Preguntas frecuentes sobre el convenio entre CESCA y Los Olivos


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¿Cuántos beneficiarios puedo incluir al programa de previsión exequial y cuáles son las edades de ingreso?
El programa de previsión exequial protege seis (6) beneficiarios con edad máxima de ingreso hasta los 79 años + 364 días, de los cuales dos (2) podrán ser sin límite de edad de parentesco padres legítimos, abuelos, suegros o cónyuge.

¿Cuál es el valor del aporte solidario por la no prestación del servicio?

Cuando un asociado no reporta el servicio a Sercofun Caldas y decide tomar el servicio con otra empresa del sector funerario, se le reconocerá un millón de pesos m/c ($1 000 000) por fallecimiento del titular y beneficiario
3 Si un asociado tiene múltiples afiliaciones en otras Cooperativas ¿Qué puedes hacer?
El asociado puede validar sus grupos familiares para incluir como beneficiarios las personas que se encuentran sin previsión exequial
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En caso de no actualizar los datos de los beneficiarios. ¿Qué puede pasar?
En caso de no actualizar los datos de los beneficiarios; cubre grupo familiar básico según el estado civil:
► Afiliados casados: padres, cónyuge e hijos.
► Afiliados en unión libre: padres, compañero (a) e hijos
► Afiliados solteros: padres, hermanos e hijos 5
¿Cuáles son los requisitos y documentos para reclamar el aporte solidario?
Para realizar la reclamación del aporte solidario por la no prestación del servicio exequial en la Red Olivos se deben cumplir los siguientes requisitos y documentos:
► Carta de solicitud
► Fotocopia CC del reclamante
► Fotocopia CC del ser querido trascendido
► Certificado de defunción

► Documentos legales que acrediten parentesco

► Certificación de gastos original (factura)
► Certificación bancaria de la cuenta del titular o beneficiario reclamante
Entrega de documentación de manera física en la dirección CLL 50 No 23 -47 Oficina principal Manizales, Caldas o en la Sede Olivos
El plazo para reclamación será de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de defunción de la persona establecida en el registro civil de defunción emitido por la autoridad competente.
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¿Qué condiciones aplican para realizar modificaciones por fallecimiento de un beneficiario?
Los cambios o modificaciones se pueden realizar una (1) vez al año, siempre y cuando la modificación a realizar no aplique en razón a un fallecimiento presentado dentro de la vigencia Para el último caso deberá reemplazarse a partir del 1 de enero del año siguiente (nueva vigencia)

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