cuales tres muelen con agua corriente cinco meses anualmente, regulados unos a帽os con otros, y hecha consideraci贸n de lo que puedan producir las maquilas, compensado el centeno a trigo, y sin rebatir costa alguna de caballer铆as y personas necesarias, siempre la mitad del producto corresponde a 茅stas, lo regulan en esta forma: Al que es propio de Mar铆a Garrido y Francisco Quijada de Garrido solo treinta y seis fanegas, por tener uno de los due帽os parte en otro. Al de Juan L贸pez y Gabriel Dom铆nguez cuarenta fanegas de trigo. Al de Domingo Matheos y Francisco Garrido otras cuarenta fanegas de trigo. Los otros dos molinos uno es de Matheos Pulido, Andr茅s, Isabel y Mar铆a Hern谩ndez, el cual, aunque pudiera producir igualmente como los dem谩s, por estar unido a otro de aceite y no poder moler mientras 茅ste tiene que trabajar, sin embargo se que hace cinco o seis a帽os que no le han visto moler por desidia de sus due帽os, consideran pudieran producir anualmente seis fanegas de trigo. Y el otro molino es propio de la capellan铆a que en este lugar fund贸 Estefan铆a L贸pez, y que posee don Santiago Guti茅rrez, el cual, por hab茅rsele quemado el techo y no haberse compuesto por desidia del capell谩n, hace dos a帽os que est谩 sin uso y pudiera producir en los mismos cinco meses, por hallarse m谩s distante del pueblo que los otros, aunque en el mismo arroyo, cinco fanegas de trigo anualmente.

Asimismo en dicho arroyo Aceituna se halla un batan de pa帽os que es propio de Francisco Quijada de Francisco y Juan Gonz谩lez de Garrido por mitad, al que consideran de producto anual solo sesenta reales vell贸n por trabajar solamente en invierno y no haber en este pueblo f谩brica de pa帽os.

Y en la rivera del Bronco, distante una legua del pueblo, existen las tres restantes piedras harineras, de las cuales una es de Mar铆a Garrido y Domingo Matheos, por mitad, a la que aunque pudiera moler seis meses con agua corriente, por tener los mismo due帽os otros molinos m谩s inmediatos al pueblo, s贸lo acuden a 茅l en las temporadas en las que le falta agua a 茅stos, y consideran producen anualmente doce fanegas de trigo. Otra piedra harinera, propiedad de Francisco Galindo, Mar铆a Garrido

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y Domingo Matheos, por moler en ella cinco meses anualmente Francisco Galindo, considera producir谩 treinta fanegas de trigo, de las que corresponde a 茅ste veintis茅is y las cuatro restantes a dichos interesados, por la raz贸n expresada de tener otros molinos m谩s cercanos al pueblo, y el antecedente asimismo junto a 茅ste.

Y aunque se hallan en este pueblo tener铆as para curtir cuerdas y cordobanes en uso, las cuales son de Gabriel Galindo, Joaqu铆n L贸pez y otros interesados, no la consideran por artefacto, en atenci贸n de ser meramente un trato y comercio, s茅 que protestan con respecto al caudal con que cada uno comercia, expresando en la pregunta que corresponde la utilidad que de ellos resulte.

A la decimoctava pregunta dijeron que los esquilmos de este pueblo solamente son de los ganados de los vecinos de este pueblo y que no vienen a 茅l otros de fuera, pues aunque por ser pastos comunes, concurren a su t茅rmino los ganados de los vecinos de otros lugares, cada uno lleva al esquilmo al pueblo de su domicilio su ganado, y en esta conformidad que el producto anual de cada especie perteneciente a los vecinos de 茅l, las consideran en esta forma:

A cada vaca de cr铆a, regularmente suele parir a los cuatro a帽os, le consideran en cada dos una cr铆a, siendo cierto que por trabajarse con muchas de ellas en la labor, y por los muchos ganados que concurren a disfrutar los pastos bald铆os de este partido, aunque suelen parir a los dos a帽os, se desgracian a muchas las cr铆as y siendo el valor de cada becerro al a帽o de ochenta reales vell贸n, partidos por los dos a帽os, resulta el producto anual de cada vaca de cr铆a cuarenta reales vell贸n; y el becerro a los dos a帽os desde los ochenta que le van considerado, aumenta hasta los ciento cincuenta reales vell贸n, a los tres a帽os aumenta hasta los doscientos veinte reales vell贸n; y siendo hembra vale al a帽o sesenta reales vell贸n, a los dos a帽os ciento treinta reales vell贸n y a los tres a帽os ciento ochenta reales vell贸n, que son los precios a que regularmente se venden respectivamente las que tienen este tiempo.

A cada yegua de cr铆a, que todas son trabajadas y no cerriles, consideran en la misma forma que suelen parir a los cuatro a帽os, y en cada dos hacen una cr铆a, que siendo el valor de 茅sta al a帽o cien reales, resulta ser el producto anual de cada yegua que cr铆a de cincuenta reales vell贸n; y cada potra o potro a los dos a帽os aumenta desde los cientos que le van considerados hasta ciento sesenta y cinco y a los tres a帽os aumenta hasta los doscientos setenta y cinco reales vell贸n, que son los precios regulares a que respectivamente suelen venderse las cr铆as de esta especie por ser todas de marca peque帽as en este pa铆s.

