


Régimen de Excepción
Tráfico Fronterizo

El régimen de Tráfico Fronterizo es establecido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la cual se establece como un régimen de excepción, que regula varios aspectos como los acuerdos a los tratados y convenios establecidos, lo cual ayuda al intercambio de mercancías de uso y consumo, beneficiando de igual manera el intercambio entre países vecino y su comercio.
Canasta Familiar Transfronteriza
Pertenece al Régimen Transfronterizo y se lo define como “el conjunto de bienes para la subsistencia básica cotidiana residentes de la zona Fronteriza del lado Ecuatoriano, y la cual ingresa por vía terrestre a Ecuador, según los convenios binacional establecidos con Colombia y Perú.
Canasta Comercial Transfronteriza
Perteneciente al Régimen Transfronterizo, con la finalidad de reactivar la economía y con la implementación de la canasta comercial transfronteriza, esta ayuda a que los comerciantes puedan ingresar ciertos productos por los países fronterizos Perú y Colombia, sin pagar aranceles ni salvaguardia de los mismos y estos según el cupo de importación asignados para cada comerciante.
Artículo 225.- El sector público comprende
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
Artículo 226.Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
ECUADOR, S. N. (25 de 09 de 2013). aduana.gob.ec. Obtenido de aduana.gob.ec:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/LA-CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf
Artículo 227.La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Artículo 425.-
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
ECUADOR, S. N. (25 de 09 de 2013). aduana.gob.ec. Obtenido de aduana.gob.ec:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/LA-CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf
De acuerdo a lo establecido en la Constitución en los artículos 225, 226, 227 y art 425, manifiesta que el sector público incluye diversas entidades, incluidas las funciones ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y social, así como las que integran el régimen autónomo descentralizado. Estas entidades son creadas por la Constitución o la ley para ejercer el poder del Estado, prestar servicios públicos o desarrollar actividades económicas.
La administración pública se rige por principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, la cual se considera el principio de competencia, particularmente la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Los reglamentos o formalidades que imponga un Miembro en relación con el tráfico en tránsito
El tráfico en tránsito no contempla a la recaudación de cargas relativas al tránsito, con excepción de los gastos de transporte y de las cargas responsabilizadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito o como costo de los servicios prestados.
. Los Miembros no buscarán, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias u otras medidas similares respecto del tráfico en tránsito
Los miembros ponen a la orden y cuando sea necesario la infraestructura para un mejor tráfico en tránsito.
Requisitos de documentarios y controles aduaneros a) identificar las mercancías b) asegurarse del cumplimiento de las prescripciones en materia de tránsito.
Los miembros concederán un trato no menos favorable a los productos que pasen por tránsito, desde su transporte en origen hasta su destino final sin pasar por dicho territorio.
Al finalizar el tránsito de las mercancías y estén autorizadas para continuar desde el punto de partida del territorio del miembro, no estará sujeto a restricciones innecesarias hasta que concluya su tránsito en destino final.
Los miembros ponen a la orden y cuando sea necesario la infraestructura para un mejor tráfico en tránsito.
Los Miembros no aplicaran reglamentos técnicos como una forma de evaluación de conformidad en sentido de Obstáculos Técnicos al Comercio a las mercancías en tránsito.
Una vez finalizada el tráfico en tránsito y esta llega a la oficina de aduana por la que sale del territorio de un Miembro, esta dará la operación por terminada de transito y por concluido su operación.
Si un Miembro exige una garantía remunerada o no remunerada durante el tráfico en tránsito, esta se limitará a asegurar varios requisitos derivados de ese tráfico en tránsito.
Cada Miembro establecerá de manera compatible sus leyes y reglamentos, las a garantías globales incluyen transacciones múltiples si se trata del mismo operador o renovación de las garantías, sin liberación sobre los envíos próximos.
Cada Miembro dispondrá públicamente la información sobre las garantías fijas, garantías para transacción única y garantías de transacciones múltiples de acuerdo a lo que proceda.
Una vez que el Miembro haya determinado que se han satisfecho sus requisitos en materia de tránsito, la garantía se liberará sin demora.
Cada Miembro establece y nombrar un coordinador nacional de tránsito, el cual receptara peticiones de información y otros, relacionada al buen funcionamiento de la operación de tránsito.
