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Resguardo policial para los 8 binomios a la presidencia

Acuerdo Este se firmó en las instalaciones del SIS ECU-911 en Quito. Se busca mantener el orden en los comicios.

Fondos La proyección del Fondo de Promoción Electoral asciende a USD 8.7 millones.

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Ministerio del Interior suscribieron ayer un Convenio Interinstitucional para garantizar la organización, seguridad, mantenimiento del orden público, control y transporte durante las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas 2023.

Acuerdo.

La presidenta del CNE, Diana Atamaint, destacó que el

Notificaci N

La Directiva de la Fundación Big Mammals Conservation, notifica la exclusión y perdida de calidad de socios de los siguientes miembros:

• Gabriel Sebastián Rivadeneira + Gallegos. C.I. 1721362844

• Darwin Danilo Vásquez Frías C.I. 1002017331

En Quito, a los 29 días de junio del 2023 país demanda el cuidado de la democracia y desde el órgano electoral, se ratifica el desarrollo normal de los comicios en todas sus etapas.

Por su parte, el ministro del Interior, Juan Zapata, mencionó que el día de las elecciones se desplegarán a escala nacional aproximadamente 59.000 policías operativos.

Con este convenio, se garantizará la seguridad externa en la Sede Matriz del CNE, Delegaciones Provin- ciales Electorales, Centros de Procesamiento Electoral (CPE), Centros de Digitalización de Actas (CDA), bodegas y recintos electorales, como también en el transporte de paquetes electorales para el Voto en Casa y Voto de Personas Privadas de la Libertad sin sentencia ejecutoriada (PPL).

El convenio también contempla el resguardo a los binomios presidenciales y candidatos/as con perfil de alto riesgo.

Elecciones adelantadas. Con corte al 27 de junio, el CNE ratificó que se cuenta en seis provincias con las candidaturas de Asambleístas en firme.

Además, de que los candidatos no podrán promocionarse con fondos privados o por cuenta propia. / METRO

Impulso al turismo

El aeropuerto de Manta (Ecuador) volvió a recibir vuelos internacionales gracias a la inauguración de la ruta directa de la aerolínea panameña Copa Airlines entre Ciudad de Panamá y esta ciudad de la costa ecuatoriana.

Con la inauguración de la conexión aérea Pana - má-Manta, Ecuador vuelve a tener tres aeropuertos que reciben vuelos internacionales en rutas comerciales regulares, donde también están el Mariscal Sucre, de Quito, y el José Joaquín de Olmedo, de Guayaquil.

La ruta abierta por Copa cuenta con tres frecuencias semanales. / EFE

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR(ES): MARCO EDUARDO CHALCO LEMA

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE

ALEGRIA DE LOS ANGELES GUILLEN CHASI Y OTRA

JUICIO No.: 17981-2022-05092 (DECLARATORIA UNION DE HECHO

POST MORTEN).

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO

SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA EXTRACTO DE DEMANDA

SEÑOR JUEZ, UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. MARCO EDUARDO CHALCO LEMA, ecuatoriano, (...), ante Usted respetuosamente comparezco con la presente DEMANDA RELATIVA A LA DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, y, consecuentemente de la SOCIEDAD DE HECHO POSTMORTEN, derivada de esta unión estable y monogamia.(...) LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCION, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISION.- Los fundamentos de Derecho de la presente acción son los Arts. 222, 223 de la Ley Reformatoria al Código Civil, publicados en el Registro Oficial No. 526 de fecha 19 de junio del 2015, en concordancia con los Arts. 289, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297 y 298 del Código Orgánico General de Procesos.(...) LA PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Señor Juez, mi pretensión concierne a la Declaratoria de UNION DE HECHO y consecuentemente de la SOCIEDAD DE HECHO derivada de esta Unión Estable y Monogamia en el compareciente MARCO EDUARDO CHALCO LEMA, y mi conviviente fallecida ALEGRIA DE LOS ANGELES GUILLEN CHASI. LA CUANTIA DEL PROCESO. La Cuantía de la presente acción, por su naturaleza es indeterminada. LA ESPECIFICACION DEL PROCEDIMIENTO EN QUE DEBE SUSTANCIARSE LA CAUSA. El trámite que se dará a la presente causa es el ORDINARIO, establecido en los Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. (...) MARCO EDUARDO CHALCO LEMA, dentro del Juicio Declaratoria Unión de Hecho No. 17981- 2022-05092, respetuosamente comparezco ante su Autoridad, manifiesto y solicito: En relación a su Auto de fecha 12 de enero de 2023, procedo a Completar y Aclarar mi Demanda, relativa al literal a), y, por lo mismo, debo manifestar a su Señoría que, en calidad de Legitimo Contradictor, se debe contar con la Hija de nuestra Unión de Hecho con mi difunta conviviente, VERONICA MARISOL CHALCO GUILLEN, titular de la cédula de ciudadanía No. 170608299-5, de estado civil divorciada, de ocupación estudiante, a quien se le citará en su domicilio ubicado en el Pasaje S 22 0e6-210 y Ave. Mariscal Sucre, Ciudadela Gatazo, Parroquia La Mena, Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha (...) EXTRACTO DE CALIFICACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. (...) En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por: MARCO EDUARDO CHALCO LEMA, que antecede la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem. [2 CITACIÓN. 2.1.- CITESE a los demandados. Herederos conocidos esto es A; VERONICA MARISOL CHALCO GUILLEN en el domicilio que se indica en la demanda, a través del departamento de citaciones de esta Unidad, acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Proceso, 2.2. CITACIÓN POR LA PRENSA: Atendiendo lo solicitado por la parte actora, sin perjuicio de la citación oficial ordenada en líneas anteriores, a fin de garantizar el Derecho a la Defensa mencionado anteriormente, derecho consagrado en el referido Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, con finalidad de agotar todos los mecanismos para que el demandado llegue a conocer de la presente demanda y haga efectivo su derecho a la defensa; y por cuanto el actor, MARCO EDUARDO CHALCO LEMA ha comparecido ante la suscrita Jueza, y ha rendido el juramento conforme a lo previsto en el segundo inciso del Art. 58 del COGEP, cuya acta obra del proceso, quien bajo juramento ha señalado desconocer a los presuntos heredero de la causante dispongo; CITACION HEREDEROS, Conforme lo establecido en el Art. 58 del COGEP cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante. ALEGRIA DE LOS ANGELES GUILLEN CHASI, mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56 Ibídem, UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de mayo del 2023, a las 09h21….De conformidad con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador; y por cuanto en el oficio de fecha 14 de febrero del 2023, por un lapsus calami se ha incurrido en una omisión de buena fe haciendo constar de forma errónea los datos de la hija habida por las partes procesales en su libelo inicial, siendo lo correcto: “VERÓNICA MARISOL CHALCO GUILLEN titular de la cédula de ciudadanía No. 1717714156;”. Por lo que se procede a convalidar dichos datos como queda indicado (...) NOTIFÍQUESE.

Muy atentamente, AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

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