A cada burra de cr铆a, que asimismo principia a parir a los cuatro a帽os, le consideran cada dos una cr铆a, que 茅sta al a帽o vale cuarenta reales vell贸n, de lo que resulta ser el producto anual de cada burra de cr铆a veinte reales vell贸n; y la cr铆a, sea macho o hembra, a los dos a帽os aumenta desde los cuarenta que le van considerados hasta los ochenta reales vell贸n, y a los tres a帽os hasta los ciento veinte reales vell贸n, que son los precios a los que suelen venderse.

Asimismo a cada doce ovejas de cr铆a, que todas son negras y bastas, le consideran anualmente una arroba de lana, cuyo precio unos

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a帽os con otros, son de cuarenta reales vell贸n, y que cada tres cr铆an un borrego, el que a los ocho meses, que es cuando se diezman, vale ocho reales vell贸n, y el valor correspondiente a cada doce ovejas por raz贸n del queso y dem谩s 煤tiles, hecha regulaci贸n de los que producen cien ovejas en ocho d铆as, que 煤nicamente suelen quesear, son de cuatro reales y dos cuartillas, que junto con el valor de la arroba de lana y el importe de los cuatro borregos ocho reales, componen ochenta y dos reales y ocho maraved铆es, que resulta ser el producto anual de cada oveja de cr铆a seis reales y veintiocho maraved铆es; y cada borrego de cr铆a aumenta al a帽o y medio, que es cuando se suelen vender y se llaman borros, siendo con su lana hasta catorce reales desde los ocho que le han considerado, y a los dos a帽os y medio hasta dieciocho reales vell贸n y a los dos a帽os o dos a帽os y medio hasta veintid贸s reales vell贸n, y que siendo hembra solo llegan a valer quince reales vell贸n, que son los precio m谩s regulares. Y que cada diez carneros o borros producen una arroba de lana, cuyo importe unido a cuatro reales que consideran por raz贸n del dem谩s 煤til estiman en cincuenta reales vell贸n de los que resulta ser el producto anual de cada carnero o borro o borra de cinco reales vell贸n. Y cada dos cabras, por hacer m谩s de veinte a帽os que se halla enfermo el ganado de esta especie en este pueblo, le consideran en cada un a帽o una cr铆a, que 茅sta, al tiempo de diezmarse, que suele ser a los ocho meses, vale siete reales vell贸n, cuyo importe, unido a tres reales vell贸n que suele dar en queso y leche, componen diez reales vell贸n; y a cada chivo al a帽o aumente desde los siete que le han considerado hasta los doce, y a los dos a帽os hasta los veinte, y a los tres a帽os hasta los treinta, que son los precios a que suelen venderse los machos, pues siendo hembra s贸lo llega a valer a los dos a帽os diez reales vell贸n, y despu茅s de empezar a parir no pasa de los catorce reales vell贸n.

En la misma conformidad a cada dos puercas de cr铆a, que principian a parir a los dos a帽os, le consideran anualmente tres lechones, que cada uno vale al tiempo de diezmarse, que es con corta diferencia a los cuatro o cinco meses, diez reales vell贸n, y junto componen treinta reales vell贸n, que resulta ser el producto anual de cada puerca de cr铆a de quince reales vell贸n; y a cada cerdito al a帽o aumenta desde los diez hasta los veintid贸s reales vell贸n, y a los dos a帽os desde los veintid贸s hasta los cuarenta y cuatro y a los tres a帽os desde los cuarenta y cuatro hasta los sesenta reales vell贸n, y lleg谩ndose a engordar, por ser ganado de poca harta y cebarse en los bald铆os comunes de este partido, s贸lo llegan a poner entre seis y siete arrobas, y en esta consideraci贸n, siendo el precio regular de unos a帽os con otros de cada arroba de carne quince reales vell贸n, suelen venderse de noventa a cien reales los que as铆 se ceban. Y es de advertir que siendo hembra s贸lo llegan a valer 茅stas a los dos a帽os treinta y tres reales y a los tres a帽os o m谩s cuarenta y cuatro reales y lleg谩ndose a cebar siete ducados y ochenta reales vell贸n. Asimismo que la utilidad de las caballer铆as que tienen los vecinos labradores y dem谩s individuos de este pueblo, que s贸lo le sirven para los respectivos ministerios de sus oficios y cultivos de sus haciendas, la consideran solamente por esta raz贸n en cien reales la de caballer铆a mayor y en cincuenta la de cada menor.

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Que son los esquilmos y utilidades que con arreglo al contexto de la pregunta pueden disponer, mediante que los bueyes de labor no hay estilo de arrendarse y refundirse su utilidad en el oficio de labrador del que se har谩 menci贸n m谩s adelante.

A la decimonovena pregunta dijeron que los vecinos de este pueblo que tienen colmenas principalmente son: Gabriel Clemente de Clemente, Alonso Alc贸n, Mar铆a Garrido, Manuel Pulido de Mart铆n, Alonso Gonz谩lez, Sebasti谩n Aparicio, Miguel Jim茅nez, Gabriel Clemente de Iglesias, Juan Quijada, Francisco y Gabriel Galindo, y otros que a punto fijo puedan declararse. El n煤mero de ellas, entre todas, habr谩 unas ochocientas. Que algunos las tienen en la dehesa de la Atalaya, y otros en los bald铆os comunes de este t茅rmino y los de los otros pueblos en diferentes sitios y asientos, sin que haya posesiones fijas, pues cada uno las muda a donde cree m谩s conveniente. Y el producto anual, hecha consideraci贸n de la cera y miel que producen, unos a帽os con otros, y en atenci贸n a que muchas no dan nada, lo regulan en cinco reales y medio vell贸n.

