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Actos Lascivos

del culpable a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas

o excitantes de que éste se haya valido.

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De esta manera la Sala Constitucional en su sentencia N° 91/2017, publicada el 15 de marzo de 2017, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los defensores privados del procesado, de la decisión N° 098, dictada el 5 de abril de 2013, por la Sala de Casación Penal del TSJ, que desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por los referidos profesionales del derecho contra el dictamen de 13 de septiembre de 2012 de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento que confirmó la sentencia que condenó al solicitante a cumplir la pena de 26 años, seis meses, 22 días y 12 horas de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual continuada.

Este delito es de acción privada, y se trata de un delito doloso. Como expresa Núñez, “no es concebible un tipo culposo de violación”. En su sentido más amplio acto lascivo, es toda manifestación conductal de

significado y contenido sexual o lo que lo mismo, es todo acto objetiva y subjetivamente erótico sexual. Desde el punto de vista psicobiológico, es menester el concurso de estos dos

extremos para que se configure plenamente la noción de acto lascivo, pues no basta que el acto tenga un significado sexual para quien lo realiza, así la voluptuosidad libidinosa que sub-jetivamente experimenta un fetichista ante un objeto inanimado no constituye un acto lascivo por carecer de contenido sexual ob-jetivo, tampoco sería acto lascivo el deleite morboso de tinte

erótico que experimenta un masoquista ante una flagelación. Castiga el Código Penal venezolano el acto de quien “valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o

circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo” La pena será prisión de seis a treinta meses; pero “si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad,

confianza o de las relaciones domésticas, la

pena de prisión será de uno a cinco años en el caso de violencias o amenazas; y de dos a seis años en los casos de los números 1º al

4º del Artículo 374”. Se trata del delito denominado por la doctrina actos lascivos violentos, por cuanto han de ser ejecutados tales actos valiéndose quien los ejecuta de los medios y aprovechándose de las condiciones y circunstancias que se indican con el artículo 374. Así, para que el acto lascivo sea punible, se requiere que se haya cometido mediante violencia o amenazas, o sin éstas

en persona menor de trece años, o que no haya cumplido dieciséis, si el agente es su ascendiente, tutor o institutor, o en la que hallándose detenida o condenada haya sido confiada a la custodia del culpable, o en la que no estuviese en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental que padezca, por otro motivo independiente de la voluntad del sujeto activo, o a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o de sustancias

narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. La violencia, física o moral, debe

estar encaminada a vencer la oposición de la víctima; y esta oposición ha de ser real, no sólo aparente.

La Corte de Apelaciones del Estado Lara, en sentencia de fecha 25 de Abril de 2011; ha pretendido establecer como calificación jurídica de los hechos presuntamente señalados a mi patrocinado, dentro de los supuestos que configura el delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aunado este hecho, a las circunstancias de orden meramente procesal encontramos que el delito de actos lascivos consiste esencialmente en actos de concupiscencia, actos lúvicos (lujuriosos) o dirigidos a la luvicidad. Son tocamientos libidinosos dirigidos al goce sensual, a la sexualidad o a la excitación. De allí que todo acto que implique luvicidad o concupiscencia o que este dirigido a la excitación es un acto lascivo.

Actos lascivos son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales,

entre otros, los tocamientos y manoseas libidinosos, los frotamientos, el coito inter

masturbación, etcétera. Se discute si debe

incluirse el beso entre los actos lascivos.

Desde luego; tales actos, para que constituyan delitos, deben ser determinados por la intención del agente de excitar el apetito carnal en sí mismo o en otro. Y deben ser actos, no simples señales, gestos o palabras. Los sujetos activo o pasivo son indiferentes: pueden ser hombre o mujer. Con respecto a la edad del último, se observa que ella determinará la violencia presunta en los casos del ordinal 1º del artículo 374.

Se exige dolo genérico: la voluntad de estimular la lujuria propia o excitar la ajena. Ya uno de estos fines debe estar dirigido, porque si hubiese la intención de realizar el acto carnal y éste no llega a consumarse, habría tentativa de violación. La

circunstancia de que el Código mencione tales actos en plural -actos lascivos- no significa que deben ser varios; con uno solo se ejecuta el delito. Es delito material y, por tanto, admite tentativa y es de acción privada, aunque para la formación de causa bastará la denuncia o información dada a cualquier funcionario de instrucción. Son actos lascivos, las acciones capaces de producir placer sexual, de corromper a la persona menor, y que ordinariamente tienden a la realización del acto carnal; y aunque el legislador los menciona siempre en plural, basta uno para que el delito se consuma, pues todos ellos son capaces de producir la corrupción. Son actos lascivos, además de Ios indicados anteriormente, los

tocamientos libidinosos, el frotamiento del

pene con los genitales de la mujer, aun cuando ésta estuviere vestida, etc. Lo

mismo que ocurre con respecto al acto camal, si la menor ha sido corrompida, los actos lascivos en ella ejecutados no son punibles. La acción típica en el delito previsto en el Código Penal consiste en la realización de actos lascivos arbitrarios en una

per-sona de uno u otro sexo, con exclusión del acceso camal, basta que el

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