APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA1
Santiago, 30 de diciembre de 2002.- .- Hoy se decreta lo que sigue: Num. 132.- Visto: Lo dispuesto por el número 8 del artículo 2º y letra c) del artículo 9º del Decreto Ley Nº 3.525 y las facultades que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado. Y considerando que los adelantos tecnológico y la mayor exigencia ante las condiciones de nuestra industria extractiva minera, hacen necesario modernizar nuestros reglamentos, Decreto : Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 72 de 1985 del Ministerio de Minería sobre Reglamento de Seguridad Minera: 1.- Incorpórese antes del artículo 1º el siguiente encabezado: “TITULO I DE LOS OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACION Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO Capítulo Primero Propósito y Alcances” 2.- Remplazase el artículo 1, por el siguiente: “Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para: a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas están ligadas a ella. b) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.”. 3.- Reemplazase el artículo 2, por el siguiente: “Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las actividades que se desarrollan en la Industria Extractiva Minera.”.
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Decreto N° 132 (Minería), promulgado el 30.12.2002 y publicado en el Diario Oficial de 07.02.2004.