A la vig茅sima pregunta dijeron que las especies de ganados que hay en este pueblo son bueyes, vacas, ovejas, cabras, cerdos, algunas yeguas y burras y que ning煤n vecino tiene caba帽a ni yeguada fuera del t茅rmino y s铆 s贸lo cada uno sus manadas en los bald铆os comunes.

A la vigesimoprimera pregunta dijeron que esta poblaci贸n tendr谩 quinientos cincuenta vecinos, inclusa viudas y menores, y que fuera de 茅l, en su t茅rmino dezmatorio, no hay casa de campo ni alquer铆a que los tenga.

A la vigesimosegunda pregunta dijeron que en este pueblo habr谩 quinientas cincuenta casas todas habitables y asimismo habr谩 cien que sirven de lagares y techado para bueyes y dem谩s ganados, que s贸lo se encuentran dos solares arruinados y que aunque es lugar de se帽or铆o no pagan por raz贸n de suelo ni establecimiento cosa alguna.

A la vigesimotercera pregunta dijeron que el concejo de este pueblo goza por propios: la Dehesa Boyal, en la que se halla un horno de cocer tejas, con todos sus disfrutes de pasto, labor y bellotas, penas y dem谩s aprovechamientos que por todas razones pueda tener, a excepci贸n de la yerba que disfrutan los ganados de labor.

Asimismo los terrazgos que producen en el a帽o que les corresponde sembrar las hojas nombradas Valcuevo, Berrueco, Rinc贸n e Hinojal y tambi茅n las diferentes tierras concejiles que goza en las hojas de la Talla, Merendazgo, Tremadales, Carrascalejos y Vegas Grandes existentes en este t茅rmino, debi茅ndose entender que las Jarreras, parte de las nombradas Rinc贸n e Hinojal y otras algunas, se comprenden en la socampana de Valdeobispo a donde se dio el manifiesto correspondiente.

Percibe asimismo los derechos de penas, que seg煤n ordenanzas se ejecuten en el Ejido Patero para la custodia de frutos en olivares, vi帽as y

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huertos y en el coto de Rastrojera, que mediante licencia del corregidor de la Villa de Galisteo se estila practicar para los ganados de labor en los pastos comunes.

Goza asimismo en la Plaza de arriba de dos casas de Ayuntamiento que sirven tambi茅n de c谩rcel y tiene oficinas para carnicer铆a y troje en donde existen los granos de la alh贸ndiga, que no pagan cosa alguna, y los terrazgos del concejo.

En la Plaza Mayor otra con su balc贸n para las funciones de toros y otra junto al Corral Concejo que sirve paras las funciones de boda, cabildo de cofrad铆as y otras juntas extraordinarias que ocurren, de las cuales una se destina al m茅dico y las otras dos, aunque se tienen dadas, es graciosamente para que las tengan aseadas cuando se ofrecen. Y en esta conformidad consideran que los valores de Propios ascienden en cada un a帽o a siete mil reales vell贸n, poco m谩s o menos, sobre cuya certeza se remiten a lo que conste por las cuentas que de ellos se llevan anualmente.

A la vigesimocuarta pregunta dijeron que este concejo no disfruta arbitrio alguno, sisa ni otra cosa alguna m谩s que lo que llevan declarado en la pregunta antecedente, pues aunque se practica dar a labor dos pedazos de la Dehesa Boyal, es en virtud de Real Facultad Ejecutoria ganada en contradictorio juicio y oposici贸n del Honrado Concejo de las Mestas dados por los se帽ores presidentes y oidores de la Real Chanciller铆a de Valladolid para evitar por ese modo el que sean implantables por ser montuosa como se especific贸 en otro punto.

A la vigesimoquinta pregunta dijeron que el caudal de Propios de este lugar se distribuye anualmente en las proporciones y partidas siguientes:

A los alcaldes, regidor y procurador, por raz贸n de situados, asistencia a cuentas, visita de t茅rmino y formaci贸n de libro de hacienda, se le pagan anualmente trescientos cuarenta y cinco reales vell贸n.

Al mayordomo de Propios, que lo es al presente Francisco Guti茅rrez de Retortillo, se le pagan anualmente de situado, por raz贸n de cobranza y asistencia a todo ciento sesenta reales vell贸n.

A los servicianos de Ayuntamiento, por raz贸n de situados, en cada un a帽o mil quinientos reales vell贸n y veintisiete maraved铆es.

Al maestro de ni帽os, que al presente lo es Domingo Guti茅rrez, cuatrocientos reales vell贸n.

Al que rige el revoco, que al presente es Pedro Izquierdo el Ciego, ciento trece reales vell贸n.

Al predicador de cuaresma trescientos reales vell贸n.

En la Mesta Ro帽osa setenta y cinco reales vell贸n, en la Mesta Mayor, que se paga un a帽o s铆 y otro no, ciento sesenta reales vell贸n.

En la Romer铆a de Nuestra Se帽ora de Valdefuentes a que asiste este com煤n, y letan铆as del mes de mayo, incluso los derechos de cura y sacrist谩n, doscientos cincuenta reales vell贸n.

En la vereda de bulas cuarenta reales vell贸n.

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Y finalmente en otras diferentes partidas de gastos precisos que ocurren, como obras de casas, composici贸n de caminos, fuentes y lagunas, veredas y copias de 贸rdenes, de reducci贸n de castigos y algunos pleitos, que todo constar谩 m谩s en la cuenta de Propios a la que se remiten.

Y asimismo dijeron que los gajes y derechos que perciben los dependientes de justicias por sus empleos son los siguientes:

A cada alcalde le corresponde por raz贸n de Propios treinta y tres reales y dieciocho maraved铆es. Por el derecho que goza de una azumbre de vino en cada carga de las que se consumen en este abasto por a帽o, le consideran cien reales vell贸n. Por asistencia a cuenta del gremio de labradores, vi帽as, tabernas y alh贸ndiga, treinta y dos reales vell贸n y por el seis por ciento de cobranza de todas las contribuciones cuatrocientos reales vell贸n, siendo obligaci贸n y conducci贸n del pago en arcas reales, por ser este a帽o partible con los dem谩s compa帽eros, le corresponde cuatrocientos once reales vell贸n. Por manera que el todo derecho de cada alcalde al a帽o importa quinientos sesenta reales y dieciocho maraved铆es.

Y el alcalde de primer voto, que al presente es Roque Francisco, tiene adem谩s de lo referido, sesenta reales de situado por alh贸ndiga y por ser alcalde ped谩neo no tiene derechos de indicatura ni otros anejos a dicho empleo.

Los derechos de cada regidor son los siguientes: Por raz贸n de Propios le corresponde sesenta y un reales vell贸n y por visita de taberna cada cuatro meses cinco reales vell贸n, y por el seis por ciento de las contribuciones reales y asistencia a cuentas de labradores, vi帽as, taberna y alh贸ndiga cuatrocientos cuarenta y tres reales vell贸n igualmente que los alcaldes, y son, por todos, los a帽os de cada regidor quinientos nueve reales vell贸n.

Y el regidor de segundo voto, que al presente es Ambrosio Clemente, tiene de situado en la alh贸ndiga m谩s que los otros sesenta reales vell贸n.

A Francisco Galindo, procurador del com煤n, solo le corresponde por raz贸n de Propios, cuentas de labradores, vi帽as y dem谩s sesenta y seis reales en cada un a帽o y se previene que por no tener m谩s salario que cuatro reales vell贸n en los d铆as que cada concejal se ocupa en dependencias de concejo, que es lo mismo que pueden ganar en sus oficios, no se les considera utilidad alguna por esta raz贸n y la de su contingencia de ocuparse.

A la vigesimosexta pregunta dijeron que los Propios de este pueblo no tienen sobre s铆 carga ni censo alguno y que solamente se hallan empe帽ados en trescientas fanegas de trigo, que en el a帽o de mil setecientos cincuenta se tomaron de la alh贸ndiga para pagar arbitrios y un cuatro por ciento no se hab铆a pagado por no haberlo en este pueblo, como dicho es, y habiendo aplicado por tales arbitrios los caudales de dichos Propios, resulta estase debiendo bastante cantidad, por cuya raz贸n se hizo a la alh贸ndiga la obligaci贸n correspondiente.

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A la vigesimos茅ptima pregunta dijeron que las cantidades en que se halla encabezado el com煤n de vecinos de este pueblo, las cuales se pagan anualmente en tres tercias iguales son las siguientes:

Por los derechos de sisas, millones y fiel medidor, que corresponde a Su Majestad, Dios guarde, y a don Bernardo Bonav铆a, su recaudador en Plasencia, diez mil quinientos sesenta y un reales con diez maraved铆es.

Por los cientos antiguos y renovados, que pertenecen asimismo a Su Majestad, cuatro mil novecientos cuarenta y tres reales y diez maraved铆es.

Por el servicio ordinario y extraordinario, tambi茅n correspondientes a Su Majestad, dos mil ochocientos ochenta y tres reales.

Por utensilios, aunque hay varios, se pagan ochocientos veintinueve reales.

Asimismo, por las alcabalas, que pertenece, como dicho es, al Ilmo. Sr. Duque del Arco, nueve mil reales vell贸n.

Todas las cuales, contribuciones y derechos, se reparten por los vecinos respectivamente con arreglo a las 贸rdenes de Su Majestad, y que no reconocen ni pueden dar raz贸n de que se hallen recargado en el servicio ordinario ni extraordinario y dem谩s que van referidos.

A la vigesimoctava pregunta dijeron que en este pueblo solo reconocen por enajenadas de la Real Corona las alcabalas, tercias reales de diezmos y regal铆a de nombrar escribano de Ayuntamiento, que corresponden, como dicho es, al Duque del Arco, y que ignoran los motivos de la enajenaci贸n sobre lo que se remiten a los t铆tulos de pertenencia, y lo que cada uno de ello le produce consta asimismo en la segunda pregunta a la que se remiten.

A la vigesimonovena pregunta dijeron que en este pueblo s贸lo hay una taberna con dos puertas, la cual est谩 a cargo de Juan S谩nchez, al que despu茅s de satisfacer, por raz贸n de sisa, dos mil setecientos cuarenta y nueve reales y medio en cuya cantidad le fue rematada, seg煤n consta de su postura, consideran le dejar谩 de utilidad en cada un a帽o mil reales vell贸n.

Una tienda de aceite y pescado, que se llama abacer铆a, la cual est谩 a cargo de don Francisco Retortillo de G贸mez, a quien despu茅s de pagar veinte reales de sisa, en que fue rematada su postura, le consideran de utilidad otros veinte reales vell贸n solamente.

Asimismo solo hay un abastecedor de carne, que lo es Francisco Alc贸n, al que despu茅s de satisfacer por raz贸n de sisa tres mil setecientos reales en que fue rematado dicho abasto, seg煤n consta de su postura, le dejar谩 de utilidad ochocientos reales vell贸n.

Asimismo un fabricante de jab贸n, que lo es Sebasti谩n Valle, al que no obstante paga novecientos reales vell贸n por el derecho del cuarto de libra del jab贸n que consume este lugar, Guijo de Galisteo, Guijo de Coria y la Villa del Campo, le consideran de utilidad por lo correspondiente a este pueblo seiscientos reales vell贸n.

Asimismo hay dos mesones, que el uno es de Juan Clemente de Garc铆a y el otro de N陋 S陋 del Rosario, que lo tiene arrendado Francisco Garc铆a de L贸pez, a cada uno de los cuales, adem谩s de la caridad que a

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estas casas se consideran, por razones del alquiler y el oficio de mesonero, mediante el poco comercio y tr谩nsito de este pueblo, consideran de utilidad en esta forma: A Juan Clemente cuatrocientos reales vell贸n y a Juan Garc铆a trescientos reales vell贸n. Asimismo dijeron que en este pueblo hay muchos hornos de cocer pan, y que algunos s贸lo sirven a sus due帽os para s铆, por cuya raz贸n su utilidad ir谩 refundida en el alquiler de la casa, y que aquello que tienen verederas y llevan poya, a los cuales se les debe considerar su utilidad con respecto a lo que cada uno trabaja, son los siguientes: Al de Mar铆a Guti茅rrez de S谩nchez le regulan de producto anual setenta reales vell贸n; al de Manuel Hern谩ndez cien reales vell贸n; al de Mar铆a Garc铆a de Romero, otros cien reales vell贸n; al de Mart铆nez Gonz谩lez de la Sierra doscientos reales vell贸n; al de Mar铆a Gonz谩lez Hermoso ciento veinte reales vell贸n; al de Francisco Retortillo de Garrido, cuya casa es de Ram贸n Garc铆a y sus hermanos, ciento setenta reales vell贸n; al de Catalina Dom铆nguez ciento veinticinco reales vell贸n; al de Francisco Mart铆n Manguillo, cuya casa es de Mar铆a Garrido de Garrido, cien reales vell贸n; al de Mar铆a Miranda cien reales vell贸n; al de Mart铆n Gonz谩lez de Dom铆nguez trescientos cincuenta reales vell贸n; al de Pedro S谩nchez Hern谩ndez ciento cuarenta reales vell贸n; al de Juan Mart铆n Pulido, doscientos veinticinco reales vell贸n; al de Miguel Pulido de Pulido doscientos cincuenta reales vell贸n; al de Alonso Dom铆nguez de Gonz谩lez cien reales vell贸n; al de Gabriel Guti茅rrez sesenta reales vell贸n; al de Alonso Retortillo doscientos cincuenta reales vell贸n; al de Margarita Clemente ciento veinticinco reales vell贸n; al de Mart铆n Dom铆nguez de Rodr铆guez cien reales vell贸n; al de Pedro Alc贸n Mart铆n trescientos reales vell贸n; al de Juan Pulido de G贸mez, cien reales vell贸n.

Y que asimismo hay un horno de cocer tejas que es del concejo, cuyo producto anual, en atenci贸n a ver en especie su renta, y habiendo variaci贸n de sus precios, lo omiten, remiti茅ndose al que le resulte por un quinquenio seg煤n cuentas de Propios en donde se hallan sus valores a punto fijo.

A la trig茅sima pregunta dijeron que en este pueblo hay dos casitas que se llaman hospitales, que la una sirve para los pobres enfermos de solemnidad de este pueblo y forasteros, y el otro para hospicio de los pobres viandantes que concurren a 茅l; las cuales no tienen renta alguna, ni finca alguna, pues el concejo, de sus propios la repara si es necesario; y la hermandad de misericordia mantiene a sus expensas los enfermos que suelen concurrir, y se pide limosna para el funeral siempre que se ofrece.

A la trig茅sima primera pregunta dijeron que no reconocen en este pueblo persona alguna que beneficie su caudal, ni tenga intereses en la forma que la pregunta requiere.

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A la trig茅sima segunda pregunta dijeron que en este pueblo hay un medico que lo es Alonso Vicente Cano Agraz, al que le produce su empleo, seg煤n los ajustes que tiene hecho con el pueblo, incluso el alquiler de la casa que se le da de concejo, tres mil trescientos ochenta reales vell贸n.

Un cirujano-barbero juntamente, que lo es Bernardo Hern谩ndez, a quien le vale su oficio, seg煤n el ajuste hecho con los vecinos cuatro mil reales vell贸n y que mantiene por aprendices del mismo a Roque Hern谩ndez, su hijo, y a Tom谩s Clemente, a cada uno de los cuales consideran de utilidad quinientos cincuenta reales vell贸n que van refundidos en el salario de su maestro, pues tiene obligaci贸n de tener oficiales para afeitar y sangrar.

