13 minute read

Tres “regios desayunos” para iniciar tu día con energía, sabor y nutrición

Deliciosas recetas. Te presentamos tres opciones de desayunos que te permitirán iniciar el día con nutrición y energía.

El desayuno es la comida clave para iniciar el día con energía y mantener un estilo de vida saludable y equilibrado. Es uno de los momentos más completos, ya que el desayuno incluye alimentos como frutas, cereales integrales, proteínas magras y grasas saludables.

Advertisement

Después de 8 o 10 horas en las que el cuerpo no ha ingerido ningún alimento, el desayuno te inyectará la energía que necesitas. Te suministra los nutrientes y calorías para mantener los niveles adecuados de glucosa en sangre, así como proporcionar combustible para el cerebro y los músculos.

En este sentido, Margarina Regia, suave y deliciosa con vitaminas A y D, se une a tu propósito y te ayudará a lograr un desayuno equilibrado “con un toque de amor”.

Aquí te presentamos 3 opciones de desayunos que puedes preparar con Margarina Regia y que cumplirán con tus expectativas:

Tostadas francesas

Rinde: 1-2 porciones

Ingredientes:

2 huevos

4 rebanadas de pan

1 cucharadita de vainilla

1/2 taza de leche

Margarina Regia

Azúcar

Frutillas para decorar

Preparación:

1. En un bowl, bate los huevos.

2. Agrega la leche y la vainilla al bowl y bate nuevamente.

3. Corta las rebanadas de pan en forma de corazón.

4. Sumerge una por una las rebanadas de pan en la mezcla.

5. En un sartén, con llama media, pon un poco de Margarina Regia.

6. Coloca el pan y una vez que esté tostado, da la vuelta para tostarlo del otro lado.

7. Pon las tostadas en un plato y espolvorea un poco de azúcar. Decora con fresas y ¡Disfruta!

Sánduches de gatito

Rinde: 1-2 porciones

Ingredientes:

4 rebanadas de pan

Margarina Regia

3 rebanadas de jamón

3 aceitunas negras

3 rebanadas de queso cheddar

1 manojo de cebollín

1 tomate cherry

Preparación:

1. Corta el pan dándole forma de gatito.

2. Unta el pan con Margarina Regia.

3. Rellena con jamón y queso.

4. Decora con el cebollín como bigotes, las aceitunas como ojos y el tomate como nariz.

Margarina Regia. El complemento ideal de tus recetas.

Tortita de choclo

Rinde: 1-2 porciones

Ingredientes:

2 tzs. de choclo desgranado

2 huevos

1 cdta. de sal

3 cdas. de Margarina Regia

2 cdtas. de polvo para hornear 1/4 de queso

Preparación:

1. Coloca 2 tazas de choclo en la licuadora junto con los huevos.

2. Pon la mezcla en un bowl y añade la margarina derretida, sal, el polvo para hornear y 100 g. de queso.

3. Integra todos los ingredientes con movimientos envolventes.

4. Calienta un sartén con un poco de Margarina Regia y vierte la mezcla.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E.

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR TOAPANTA TERCERO

SEGUNDO HERNAN.

Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, se está tramitando la siguiente demanda. E X T R A C T O

ACTOR: SATUQUINGA LEMA MARIA GRICELDA

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR TOAPANTA TERCERO

SEGUNDO HERNAN.

JUICIO No: 17315202300178

TRAMITE: VOLUNTARIO

ACCION: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.

CUANTÍA: TRES MIL DOLARES AMERICANOS.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejia, viernes 31 de marzo del 2023, a las 15h26. VISTOS: Cumplida que ha sido la diligencia dispuesta en auto inmediato anterior se considera: PRIMERO.- Por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite voluntario conforme lo dispuesto en el Art. 334 numeral 6 inciso segundo del Cuerpo Normativo invocado, la demandada interpuesta por la Señora MARIA GRISELDA SATUQUINGA LEMA. SEGUNDO.- En los términos del artículo 335 del Código Procesal de la Materia, la celebración de la Audiencia Única, se la proveerá en el momento procesal oportuno. TERCERO.ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1.- Respecto de la prueba documental anunciada, de ser procedente se la tomará en cuenta en el momento procesal oportuno, bajo los lineamientos dispuestos en el Art. 160 COGEP. 3.2.- En cuanto a la prueba testimonial anunciada se dispone que los testigos anunciados, comparezcan a rendir su declaración testimonial el día que se señale la respectiva audiencia, para el efecto se les notificará en la casillero electrónico señalado por la parte actora, advirtiéndoles la obligación de comparecer y se les previene que de no hacerlo y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional. CUARTO.- En lo principal y al haber comparecido el accionante, la Señora MARIA GRISELDA SATUQUINGA LEMA a declarar bajo juramento lo siguiente: “…que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del Señor, TOAPANTA TERCERO SEGUNDO HERNAN, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos….”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos desconocidos del Señor, TOAPANTA TERCERO SEGUNDO HERNAN por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercará a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria.- NOTIFÍQUESE.- F). DRA. WILMA IVONNE GUAIPATIN GARZÓN - JUEZA. Lo que comunico a ustedes, para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, perteneciente al Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, caso contrario serán tenidos o declarados en rebeldía.