Cada Miembro podrá utilizar escoltas aduaneros para el tráfico en tránsito, de acuerdo a la circunstancia presentada y por el alto riesgo que presenta, para asegurar así la utilización de las garantías.
Los Miembros cooperaran y coordinaran entre ellos para reforzar la libertad de tránsito, esto no incluye: las cagas, las formalidades y requisitos legales, el funcionamiento práctico de regímenes de tránsito.
De acuerdo a lo establecido por la OMC (Oganización Mundial del Comercio), menciona que el: Artículo 11.1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
De acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial del Comercio en el artículo 11 de la Ley de Tráfico Internacional (TIC) establece la libertad de circulación y las regulaciones o formalidades impuestas a los Miembros no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que llevaron a su adopción no existen o si las circunstancias modificadas pueden restringir el comercio que está razonablemente dentro de su alcance, también el tráfico no estará sujeto a la revocación de derechos ni a costos relacionados con el tráfico, excepto los costos de transporte y administrativos. los miembros no aplicarán limitaciones voluntarias o medidas similares al tráfico, asegurando el cumplimiento de las regulaciones nacionales y bilaterales y las normas de la OMC.
Los Miembros otorgan a los productos transportados por otro Miembro un trato más favorable que si fueran transportados desde su origen hasta el destino sin pasar por el territorio del Miembro, de igual manera no aplicarán reglamentos técnicos ni procedimientos de evaluación de la conformidad, también se podrán presentar y recuperar documentos y datos relacionados con el tráfico antes de la llegada de las mercancías, también se establece garantías globales, incluidas transacciones múltiples, y se les exigirá que proporcionen información relevante al público.
Artículo 55.- Tráfico fronterizo
1. Se considera tráfico fronterizo el efectuado por las personas residentes en zonas de frontera adyacentes, dentro y fuera del territorio aduanero comunitario, en el marco de la legislación nacional o los convenios internacionales vigentes.
2. Las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán autorizar procedimientos simplificados para tráfico fronterizo de vehículos y efectos personales de residentes en la zona fronteriza fuera del territorio aduanero comunitario.
Andina, C. (26 de julio de 2019). Aduana.gob.ec. Obtenido de Aduana.gob.ec: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/DECISION-848.pdf
Reglamento al Código de la Producción, Comercio e Inversiones
Cruce de la Frontera Aduanera
Art. 27.- Consideraciones Generales.- Todo medio de transporte, unidad de carga y/o mercancías, que ingresen o salgan del territorio aduanero ecuatoriano, así como las personas en relación con las mercancías que transportan, estarán sujetas al control por parte de la Autoridad Aduanera, en relación al tráfico internacional de mercancías. Para el efecto, el Director General autorizará, modificará o restringirá los lugares habilitados para la práctica de esta operación. El Director Distrital correspondiente, previa delegación del Director General, fijará los horarios de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Distrito Aduanero, así como procurará armonizar los horarios de atención con las administraciones aduaneras involucradas en el cruce de frontera aduanera, y de ser el caso, podrá autorizar se realicen controles en forma conjunta. Esta operación se apoyará en las actividades que para el efecto realicen las entidades responsables del control del transporte aéreo, marítimo y terrestre del país, y de migración. Sus actuaciones estarán enmarcadas en las atribuciones y facultades legalmente establecidas para el efecto en la normativa pertinente.
Reglamento al Código de la Producción, Comercio e Inversiones
Art. 28.- Control de Personas.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador coordinará con la entidad competente para la realización del control migratorio, y aduanero respecto del ingreso y salida de las personas al territorio aduanero ecuatoriano. Para el efecto, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la normativa internacional o convenios aplicables, considerando el principio de reciprocidad.
Art. 29.- Control de Medios de Transporte.- Las autoridades responsables del control del transporte aéreo, marítimo y terrestre del país, deberán facilitar a la Autoridad Aduanera, la información electrónica tendiente a corroborar las autorizaciones legítimamente concedidas a los medios de transporte que operen en el tráfico internacional.
En el caso de que los medios de transporte no cuenten con las autorizaciones legalmente establecidas en la normativa vigente, no podrán efectuar ninguna de las operaciones aduaneras previstas en el presente reglamento, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. El cruce de frontera por vía terrestre se realizará de acuerdo al procedimiento específico que para el efecto dicte el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero ecuatoriano como parte del servicio internacional de transporte, no requerirá acogerse a régimen aduanero alguno, sin embargo queda sujeto al control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta su salida.
Reglamento al Código de la Producción, Comercio e Inversiones
Art. 30.- Control de bienes.- Los bienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte deberán someterse a los diferentes controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, u otros que correspondan, conforme a la normativa específica aplicable para cada tipo de mercancía. Para el efecto y de considerarse necesario, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunicará a las entidades a cargo de dichos controles la fecha y hora de las inspecciones que programe para realizarlos de forma conjunta. Será obligación del transportista ante la aduana asegurar que toda la carga entregada para su transportación sea incluida en los documentos de transporte bajo el esquema "dice contener". El transportista o su representante serán responsables de las mercancías hasta el momento en que estas se entreguen a un Depósito Temporal, a una Zona Especial de Desarrollo Económico o a cualquier otro lugar designado o autorizado por la administración aduanera. Cuando el transporte de las mercancías desde el lugar de introducción en el territorioaduanero ecuatoriano hasta la aduana u otro lugar habilitado sea interrumpido por caso fortuito o de fuerza mayor, el transportista está obligado a tomar todas las medidas pertinentes a fin de evitar que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas y a informar dentro de un máximo de 24 horas de haber arribado al primer punto de control aduanero, a las autoridades aduaneras sobre las circunstancias que hayan interrumpido el transporte, sin perjuicio de las medidas especialmente establecidas por las normas comunitarias para las mercancías que circulen en tránsito aduanero. La importación y exportación de mercancías que por su naturaleza deban ser transportadas a través de otro medio de transporte habilitado de uso comercial, tales como ductos, oleoductos, gasoductos, poliductos, instalaciones fijas de bombeo mediante tuberías o por medio de cables, se someterán a los procedimientos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Carta Porte Internacional por Carretera (CPI) Manifiesto Terrestre MTI
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Declaracion Aduanera de Importación DAI
Factura Comercial Poliza o Garantía
Que el artículo 166 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones establece al Tráfico Fronterizo como un régimen de excepción que se regirá de acuerdo a los tratados y convenios internacionales, mediante el cual se permitirá el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites establecidos por el Servicio Nacional de Aduana. Que la Decisión 398 de la CAN establece los principales lineamientos sobre la regulación del Tráfico Internacional de Pasajeros por Carretera entre países del Acuerdo de Cartagena, sin embargo la norma comunitaria que debía establecer las limitaciones cualitativas y cuantitivas para el servicio complementario de transporte de encomiendas y paquetes postales para el transporte internacional de pasajeros por carretera, dispuesto en la propia disposición transitoria segunda de la norma ibídem, no ha sido expedida todavía.
ECUADOR, S. N. (25 de 09 de 2013). aduana.gob.ec. Obtenido de aduana.gob.ec:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/LA-CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf
ECUADOR, S. N. (25 de 09 de 2013). aduana.gob.ec. Obtenido de aduana.gob.ec:
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2008, C. D. (20 de octubre de 2008). aduana.gob.ec. Obtenido de aduana.gob.ec: chrome-extension: //efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.adua na.gob.ec/gacnorm/data/LA-CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf
2008, C. D. (13 de 07 de 2011). ecu 2013. Obtenido de ecu 2013: https://docs.bvsalud.org/leisref/2018/11/2046/ecu_2013_resolucion-senae-dgn-2013-0361-re_regimen-transfronterizo.pdf
Andina, C. (26 de julio de 2019). Aduana.gob.ec. Obtenido de Aduana.gob.ec: chrome-extension: //efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/DECISION-848.pdf
Ecuador, S. N. (19 de 05 de 2011). aduana.gob.ec. Obtenido de aduana.gob.ec: https://www.aduana.gob.ec/servicios-para-oces/regimenes-aduaneros/ ECUADOR, S. N. (25 de 09 de 2013). aduana.gob.ec. Obtenido de aduana.gob.ec: https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/LA-CONSTITU
CION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf