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j) Reglamento de Convivencia Pacífica. Acuerdo Ministerial. No 01-2011
from Portafolio Administrativo
by Mayri Sac
preparación necesarios para los estudiantes y, por último, el logro y progreso de cada uno de los alumnos al finalizar el ciclo escolar. Estos tipos de evaluación no solo mejoran el proceso educativo, sino que también permite a los estudiantes ser libres y formarse según sus necesidades, puesto que el promedio no determina la calidad de aprendizaje o el futuro que pueda tener un estudiante.
j) Reglamento de Convivencia Pacífica. Acuerdo Ministerial No. 01 – 2010
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Este Acuerdo fue creado para regular el comportamiento y las acciones de los directores, docentes y estudiantes dentro de los centros educativos, asimismo, el tipo de sanciones que pueda tener algún estudiante o empleado que no cumpla o no actúe conforme a lo que pide y requiere este reglamento.
En el siguiente enlace podrá encontrar el documento completo: https://www.mineduc.gob.gt/portal/contenido/menu_lateral/estrategias/documents/2011_01 -2011_AM_Normativa_de_convivencia_pac%C3%ADfica_y_disciplina.pdf
Análisis de convivencia de la comunidad educativa
Título I
La comunidad Educativa Capitulo Único Disposiciones Generales
Artículo 1. Comunidad Educativa. Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza-aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación. La comunidad educativa se integra por educandos, padres de familia y personal q labora para los centros educativos. tales como los directores, educadores y el personal administrativo y operativo. Se entenderá en adelante que padres de familia, incluye al padre y a la madre del estudiante.
Artículo 2. Objetivo. Sensibilizar a la comunidad educativa del proceso educativo, promover la relación armoniosa y pacífica entre sus miembros, proveer de un ambiente seguro y propicio para formar ciudadanos a la sociedad.
Artículo 3. Convivencia pacífica. La convivencia pacífica es el equilibrio de conductas armónicas e idóneas entre los miembros que integran la comunidad educativa, condición indispensable para favorecer el proceso de enseñanza – aprendizaje, la práctica de valores y el fortalecimiento de la identidad personal, étnica y cultural.
Artículo 4. Disciplina. Es el cumplimiento de las normas que regulan la convivencia pacífica y propician, el ambiente adecuado para la práctica educativa. Estos criterios buscan el bienestar de la comunidad educativa respetando la integridad y dignidad de las personas.
Administración de Centros educativos
Artículo 5. Centro Educativo. Son establecimientos que administra y financia el Estado o la iniciativa privada, para ofrecer sin discriminación el servicio educacional monolingüe o bilingüe a los habitantes del país, de acuerdo a las edades, niveles, sectores y modalidades educativas.

Análisis
El Ministerio de Educación acordó en la normativa que es el Acuerdo Ministerial 01-2011 y construyó para todos los centros educativos la Normativa de Convivencia Pacífica y disciplina para una Cultura de Paz en los centros educativos ya que como lo establece el artículo 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional y universal, así mismo declara de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la
República de Guatemala y de los derechos humanos, en base a ello se establece primero la definición de una convivencia pacífica: “La convivencia pacífica es el equilibrio de conductas armónicas e idóneas entre los miembros que integran la comunidad educativa, condición indispensable para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, la práctica de valores y el fortalecimiento de la identidad personal, ética y cultural”.
En consecuencia, de este reglamento se ha logrado mejorar las acciones de la comunidad educativa dentro de los centros educativos, los integrantes de dicha comunidad se pueden encontrar en el artículo 1 de este estatuto, que tiene como objetivo promover una educación armoniosa y pacífica entre estudiantes y docentes.
Al equilibrar las conductas de los empleados y estudiantes se puede llevar a cabo una educación libre y gratuita como lo menciona la Constitución Política de la República de Guatemala, este reglamento debe ser acatado por centros educativos públicos, privados y por cooperativa, o cualquier otra que pueda crearse, puesto que la seguridad de los estudiantes debe ser prioridad, incluso antes de una educación de calidad.

k) Decreto Legislativo 12 – 91 Obligaciones, Derechos y Prohibiciones de los
Directores de Centros Educativos
El decreto 12-91 sobre Obligaciones, Derechos y Prohibiciones de los Directores de Centros Educativos es parte de la Ley de Educación nacional, sin embargo, este apartado está enfocado específicamente en las funciones que debe realizar y efectuar un director, asimismo, sobre las prohibiciones que tengan.
En el siguiente enlace se podrá encontrar el documento completo: https://www.mineduc.gob.gt/estadistica/2012/data/Conozcanos/Ley_Educacion_Nacional.p df
Regulaciones para los directores y centros educativos y Derechos y Obligaciones de los directores de Centros educativos
TITULO III
Garantías Personales de Educación Derechos y Obligaciones CAPITULO I
Obligaciones
Artículo 37. Obligaciones de los Directores. Son obligaciones de los Directores de centros educativos las siguientes: 1. Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige. 2. Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.
3. Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación.
4. Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.
5. Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales.
6. Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia. 7. Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, 8. educandos y padres de familia de su centro educativo. 9. Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.

10. Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento. 11. Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general. 12. Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 13. Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógica y administrativa en coordinación con el personal docente. 14. Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
CAPITULO II
Derechos
Artículo 42. Derechos de los Directores y Subdirectores. Son derechos de los directores y subdirectores:
1. Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación con el Personal Docente.

2. Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
Análisis
Por lo que se refiere a esta Ley, los directores tienen como función principal y primordial planificar las actividades curriculares, extracurriculares y normativas dentro del centro educativo, asimismo la de organizar todo tipo de actividades que se llevan a cabo con docentes, padres de familia y especialmente con los estudiantes, cabe añadir que un director es también un orientador, supervisor y evaluador de todas las acciones de la comunidad educativa.
El director de un centro educativo no puede hacer uso de su autoridad si no va en beneficio de los estudiantes o la comunidad en general, abusar de su potestad puede ser perjudicial para el proceso educativo de los estudiantes.