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Mundial de Clubes: Real Madrid y Al Hilal cerraron entrenamientos para la final
Protagonistas. Real Madrid y Al Hilal.
Agencias EFE
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El francés Karim Benzema y el brasileño Éder Militao llegaron a última hora de la tarde ayer a Rabat (Marruecos) para incorporarse al resto de la expedición que ganó el miércoles al Al Ahly (1-4) de cara a probarse en el último entrenamiento y, según sus sensaciones, participar en la final del Mundial de Clubes del sábado contra el Al-Hilal (14:00 Hora Ecuador).
Tras ausentarse de los dos últimos partidos, por una pequeña lesión muscular en el aductor de la pierna derecha en el caso de Militao y una sobrecarga de Benzema, una semana después de caer lesionados frente al Valencia, ambos se suman a la expedición madridista en Marruecos.
CIFRAS 4
Ilusión. Los dos equipos buscan alzar la copa luego de la sorpresiva caída del Flamengo de Río de Janeiro. / AGENCIAS
Por su parte, los españoles Marco Asensio -molestias en el cuádriceps izquierdo- y Dani Carvajal -gripe-, quienes se perdieron la semifinal, sí estarán disponibles para el técnico italiano Carlo Ancelotti.
Así, el portero será baja para la final, como lo serán el francés Ferland Mendy, el español Lucas Vázquez y el belga Eden Hazard; todos ellos trabajando en sus respectivas recuperaciones en la Ciudad Deportiva Real Madrid de Valdebebas.
“Plenamente recuperados no están. Benzema está bastante bien y Militao con más dudas. Entrenaran hoy y desde ahí tomaremos las decisiones”, desveló Ancelotti en
R. DEL. E
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO SEÑOR SANTOS
RIGOBERTO MACAS FAJARDO, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA:
EXTRACTO
CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
No. JUICIO: 17204-2022-04581
ACTOR: MARIA DEL CISNE CALLE CALLE
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO SEÑOR SANTOS RIGOBERTO
MACAS FAJARDO
JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de enero del 2023, a las 08h04.- VISTOS: Constando de autos el Acta de declaración bajo Juramento realizada con fecha 10 de enero de 2023, por la Sra. actora, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio de los herederos desconocidos del fallecido señor Santos Rigoberto Macas Fajardo, así como haber efectuado todas las diligencias necesarias para ubicarlos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme el sorteo electrónico de Ley. Este despacho judicial en lo principal, dispone:
1) CALIFICACIÓN: El acto de proposición- demanda presentada por la parte actora señora María del Cisne Calle Calle, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos generales y especiales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que en atención a lo previsto en el Art. 289 ibidem se la admite al procedimiento ordinario;
2) CÍTESE de inmediato al amparo de lo dispuesto en los artículos 53 del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a los señores:
1) Verónica Yadira Macas Calle, Diana Carolina Macas Calle y Jonathan Daniel Macas Calle, en la dirección señalada para el efecto, en la demanda, Casa N90-92 calle principal E11 y calle secundaria N90B, sector Carcelén Bajo, parroquia Carcelén, cantón Quito; provincia de Pichincha, por medio de la oficina de citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho. Y a los herederos desconocidos del fallecido señor Santos Rigoberto Macas Fajardo, por la prensa en tres publicaciones, conforme los Art. 58 y 56 del COGEP, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto correspondiente. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de treinta días luego de haber sido citados, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 291 ibídem, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal; y lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) La audiencia preliminar establecida en el Art. 292, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios documentales y testimoniales. 5) NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el casillero físico N° 3263 y correo electrónico señalado por la parte actora, para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a su Abogado Patrocinador. Actúe el Dr. José Proaño Armas, en su calidad de Secretario de la Unidad Judicial. Se conmina a la parte actora acercarse a esta Unidad Judicial inmediatamente, a fin de que proporcione las copias necesarias para la citación correspondiente y retire el extracto. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE (Referencia Declaratoria de existencia de Unión de Hecho Post morten 17204-2022-04581-COGEP-ggg) Lo que comunico a usted para los fines de ley.
DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO JUDICIAL
rueda de prensa tras clasificarse para la final. El otro futbolista que tenía en duda su participación en el Mundial de Clubes, el belga Thibaut Courtois, se ha quedado en Madrid ya que la sobrecarga que sufre en el abductor izquierdo no ha evolucionado favorablemente y no se quiere correr ningún riesgo.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP-TRÁMITE ORAL
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A:
FREIRE MENA NORMA DE LOURDES y LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY
ACTOR: VILLACIS MAYORGA CRISTINA ESTEFANIA y MAYORGA CASTILLO FANNY ESTHELA
DEMANDADO/S: FREIRE MENA NORMA DE LOURDES y LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY
CUANTIA: INDETERMINADA
SE HA DISPUESTO LA PRACTICA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA DENTRO DEL JUICIO 17230-2022-03438.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de marzo del 2022, a las 14h28.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, designado mediante acción de personal Nro. 01845-DP17-2021-VS del 6 de mayo del 2021.- En lo principal, se dispone.-PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se la califica y se admite a trámite mediante procedimiento sumario.SEGUNDO.CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a los demandados LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY y FREIRE MENA NORMA DE LOURDES, a quien se citará con una copia de la demanda, y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que practique la citación.- Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art. 53 del COGEP.- La parte actora proporcione las copias para efectuar las boletas de citación.-TERCERA.- CONTESTACIÓN.- Se concede a la parte demandada el término de QUINCE DÍAS a partir de la citación PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA Y ANUNCIE SUS PRUEBAS, en concordancia con el artículo 333 numeral 3 del COGEP; contestación que deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152, 153 y demás pertinentes ibídem.-CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- Conforme dispone el inciso final del Art. 159 y Art. 160 del COGEP, en audiencia única, de ser procedente, previo ejercicio de admisibilidad, se dispondrá la producción de los medios probatorios anunciados en la demanda.- Incorpórense al proceso la documentación aparejada a la demanda.- A la parte accionada se le hace conocer que el proceso se encuentra a su disposición en esta Unidad Judicial para su revisión.-QUINTO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme a lo determinado en el Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.-SEXTO.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de enero del 2023, a las 14h41.VISTOS: En lo principal, se dispone.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a FREIRE MENA NORMA DE LOURDES Y LOPEZ YANEZ JORGE GEOVANY, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- f) DR. PATRICIO G. BAÑO P., JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.
AB. PATRICIA M. FEIJÓO C. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL D.M.Q – COGEP
Mientras que, el español Nacho Fernández, defensa del Real Madrid voló de Rabat (Marruecos) a Madrid tras la victoria en semifinales del Mundial de Clubes (1-4) frente al Al Ahly para estar en el nacimiento de su hijo y, según pudo saber EFE de fuentes del club, estará disponible para la final. EFE
Mundiales de clubes tiene el Real Madrid: (2014, 2016, 2017 y 2018) . 7
Títulos suman los equipos españoles, 3 de Barcelona FC y 4 del Madrid.
1
Subcampeonato tiene Ecuador con Liga de Quito al enfrentar al Manchester United en Tokio en el 2008, 0 - 1.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: EJECUTIVO ( COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN)
CAUSA N° 08332-2021-00442
ACTORA: QUINTERO MONTERO SONIA GUADALUPE, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO “PUELLARO LTDA”.
DEMANDADOS: ESPINOSA HERRERA FAUSTO GILEVAR y ESPINOSA HERRERA GLORIA MATILDE. JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA
OBJETO DE LA DEMANDA.- La demandante QUINTERO MONTERO SONIA GUADALUPE, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO a los demandados: ESPINOSA HERRERA FAUSTO GILEVAR y ESPINOSA HERRERA GLORIA MATILDE. Mediante auto con fecha 10 de junio de 2021. VISTOS.- avoco conocimiento de la presente demanda ejecutiva por Pagaré a la Orden impago, propuesta por la ingeniera Sonia Guadalupe Quintero Montero, en calidad de gerente y representante legal de la persona jurídica de derecho privado Cooperativa de Ahorro y Crédito PUELLARO Ltda. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a los demandados Gloria Matilde Espinoza Herrera, deudora principal, y Fausto Gilever Espinoza Herrera, garante solidario, en el lugar señalado en la demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.(…). FDO POR EL DR. DORIAN ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA JUEZ de la causa. Posteriormente Mediante escrito de fecha 16 de enero del 2023, comparece la abogada CATY CARDENAS TORRES, en calidad de Procuradora Judicial de la Ing. Sonia Guadalupe Quintero Montero, gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito PUELLARO Ltda. (…).FDO POR EL SEÑOR JUEZ de la causa. En auto de fecha 23 de enero del 2023, se dispone: citar a FAUSTO GILEVER ESPINOZA HERRERA, por la prensa, mediante tres publicaciones en fechas distintas; en uno de los periódicos de amplia circulación en la Provincia de Pichincha, conforme lo determinan el segundo inciso del Art. 56 del COGEP., en la forma establecida en el artículo antes invocados, habiendo comparecido la abogada CATY CARDENAS TORRES, en calidad de Procuradora Judicial de la Ing. Sonia Guadalupe Quintero Montero, gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito PUELLARO Ltda, a declarar bajo juramento la imposibilidad de establecer el actual lugar de residencia del demandado FAUSTO GILEVER ESPINOZA HERRERA, pese a haber agotado todas las diligencias necesarias, incluyendo en los registros de acceso público. FDO POR EL DR. DORIAN ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA EN CALIDAD DE JUEZ, LO CERTIFICO.- Por haber comparecido la demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP.
Quinindé, 24 de enero de 2023.
Ab. Jaminton Villarreal Castro.
SECRETARIO DE LA UJMCQ