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RELAX
Crucigrama
Horizontales
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1. Protozoo rizópodo parásito.
6. Contracción de vuesarced, vuestra merced.
11. (606-633) Hija de Mahoma, quien se casó con su primo Alí.
13. Uno con cuerdas.
14. Río y puerto del Perú.
15. Arbol venezolano de madera imputrescible.
17. Tejido grosero de lana.
19. Ciudad y capital económica de la República del Yemen.
20. Parte blanda del cuerpo de los animales.
21. En México, mazorca tierna de maíz.
22. Piedra consagrada del altar cristiano.
23. Piedra fina, variedad azul del corindón.
25. (Manuel de ... y Junyent) Virrey del Perú entre 1761 y 1766.
26. Ganso.
28. Hace caricias y halagos.
30. Hermosea un sitio.
32. En Psicología, “yo”.
34. Antigua moneda romana, equivalente a medio as.
35. No acertar.
36. Eleves por medio de cuerdas.
37. Tonto, lelo.
38. Tejido de mallas.
39. Punto cardinal.
41. Período largo de tiempo.
43. Ladrón de poca monta.
45. Lancha que lleva un obús.
46. Apaciguan, sosiegan.
Verticales
1. Acción de afianzar o afianzarse.
2. Partícula que compone innumerables apellidos galeses.
3. E larga griega.
4. Prefijo “dos”.
5. Que ama (fem.).
7. Especie de violoncelo siamés.
8. Embiste, acomete.
9. Hurtará.
10. Sacaron, arrancaron las entrañas a uno.
12. Nombre genérico de los aldehídos de ciertos alcoholes.
Soluci N
16. En inglés, “uno”.
18. De un pueblo bíblico descendiente de Aram, hijo de Sem (pl.).
19. Yerno de Mahoma.
21. Que dura un solo día.
24. Soportar (tolerar).
27. Imitas, contrahaces una cosa.
29. Banquetes.
31. Preposición inseparable “del lado de acá”.
33. Elevaré oraciones.
34. Tratamiento inglés.
39. Ansia de beber.
40. En Argentina, gusano que se cría en las heridas de los animales.
42. Terminación de infinitivo.
44. Infusión.
Aviso De Acreedores
A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA FOBREM CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente al año 2014, la compañía FOBREM CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, NOTIFICA a los acreedores para que presenten los documentos respectivos que acrediten su derecho en el término de (20) días, a contarse desde la última fecha de publicación de esta comunicación, con el suscrito Liquidador, Ing. Jaime Vinicio Olmedo Espinosa, en la dirección calle Lugo N24-107 y Madrid, Edificio Triana piso 1, a dos cuadras del redondel de la Floresta, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Podrán comunicarse también al teléfono 0999906455.
Jaime Vinicio Olmedo Espinosa LIQUIDADOR FOBREM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION
Clasificados
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA INTERDICCIÓN No. DE JUICIO 17203-2023-00422
PETICIONARIO/A GALARZA MARQUEZ GUADALUPE SUSANA
ACCIONADO/A QUEVEDO GALARZA JAIME SEBASTIAN
CUANTÍA INDETERMINADA
JUEZ DR. CARLOS ENRIQUE ARÉVALO ESTRADA
PRODUBANCO ANULA POLIZA POR PERDIDA PAV101000243309001 OCHOA AREVALO XIMENA PATRICIA $ 17,000.00 EMITIDA 12/06/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
POLIZA EXTRAVIADA No. 52496978 Serie 641758 MUTUALISTA PICHINCHA. Beneficiarios MARIA MERCEDES ESPIN FERNANDEZ, SANDRA JANICE ACOSTA ESPIN, MARIA AUGUSTA ACOSTA ESPIN.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de mayo del 2023, a las 10h08. VISTOS: (17203-2023-00422 - Interdicción) Conforme el Art. 90 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante Cogep), este despacho judicial estructura el presente auto interlocutorio, en los siguientes párrafos: [I] La mención de la o del juzgador que la pronuncie. Queda ya consignado. [II] La fecha y lugar de su emisión. Se encuentra ya consignado. [III] La identificación de las partes. Accionante. Guadalupe Susana Galarza Márquez. Demandado: Jaime Sebastián Quevedo Galarza. Objeto de la Audiencia.- Saber si es o no procedente, declarar la interdicción provisional al señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza, conforme los artículos 483, 467 del Código Civil. [IV] La enunciación resumida de los antecedentes de hecho. 