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Fomentar el Sistema Económico Comunal en el
from revista digital
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.

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HEY PSS... Sabías que el 09 de abril del 2006, el ex presidente Hugo Chávez en el programa Aló Presidente nº 252 anunció la creación de la Ley de los Consejos Comunales. Una normativa jurídica de la nación que fue aprobada por la Asamblea Nacional Bolivariana.
Finalidad La presente Ley tiene por finalidad: 1.) Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo. 2.) Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión. 3.) Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista. 4.) Dotar a la sociedad de medios y factores de producción

Importancia del concejo comunal
El Consejo Comunal es la instancia social que el ejercicio real del poder popular. Además sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, entre otros, de la comunidad.
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo. Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional. Vivifica y sostiene la identidad, el patrimonio y pone a la luz todas las fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, al servicio del país.