Y asimismo un boticario, que lo es Francisco Galindo, a quien consideran de utilidad por su oficio en cada un a帽o dos mil reales vell贸n. Asimismo hay dos escribanos de hechos, que lo son Jos茅 Morcillo S谩nchez y Roque Francisco L贸pez, a cada uno de los cuales consideran le vale su empleo por raz贸n de situados en Propios, alh贸ndiga, saca de libros, gremio de labradores, vi帽as, inventarios y otros diferentes gajes de sus oficios que en todo suelen partir igualmente, mil reales vell贸n y por ser ambos notarios apost贸licos consideran a cada uno sesenta reales vell贸n.

Que hay dos tenderos de buhoner铆a y mercer铆a, que lo son Dami谩n Iglesias, a quien no obstante de ser labrador, le consideran de utilidad en cada un a帽o ochocientos reales vell贸n, pues tiene en casa la tienda, y Francisco de Silva, a quien solo le consideran de utilidad cuatrocientos reales vell贸n, por su corto caudal y pobreza con que vive.

Que hay cuatro arrieros, a cada uno de los cuales, con respecto al poco tr谩fico que tienen, que apenas se les puede dar este oficio, porque alguno de ellos trafica con una menor, le consideran de utilidad lo siguiente: a Esteban Roque Rodr铆guez ochocientos reales vell贸n, a Pedro Carpintero setecientos cincuenta reales vell贸n, a Francisco Rodr铆guez de L贸pez, setecientos reales vell贸n y a Francisco Granado, mozo soltero que habita con su madre s贸lo trescientos reales vell贸n.

Hay dos cereros, que uno es Sebasti谩n Aparicio, al que le consideran mil reales vell贸n y el otro es Joaqu铆n Morcillo al que por su menor caudal y ser tejedor consideran solamente trescientos reales vell贸n.

Hay tres capaceros que lo son Andr茅s S谩nchez P茅rez, Diego S谩nchez e Isidro Gil del Ejido, a cada uno de los cuales, porque solo trabajan en el a帽o a temporadas, consideran de utilidad seiscientos reales vell贸n.

Hay un maestro de ni帽os que lo es Domingo de Guti茅rrez, que su empleo le vale cuatrocientos reales vell贸n, que se le dan de Propios.

Hay una ayuda de sacrist铆a, que lo es Francisco Guti茅rrez, al que le consideran de utilidad trescientos reales vell贸n, que van refundidos en la cantidad que por mayor valen la tenencia de sacrist谩n, que goza don Andr茅s Guti茅rrez, su t铆o.

Que hay dos terceros recogedores de diezmos que lo son Jos茅 Morcillo de Sanz y Juan Dom铆nguez de Mart铆n, a cada uno de los cuales resulta de utilidad, seg煤n el quinquenio, ochocientos setenta y un reales y

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veinticinco maraved铆es, a que se remiten a la veintena que le corresponde de todos los diezmos y primicias.

Asimismo a Bonifacio Garrido le corresponde de situado por depositario de alh贸ndiga noventa reales vell贸n.

A Joaqu铆n Morcillo, fiel nombrado para las visitas de pesos y medidas y del abasto del vino, por los derechos que percibe de los forasteros que vienen a vender cualesquiera g茅nero, le consideran de utilidad, adem谩s de los cincuenta y cuatro reales que le paga el fielazgo de Galisteo, cincuenta reales vell贸n.

A don Fernando M谩rquez, administrador de la Real Aduana y estanco del tabaco de este pueblo, y que as铆 mismo lo es de once lugares que tiene anejos a su partido, consideran le vale anualmente por raz贸n de situado y todos los emolumentos tres mil reales vell贸n.

A la trig茅sima tercera dijeron que los oficios y ocupaciones de artes mec谩nicas que hay en este pueblo son los siguientes: hay un herrador y albeitar que lo es Juan Aparicio, a quien le consideran de utilidad en cada un d铆a de los que se ocupa en sus oficios cinco reales vell贸n. Hay seis carpinteros y dos oficiales que los son: Andr茅s Clemente de Bueno, Alonso Alc贸n de Mart铆n, Diego Dom铆nguez de G贸mez, Francisco Alc贸n de Mateos, Jos茅 Dom铆nguez de Pulido y Mart铆n Dom铆nguez de Miranda, y los oficiales Juan Alc贸n hijo de Alonso y Ram贸n Rodr铆guez hijo de Diego, a cada uno de los cuales consideran de salario en cada d铆a por su oficio seis reales vell贸n y a cada oficial tres reales vell贸n.

Que hay cuatro alba帽iles y canteros que lo son: Juan Gonz谩lez de Escobedo, Juan Eugenio, Juan de Salcedo y Juli谩n Granados de Alonso, a cada uno de los cuales consideran de utilidad por cada d铆a de los que se ocupa en su oficio cinco reales vell贸n.

Asimismo hay cinco zapateros que lo son: Juan Hern谩ndez de Esteban, Juan Garrido de Morcillo, Juan Galindo de Rodr铆guez, Manuel Hern谩ndez de Esteban y Francisco Sanz, a cada uno de los cuales consideran de salario por cada d铆a de los que se ocupa en sus oficios cuatro reales vell贸n.

Hay dos albarderos que lo son: Sebasti谩n Valle y Manuel Juli谩n de Panchuelo, a quienes consideran de salario en cada un d铆a por su oficio cuatro reales vell贸n.

Y que asimismo hay veintid贸s herreros y tres oficiales que lo son: Andr茅s Hern谩ndez de Hern谩ndez, Ambrosio Clemente, Domingo Clemente de Dom铆nguez, Domingo Clemente de Guti茅rrez, Domingo Ruano, Francisco Iglesias de Clemente, Francisco Ruano de Clemente, Gabriel Clemente de G贸mez, Jos茅 Dom铆nguez de L贸pez, Gabriel Clemente de Clemente, Juan Dom铆nguez de Mart铆n, Juan Clemente de Lorenzo, Jos茅 L贸pez de Mart铆n, Juan Bueno de Clemente, Gabriel Clemente de Gonz谩lez, Juan Clemente de Azabache, Miguel Clemente de Garc铆a, Melchor Iglesias de L贸pez, Pablo Hern谩ndez de Carpintero, Pedro Ruano de Rodr铆guez, Pedro Clemente de Clemente y Santiago Dom铆nguez de Bezona, a cada uno de los cuales consideran de salario en cada un d铆a por su oficio cuatro reales vell贸n; y los oficiales son Francisco Bueno hijo de Juan,

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Jos茅 Clemente, hijo de Ambrosio y Manuel Iglesias hijo de Melchor, a cada uno de los cuales consideran de salario cada d铆a dos reales vell贸n.

Que hay 23 tejedores de lienzos que los son: Alonso Gonz谩lez de Lorenzo, Alonso Pulido, Andr茅s Morcillo, Bernardo Galindo, Carlos Carpintero de Iglesias, Domingo Rodr铆guez de Pulido, Francisco Garc铆a de Retortillo, Gabriel Ruano de Francisco, Juan Dom铆nguez de Iglesias, Gabriel Mart铆n de Pulido, Joaqu铆n Morcillo, Juan Gonz谩lez de Hern谩ndez, Mart铆n Guti茅rrez de Pulido, Manuel Pulido de Mart铆n, Mart铆n Gonz谩lez de la Sierra, Mateo Corredor de Clemente, Mart铆n Dom铆nguez Pulido, Juan Mahillo, Narciso Morcillo, Pedro Mart铆n Mart铆n, Roque Alc贸n, Sebasti谩n Carpintero y Santiago Carpintero, a cada uno de los cuales consideran de utilidad en cada un d铆a de los de su oficio tres reales vell贸n.

Que hay 12 sastres y lo son: Andr茅s Lorenzo de Clemente, Francisco S谩nchez de Hern谩ndez, Francisco Carpintero de Fuentes, Francisco Clemente de Clemente, Francisco S谩nchez de Alc贸n, Francisco Alc贸n de Gonz谩lez, Gabriel Carpintero de Garrido, Miguel Toribio de Guti茅rrez, Lorenzo Clemente, Pedro Alc贸n de Mart铆n, Pedro Alc贸n de Garrido y Mart铆n Hern谩ndez, hijo de Antonio Hern谩ndez de Lucas, cuyos salarios diarios por sus oficios consideran en tres reales vell贸n.

Que hay tres hortelanos que son: Antonio G贸mez de Hern谩ndez, Gabriel Quijada de Quijada y Juan Mart铆n de Brozas, cuyos productos van referidos en las huertas donde se emplean, aunque est谩n fuera del t茅rmino, pues solo la de Tremadales, como dicho es, existe en 茅l.

Que asimismo hay 11 molineros que lo son: Alejandro Gonz谩lez de Pulido, Francisco Quijada de Gonz谩lez, Francisco S谩nchez de Nieto, Francisco Galindo de Ruano, Gabriel Manzano, Jos茅 Gonz谩lez de Guti茅rrez, Juan Gonz谩lez 脕lvarez, Manuel Gonz谩lez de Brozas, Santiago Garrido de Gonz谩lez y Mart铆n Galindo de Iglesias, a quienes va considerado sus productos y utilidad en los molinos de este pueblo y los del r铆o Alag贸n, asimismo a vecinos de 茅l correspondientes a la socampana de Valdeobispo.

Asimismo dijeron que siete de los sastres y algunos vecinos, que tienen la industria y oficios de tamborileros, cuyo producto respecto a las salidas y partidas que cada uno suele tener consideran en esta forma: A Mateos Hern谩ndez doscientos reales vell贸n, a Anaces Morcillo otros doscientos reales vell贸n, a Alonso Iglesias cien reales vell贸n, a Francisco Carpintero de Fuentes cuatrocientos reales vell贸n, a Francisco S谩nchez de Alc贸n, cuatrocientos reales vell贸n, a Francisco Alc贸n de Gonz谩lez doscientos reales vell贸n, a Gabriel Carpintero Garrido seiscientos reales vell贸n, a Gabriel Morcillo Hern谩ndez cuatrocientos reales vell贸n, a Pedro Alc贸n de Mart铆n doscientos reales vell贸n, a Manuel Toribio de Guti茅rrez cuatrocientos reales vell贸n, a Pedro Alc贸n de Garrido trescientos reales vell贸n y que no hacen memoria de m谩s oficios respecto a lo que la pregunta refiere.

A la trig茅sima cuarta dijeron que no hay entre los artistas que haga prevenci贸n de materiales para vender a los dem谩s y que solo hay tres personas que tienen el trato y comercio de fabricar cuerdas y cordobanes en sus tener铆as, como lo tienen declarado en la pregunta diecisiete, que lo son: Francisco Galindo, Gabriel Galindo y Joaqu铆n L贸pez, a cada uno de

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los cuales consideran de utilidad por esta raz贸n, seg煤n el caudal con que cada uno comercia, en esta forma: A Gabriel Galindo dos mil trescientos reales vell贸n, a Francisco Galindo dos mil reales vell贸n y a Joaqu铆n L贸pez s贸lo quinientos reales vell贸n, y que no conocen persona alguna que entre en arrendamientos, ni goce en este pueblo de otras utilidades que la pregunta hace menci贸n.

A la trig茅sima quinta dijeron que habr谩 en este pueblo cien jornaleros, doscientos labradores, un operario de labor, que lo es Francisco Clemente de Hern谩ndez, cuarenta mozos de labor y zagales de labor veinte, y asimismo mayorales de ganado y rabadanes cuarenta y zagales de ganado cuarenta; y que 茅stos son los empleos y de a帽os regulares, de los m谩s de este pueblo.

Y el jornal diario producto y utilidad al a帽o de cada una de las clases que van mencionadas lo consideran de esta forma:

A cada jornalero, computadas unas jornadas con otras en el a帽o, consideran tres reales vell贸n por cada d铆a que se emplean.

Y cada labrador, hecha la misma consideraci贸n de las temporadas que trabajan en su oficio, y porque todos trabajan solamente para s铆, consideran su jornal diario en cuatro reales vell贸n.

A cada mozo de labor de los que tienen dieciocho a帽os consideran de utilidad en salario de soldada, comida y dem谩s derechuras setecientos reales vell贸n.

Y cada zagal de labor, que son los que no llegan a dieciocho a帽os, le consideran por la misma raz贸n cuatrocientos reales vell贸n.

Y en la misma conformidad, a cada operador de labor y mayorales de ganado, le consideran de utilidad en salario, comida y dem谩s derechuras de soldadas ochocientos reales vell贸n.

A cada rabad谩n seiscientos reales vell贸n y a cada zagal de ganado cuatrocientos reales vell贸n.

A la trigesimosexta dijeron que hay muchas personas que aunque tenga alguna alhajita se mantienen con bastante miseria, como viudas, algunos imposibilitados y tres ciegos y que no pueden hacer memoria fija, hasta que se haga consideraci贸n por las relaciones de cada uno.

A la trig茅sima s茅ptima dijeron que en este pueblo solo hay siete personas que tienen el oficio de pescadores en el r铆o Alag贸n y tres, aunque tienen otros oficios, suelen tambi茅n, en alguna ocasi贸n ir a pescar, y hecha consideraci贸n de lo que cada uno pueda pescar, resulta la utilidad regulada de esta forma:

A Alonso Iglesias quinientos reales vell贸n, a Domingo Mart铆n de Pulido quinientos reales vell贸n, a Domingo Morcillo Alc贸n setecientos reales vell贸n, a Domingo Guti茅rrez setecientos reales vell贸n, a Domingo Iglesias de Figueroa ochocientos reales vell贸n, a Gabriel Morcillo de Blasco setecientos reales vell贸n, a Juan Garrido de Garrido ochocientos reales vell贸n y a Pedro Clemente de Gonz谩lez setecientos reales vell贸n, y a los tres que se les considera por industria de esta forma: a Gabriel Mart铆n Ruano cincuenta reales vell贸n, a Gabriel Ruano de Francisco sesenta reales vell贸n y a Jos茅 Gonz谩lez de Guti茅rrez cincuenta reales

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vell贸n, que son las utilidades que hay en este pueblo con respecto a la pregunta.

A la trig茅sima octava dijeron que en este pueblo hay seis sacerdotes que son: don Luis Pies de Valbuena, cura teniente, don Andr茅s Guti茅rrez, teniente de sacrist铆a, don Santiago Guti茅rrez, don Lorenzo Clemente, don Roque Francisco L贸pez y don Esteban Dom铆nguez y ordenado de menores s贸lo Mart铆n Clemente.

A la trig茅sima novena dijeron que no hay convento alguno.

A la cuadrag茅sima dijeron que en este pueblo, adem谩s de las rentas patrimoniales que van declaradas y generales del tabaco, tiene Su Majestad, que Dios goce, la de la p贸lvora, munici贸n, y dem谩s agregadas aduanas que administra don Fernando M谩rquez, y la del cuarto de libra del jab贸n blando, del que es recaudador don Francisco Caballero Ramos, vecino de la ciudad de Plasencia, y que ignoran cuanto puede valer cada una respectiva, y asimismo la sal en que se halla encabezado con doscientas cincuenta y ocho fanegas que a cincuenta reales cada una importan un total de doce mil novecientos reales vell贸n que se pagan anualmente en tres tercias y pagas iguales a don Lucas de la Concha, su recaudador en la ciudad de Plasencia.

Que es cuanto saben y pueden decir en raz贸n del contenido que previene el interrogatorio letra A de la Real Instrucci贸n que han tenido presente; y todo ello la verdad, so cargo de sus juramentos hechos, en los que se afirman y ratifican, si茅ndoles le铆das sus disposiciones, y que dijeron ser todos mayores de veinticinco a帽os, los que firmaron los que saben y por los que no un testigo a su ruego con su mxd derecho.

Juez Subdelegado en Montehermoso en veintis茅is d铆as del mes de diciembre del a帽o 1752 y de ellos yo, el escribano, doy fe.

Firmas.

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS

Direcci贸n General de Rentas

Primera Remesa.

Legajo n潞 145.

Adaptado a la ortograf铆a actual.

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