1° La demanda de declaratoria de interdicción, presentada por la señora Guadalupe Susana Galarza Márquez, quien enuncia los siguientes hechos: que, Jaime Sebastián Quevedo Galarza, es su hijo, quien nació con asfixia por mala práctica médica, lo que ocasionó una atrofia cerebral grave del 86%, según el certificado actualizado emitido por el CONADIS, situación que le causa convulsiones generalizadas, que, su hijo, no tiene lenguaje fluido, apenas dice entre 8 a 10 palabras y toma tres clases de medicinas, que ha estado bajo su cuidado desde el día de su nacimiento hasta la actualidad, debido a que su condición médica no le permite tener autonomía para sus decisiones, así como para su cuidado personal, que no posee ningún bien mueble o inmueble a su nombre, que su hijo, actualmente tiene treinta años de edad y necesita abrir una cuenta bancaria para recibir ciertos beneficios por su discapacidad, requiere que se lo declare en interdicción. En los fundamentos de derecho invoca los artículos 367, 371, 393, 478, 479, 482, 484, 486 y 488 del Código Civil, artículo 332 del Cogep. Anuncia prueba documental y testimonial, en la pretensión solicita la declaratoria judicial de interdicción del señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza, insinuando el nombre de la señora Guadalupe Susana Galarza Márquez, para que sea designada como curadora, solicita se designe dos facultativos, quienes deberán designarse mediante sorteo de Ley, para evaluar al señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza, quien le representará a su hijo en todos los actos o contratos que realice conforme el artículo 484 del Código Civil, por ser la ascendiente del demandado. Determina cuantía, procedimiento y suscribe la demanda con su defensor técnico legal privado. 2° Audiencia de parientes. Con fundamento en los artículos 27, 467 del Código Civil, encontrándose en el día y hora señalados, (jueves 11 de mayo de 2023) en el despacho judicial de esta Unidad Judicial, el juzgador procede a indagar a la señora Gloria Delfina Galarza Márquez, NUI No. 170450359-6, (tía materna del señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza), Rosa Erminia Galarza Márquez, NUI No. 1702783984, (tía materna del señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza), Cecilia Patricia Galarza Calderón, NUI No. 1708641749, (prima del señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza), Hernán Galarza Márquez, NUI No. 1701141655, (tío materno del señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza), auscultados sobre la vida anterior y la conducta del supuesto interdicto, coinciden en afirmar que el señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza, no puede valerse por sí mismo, quien desde que nació sufrió de asfixia, que depende totalmente de la ayuda de terceros para sus actividades cotidianas. 3° El Art. 482 del Código Civil, determina “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón.”. Este examen personal al demandado, realizado por el juzgador, constituye prueba plena, porque uno de los principales criterios de la verdad son los sentidos. El juez ha observado con sus propios ojos al señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza, no se necesitan conocimientos especiales para observar, de manera que el juzgador ha distinguido y justipreciado lo que pudo observar con la simple vista, amén de haberlo interrogado, quien no responde nada a la pregunta formulada por el juzgador ¿cómo se llama usted? [V] La motivación de su decisión. 4° Conforme el Art. 478 del Código Civil para que haya lugar a la interdicción de un demente se requiere que su estado de demencia sea habitual, aunque tenga intervalos lúcidos. 5° El autor nacional Rubén Morán Sarmiento, en su obra Derecho procesal civil practico, tomo 3, 1ra. Edición, Guayaquil –Ecuador, 2003, p. 193, sobre la interdicción por demencia, dice “Este trámite tiene la mecánica examinada para el pródigo; pero con las siguientes modificaciones: La investigación, para la interdicción provisional es más dinámica para el juzgador, su participación es más directa, y se da una coparticipación de Autoridad, médicos y parientes, para el establecimiento cabal del estado auténtico del presunto demente; de esta investigación se dejará constancia en una acta, la que se constituirá en la pieza esencial de este trámite.”. 6° El proceso de interdicción consagrado en nuestro ordenamiento jurídico está concebido para proteger los derechos de las personas con discapacidad mental o las que adopten conductas que las inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad; es un mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de quienes no pueden desempeñarse por sí mismos, proceso que se encuentra reglado por un procedimiento orientado a garantizar que terceras personas denominadas curadores, puedan administrar los bienes de quienes no pueden actuar por su propia cuenta. 7° En cuanto a la designación de curador o curadora para el señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza, deben atenderse las razones expuestas en el libelo de demanda, así como la audiencia de parientes celebrada en este despacho judicial, en la que se ha escuchado a los parientes tíos, prima y madre del mentado señor. 8° Todo lo relativo a la interdicción es de derecho público, por consiguiente, las disposiciones legales que regulan el procedimiento que debe emplearse, es de interpretación limitada, aplicación estricta y de obligatorio cumplimiento. Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el Art. 483, 467 y 468 del Código Civil, tomando como antecedente lo señalado ut supra, en atención a los informes verbales de sus parientes; en el folio 21 del expediente físico, yace el certificado de nacimiento de Jaime Sebastián Quevedo Galarza, quien ha nacido el día 22 de mayo del año 1992; en el folio 1 yace la inscripción de matrimonio entre Guadalupe Susana Galarza Márquez y Jaime Aníbal Quevedo Espinoza, con la respectiva marginación de divorcio, padres del señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza; en el folio 2 yace la certificación de sustituto directo, emanada del Ministerio de Trabajo, a nombre de Guadalupe Susana Galarza Márquez, quien tiene bajo su responsabilidad y/o cuidado a: Jaime Sebastián Quevedo Galarza, con fecha de caducidad 24/01/2025, quien registra una discapacidad del 86% según el Ministerio de Salud Pública, en el folio 4 yace el certificado médico, suscrito por la Dra. Rocío del Carmen Leiva Fariñas, neuróloga, del Centro de Especialidades Médicas del Comité del Pueblo Ponciano del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quien certifica: “EL IESS CENTRO DE ESPCIALIDADES COMITÉ DEL PUEBLO, certifica que paciente: JAIME SEBASTIÁN QUEVEDO GALARZA, CI: 1726961699, FUE ATENDIDO EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROLOGÍA EL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2022, PRESENTO DIAGNOSTICO: CODIGO CIE 10, G408 OTRAS EPILEPSIAS, G802 PARALISIS CEREBRAL ESPASTICA HEMIPLEJIA, F 721 RETRASO MENTAL GRAVE, DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO SIGNIFICATIVO.”, en el folio 25 del expediente físico, yace el acta de citación en persona al señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza, con fecha 17 de abril de 2023. [VI] La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. Por lo anotado este despacho judicial, y mientras se decida la causa, RESUELVE: Primero – interdicción provisional.- Declárese en interdicción provisional al señor Jaime Sebastián Quevedo Galarza, NUI No. 1726961699, ecuatoriano, nacido en Quito provincia de Pichincha, el 22 de mayo de 1992, a la fecha de 30 años once meses de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. Segundo – curadora interina.- Conforme lo determina el art. 396 del Código Civil, se nombra curadora interina a la señora Guadalupe Susana Galarza Márquez, NUI No. 1706914551, domiciliada en Quito, provincia de Pichincha. Tercero.- Se dispone notificar al público, con dicha declaratoria, mediante la fijación de carteles en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón Quito, conforme el Art. 468 del Código Civil, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, hecho que sea incorporen al expediente físico. [VII] La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas. No ha lugar a fijar indemnización, intereses o costas en este expediente, ya que no aparecen indicios o que hayan procedido con temeridad o mala fe las partes procesales. Notificaciones. Con fundamento en el artículo 66 del Cogep, norma legal que determina, que se preferirá el uso de notificaciones por medios electrónicos, en consecuencia, notifíquese con la presente resolución en los correos electrónicos señalados por las partes procesales. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en su calidad de secretario de este despacho judicial. NOTIFÍQUESE.-
Dr. Carlos Humberto Miranda Vela SECRETARIO