A T E N T A M E N T E, Dra. Bélgica Guerra Guerra SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Convocator A

UNIDAD JUDICIALDE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL

A: VLADIMIR FONSECA NARANJO

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL

No. 17203-2023-00534

ACTORA: ROSARIO ALEXANDRA PULI CAIZA

DEMANDADO: VLADIMIR FONSECA NARANJO

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 13 de marzo del 2023, a las 12h46. VISTOS.- Una vez que la parte Accionante ha dado cumplimiento a los dispuesto por esta Autoridad en auto de miércoles 22 de febrero del 2023, 12h40.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede presentada por la señora: ROSARIO ALEXANDRA PULI CAIZA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se la acepta a trámite en la vía del PROCEDIMIENTO SUMARIO.Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del señor VLADIMIR FONSECA NARANJO, conforme a lo determinado en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al demandado señor VLADIMIR FONSECA NARANJO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mismas que se las hará en tres fechas distintas, si contados veinte días a partir de la última publicación el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR

LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado el demandado a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem en AUDIENCIA ÚNICA recéptese: 4.1.1.- La declaración testimonial de: JOHANNA MARIBEL GUEVARA TORRES; HUGO GIOVANNY ONOFA CEVALLOS y JONATHAN FRANCISCO PANCHEZ LUZON, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”.- A tal efecto, por economía procesal quedarán notificados en la casilla judicial señalada por la parte actora.- 5).- DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 6 ) DOMICILIO JUDICIAL ACTOR: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus Defensas Técnicas.- Actúe la Dra. Martha Maldonado R en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.- Jueza.

Lo comunico para los fines de ley DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 23 de su Reglamento; por desconocer sus domicilios actuales, se convoca a los Señores/as: a Reinaldo Agustín Reyes Nole con C.C. 0702625526 Ex-Gerente de Exploración / Ex-Gerente General, a Julián Alfonso Agurto Erique con C.C. 1102469002 Ex- Gerente General, a Rodrigo Alberto Aguayo Zambrano con C.C. 1708856297 Ex- Gerente General Encargado, a Deysi Elizabeth Colcha Calpa con C.C. 1716538705 Ex- Coordinador Administrativo Financiero, a Susana Maritza Macias Vélez con C.C. 1307176055 Ex- Analista 2Unidad de Contabilidad, a Alejandra Gabriela Grijalva Tamayo con C.C. 0401339593 Ex- Supervisora de Talento Humano, a la conferencia final de comunicación de resultados mediante la lectura del informe final de la auditoría de los Estados Financieros de Empresa Nacional Minera ENAMI EP, por el ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, realizado por la Compañía ETL–EC AUDITORES S.A., en cumplimiento del contrato de prestación de servicios de auditoría No. 016-2022 suscrito el 23 de mayo de 2023.

Diligencia que se llevará a cabo mediante videoconferencia y de manera presencial en la sala Cobre de reuniones de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, ubicada en el Edificio Torres Tenerife en la Av. 6 de Diciembre y Whymper, el día tres de julio de dos mil veinte y tres a las 10 y 20 am. El enlace de conexión a la Conferencia Final será remitido a la dirección de correo electrónico. En caso de no poder asistir a la conferencia, agradeceremos notificar por escrito a elizabeth.escobar@etl.com.ec, o en nuestras oficinas, teléfono 0995431291 indicando los nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía de la persona que participará en su representación, adjuntando una copia de cédula del participante y de su persona.

ETL-EC AUDITORES S.A. 30/06/2023

Juicio No: 17203202302295

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL www.funcionjudicial.gob.ec

Casillero Judicial No: 0 Casillero Judicial Electrónico No: 1726903378 katherinetoapanta.lex.abg@outlook.com, ktoapanta.inlaw@gmail.com

Fecha: martes 13 de junio del 2023

A: BURBANO ORTIZ CESAR NAPOLEON

Dr/Ab.: KATHERINE JANETH TOAPANTA LLUMIQUINGA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

En el Juicio Especial No. 17203202302295, hay lo siguiente:

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- En atención al mismo DISPONGO: 1) La demanda que antecede es clara, completa, y reúne los demás requisitos de ley por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta a trámite en procedimiento ordinario.- 2) De conformidad a dispuesto en el Art. 291 del COGEP, CÍTESE de inmediato en calidad de demandadas a:

ELIZABETH BURBANO MORALES y NATALIA DEL ROCIO BURBANO MORALES hijas de quien en vida fue HILDA DE LOURDES MORALES MENDEZ.- La citación referida, con la copia de la demanda, se la realizará en la dirección consignada por el accionante, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial; a fin que, las demandadas en el TÉRMINO DE 30 DÍAS anuncien la prueba al contestar la demanda, y haga valer sus derechos en los términos referidos en los Arts. 291 y 151 del Código Orgánico General de Procesos bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de la parte demandada.- Atento al acta de juramento de desconocimiento de herederos presuntos y desconocidos del de cujus, se dispone: CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fuera HILDA DE LOURDES MORALES MENDEZ por la prensa y de conformidad con el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso la convocatoria audiencia preliminar respectiva se realizará una vez verificada la citación a las demandadas, y agotado el término de contestar su demanda.4) Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia y adjunta el actor de la causa la misma que se tomará en cuenta conforme a derecho en el momento procesal oportuno. 5) Téngase en cuenta los testimonios anunciados de los señores CESAR NAPOLEON BURBANO MORALES, MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ MENDEZ, MARIA ENRIQUEZ MENDEZ y IVONNE ELENA BALDEON HARTWING, los cuales se los tomará en cuenta en el momento procesal oportuno de ser procedente, por lo cual de conformidad al Art. 190 Código Orgánico General de Procesos se les notifica a las testigos por medio del casillero judicial del actor para su comparecencia en el día de la respectiva audiencia.- 6) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Pablo Moncayo Granda en calidad de Secretario (E) de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE f).- JACOME JARAMILLO PABLO ALEJANDRO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

MONCAYO GRANDA PABLO SEBASTIAN SECRETARIO

REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL

EXTRACTO ACTOR: MARIA MAGDALENA QUISHPE GUANANGA

DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS DE CUJUS SEGUNDO NICOLAS QUISHPE GUAYASAMIN Y ROSA MATILDE GUANANGA JUICIO No. 17204-2019-03359

TRAMITE: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de agosto del 2019, las 16h22. VISTOS: Cumplido que ha sido lo ordenado en auto de fecha 8 de agosto del 2019, las 11h26, la solicitud de apertura de la sucesión y facción de inventarios de los bienes sucesorios. Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial, propuesta por MARIA MAGDALENA QUISPHE GUANANGA que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO previsto en el artículo 334 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos. Concurrentemente se dispone: 1) CÍTESE con la solicitud y este auto a la parte demandada CRISTOBAL COLON GUANOTUÑA GUANAGA, SEGUNDO RAFAEL SOSA GUANANGA, CARMEN AMELIA GUALOTUÑA GUANANGA, MARIA PETRONO GUALOTUÑA GUANANGA y CARLOS AUGUSTO SOSA GUANANGA en el domicilio señalado por la parte actora, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente, previniéndole a la parte demandada sobre lo establecido en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico, para posteriores notificaciones, caso contrario se tendrá como no contestada. 3) Cítese a los herederos desconocidos de los de cujus SEGUNDO NICOLAS QUISHPE y ROSA MATILDE GUANANGA, por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual entréguese por medio de secretaría el extracto pertinente; advirtiéndole a los herederos desconocidos de su obligación de comparecer a juicio y previniéndole a los herederos desconocidos sobre lo establecido en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico, para posteriores notificaciones, caso contrario se tendrá como no contestada. 4) Continuando con la sustanciación de la causa una vez citada la parte demandada, se procederá conforme lo establece el Art. 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, y de ser necesario se nombra el perito que corresponda. 4) Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda, mismos que de ser pertinente se consideraran en el momento procesal oportuno. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica. C ÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Lo que comunico para los fines de ley.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de agosto del 2019, las 15h02. Por la facultad conferida a esta Autoridad conforme lo establece el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 16 de agosto del 2019, las 16h22, ya que por un lapsus calami se hace constar el nombre de la demandada como: (...) “MARIA PETRONO GUALOTUÑA GUANANGA”(...), cuando lo correcto es: (...) “MARIA PETRONA GUALOTUÑA GUANANGA”(...); en tal virtud, queda rectificado el error; y, en lo demás estén a lo dispuesto en auto antes mencionada. Notifíquese.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LAPARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de septiembre del 2019, las 13h50. VISTOS: De conformidad con el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se revoca el auto anterior; en consecuencia, se dispone: Por un lapsus calami en el auto de calificación de fecha 16 de agosto del2019, las 16h22, se hace constar el nombre del demandado como: (...) “CRISTOBAL COLONGUANOTUÑA GUANAGA” (...), cuando lo correcto es: (...) “CRISTOBAL COLONGUANOTUÑA GUANANGA” (...); así como, se ha hecho constar lo siguiente: (...). “Cítese a los herederos desconocidos de los de cujus SEGUNDO NICOLAS QUISHPE” (...), cuando lo correcto es: (...). “Cítese a los herederos desconocidos de los de cujus SEGUNDO NICOLAS QUISHPE GUAYASAMIN” (...); en tal virtud, con fundamento en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación de la demandada. En lo demás, la parte actora esté a lo dispuesto en el auto de fecha antes mencionado. NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico para los fines de ley.

AB. ANDREA E. PAEZ SECRETARIA

This article is from: