
9 minute read
RELAX
Crucigrama
Horizontales
Advertisement
1. Símbolo del lutecio.
3. Maravilla (planta compuesta).
11. Obtenga lo disputado en un torneo.
13. Color morado claro.
14. Dios escandinavo del trueno.
15. Obstruye, atora.
17. Muy distraída.
19. Forma del pronombre de segunda persona.
20. Dativo del pronombre de tercera persona.
21. Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa no fungible con la obligación de restituirla.
24. Aparece, se deja ver.
25. Primera letra del alfabeto griego.
27. Desleal, traidora.
28. Manoseéis, desluzcáis.
29. Una de las lunas de Júpiter.
30. Piedra consagrada del altar cristiano.
32. Terminación de infinitivo.
33. Tenía miedo por alguna cosa.
35. Jamás editado.
38. Coced directamente a las brasas.
39. Noria.
40. Calidad de sensato.
42. Símbolo del cobre.
43. Sexta nota musical.
45. Tercer hijo de Adán y Eva.
46. Comenzar a mostrarse.
48. Yerno de Mahoma.
50. Opalo noble.
52. Cercado hecho de palos o varas entretejidas.
53. Que revé o examina con cuidado una cosa (pl.).
54. Especie de violoncelo siamés.
Verticales
1. Palpita.
2. Líe, ate.
4. Sitio poblado de álamos.
5. Símbolo del litio.
6. Frustra, desvanece.
7. Ninguna cosa.
8. Antiguamente, la nota “do”.
9. Sobrino de Abraham.
10. Secas, estériles.
11. Danza húngara.
12. Hueso más externo y grueso de la primera fila del carpo.
16. En Cuba, curiel, roedor.
18. Tabique u otra cosa con que se ataja un terreno (pl.).
22. Instrumento músico de viento.
23. Percibiría el olor.
24. Hijas del tío o tía.
26. Vigésima primera letra del alfabeto griego.
31. Tomase notas.
33. Que puede ser talado o cortado.
34. Símbolo del einstenio.
36. Existes.
37. Ciudad y departamento del oeste de Bolivia.
39. Cuerpo celeste, en general.
41. Roca de estructura pizarrosa e igual composición que el granito.
42. Prueba el gusto de una cosa.
44. Especie de cerveza inglesa.
47. Doceava parte del año.
49. En números romanos, “4”.
51. Dirigirse.
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INSTITUCIONAL Y ESCOLAR AGUILAS DEL FUTURO S.A. Quito, 27 de febrero del 2023 CONVOCATORIA
De acuerdo al Art. 13 y 21 de los Estatutos Sociales, y los Art. 118 literal c, 230 y 237 de la Ley de Compañías, se convoca a los Srs. Accionistas de la compañía de transporte Escolar e Institucional Águilas del Futuro "FUTUAGUILAS S.A.," a la Junta General Ordinaria Presencial, que se llevará a cabo el día Lunes 13 de Marzo del 2023, a las 09:00 horas, en la sede de la compañía ubicada en la ciudad de Quito, Barrio Edén del Valle, Autopista al valle de los Chillos, E21 intersección S4D, Oficina E21-16 para tratar el siguiente orden del día:
1.- Constatación del Quórum e instalación de la Junta
2.- Informe del Sr. Presidente,
3.- Informe del Sr. Gerente General,
4.- Conocimiento, resolución y aprobación de las resoluciones del directorio por el año 2022;
5.- Conocimiento y resolución sobre la Razonabilidad y dictamen de los Estados Financieros del 2022 por el Comisario;
6.- Conocimiento y resolución sobre el Balance, Anexos y Estados Financieros del Ejercicio Económico de 2022;
7.- Conocimiento y Resolución sobre el Estado de Resultados del Ejercicio Económico de 2022;
8.- Conocimiento y Resolución sobre El Presupuesto, Plan de Gestión, Cronograma de Actividades para el año 2023,
9.- Elección de Comisario Principal Y Suplente y fijación de su remuneración,
10.- Lectura y resolución sobre esta misma acta de junta general.
En caso de no existir quórum necesario a la hora señalada, se esperará hasta treinta minutos, y de no completarse el quórum, se entenderá por no realizada, y el Sr. Secretario dejará constancia escrita de este particular, procediéndose a convocar por segunda ocasión, de conformidad con el Art. 7 del Reglamento de juntas generales emitido por la SUPERCIAS.
Nota: Se convoca de manera especial, personal e individualmente al Sr. Abelardo Taco Comisario principal de la Cía…y, se ruega a los socios puntual asistencia. Los informes a tratarse en la junta se enviará vía CORREO ELECTRONICO - WHATSAPP adjunto a la convocatoria; y sus resoluciones serán obligatorias para todos los accionistas.
Atentamente:
Sr. Benavides Irua Carlos H GERENTE GENERAL.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A; MURILLO MESIAS MONICA ALEXANDRA
JUICIO N°. 17203-2021-03581
CUANTIA: INDETERMINADA
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
ACCIÓN: TERMINACION DE LA UNION DE HECHO
PARTE ACTORA: ARMIJOS REINA FANNY GABRIELA
PARTE DEMANDADA: MURILLO MESIAS MONICA ALEXANDRA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de julio del 2021, a las 12h24. VISTOS: DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente: Avoco conocimiento de la presente causa.- [1] Completada que ha sido la demanda, conforme se incorpora el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- [2] CITACIÓN cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandada señora MONICA ALEXANDRA MURILLO MESIAS en su lugar que se indica en la demanda y croquis que adjunta, acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, previo a remitir el proceso a la oficina de citaciones, deberá dar cumplimiento al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, de fecha miércoles 18 de julio de 2018, suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal; esto es la parte actora deberá acercarse a una de las ventanillas y/o archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones; Una vez que se dé cumplimiento con lo dispuesto, se enviará el despacho suficiente a la sala de citaciones, a fin de que proceda a citar a la parte demandada conforme contempla la norma legal, a fin que el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos reformado, una vez citado el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. [3] Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art.86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.-
4) ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de prueba señalado por el actor: a) TESTIMONIAL.- Tómese en cuenta la declaración testimonial de los testigos enunciados en la demanda, quienes contestaran sobre los hechos que detalla en el escrito que completa la demanda, a quienes se les notificará mediante boleta a través del casillero del abogado patrocinador para su comparecencia en el día de la audiencia.- c) DOCUMENTOS: Tómese en cuenta la documentación que adjunta.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 10/01/2023. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda, auto de calificación y este auto en su calidad de parte demandada a MURILLO MENSIAS MONICA ALEXANDRA, para el efecto se lo realizará mediante tres publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Provéase el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, y le cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, dentro del perímetro legal de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. Ecuador. ABG. JUAN PABLO. LOJANO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Extracto
Al demandado NOLASCO JACOME ANGEL RODRIGO.- Se les hace saber lo que sigue:
CAUSA: Nro. 05332-2021-01074
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
ACTOR: ZAPATA BUSTILLOS ROSA PATRICIA
DEMANDADO: NOLASCO JACOME ANGEL RODRIGO
OBJETO: FUNDAMENTOS DE HECHO: De la partida de matrimonio que adjunto a la presente vendrá a su conocimiento que ANGEL RODRIGO NOLASCO JACOME ha contraído matrimonio civil, en Ecuador, en Aloasi, Provincia de Pichincha, el día 6 de octubre del 2000, constante en el Tomo 01, Pagina 46, Acta 46 del Registro de Matrimonio. Es el caso Señor Juez que mi CONYUGE, ANGEL RODRIGO NOLASCO JACOME, del hogar que habíamos formado al encontrarnos casados como antes se describe, el Sr. ANGEL RODRIGO NOLASCO JACOME abandono el hogar hace 10 años hasta la presente fecha, el domicilio que conjuntamente lo tenían con la señora ROSA PATRICIA ZAPATA BUSTILLOS, en el Cantón Salcedo, calle panamericana E35, barrio la Argentina, provincia de Cotopaxi, sin saber hasta la actualidad su paradero y su morada actual.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Por cuanto son más de 10 años desde la fecha en que el señor ANGEL RODRIGO NOLASCO JACOME, ABANDONO VOLUNTARIAMNTE EL HOGAR ya quelas peleas eran muy constantes y no existía armonía en nuestro hogar no se responsabilizó de las obligaciones de pareja que adquirimos en el momento que contrajimos matrimonio, es el caso señor Juez, que nunca se responsabilizó de nuestra hija desde el momento de su nacimiento me hice responsable sola por tal motivo me veo en la obligación de realizar este trámite, en virtud que en mi cedula consta como casada, impidiéndome realizar un crédito, nuestro hogar que lo teníamos formado en cantón Salcedo, calle panamericana E35, barrio la Argentina, provincia de Cotopaxi, esto es al Amparo de lo que determina el Art. 110, numeral 9no, del Código Civil Ecuatoriano, en concordancia con el Art.333, numeral 4to del Código Orgánico General de Procesos, acudo ante su Señoría y DEMANDO EL DIVORCIO CONTROVERTIDO a fin de que en sentencia y una vez justificados los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que actualmente nos une. Una vez ejecutoriada que sea la misma se notificara al señor Jefe del Registro Civil, a fin de que proceda a marginar el presente Divorcio, oficiando al Registro Civil correspondiente, para lo cual se ordena suficiente despacho.
CUANTIA: La cuantía de esta demanda por su naturaleza es indeterminada.
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO. Salcedo, jueves 5 de enero del 2023, a las 10h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- En lo principal: Se dispone: La demanda que antecede propuesta por la Señora: ROSA PATRICIA ZAPATA BUSTILLOS, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario.- En mérito al juramento rendido y realizado por parte de la accionante en que expresa desconocer el domicilio del accionado Señor: ANGEL RODRIGO NOLASCO JACOME.- Se ordena la citación del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del COGEP, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.- Citación que se lo realizará mediante la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga Provincia de Cotopaxi y Aloasi Provincia de Pichincha.- Por cuanto, el actor no ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, se ordena que no se le haga conocer al demandado por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el Señor Secretario dejará constancia en el sistema, procédase a la citación oficial que debe efectuarse.- Se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 en concordancia con el Art. 56 numeral 2 inciso 5 del Código Orgánico General de Procesos.- No designa Curador Ad-Litem, por cuanto la hija habida en el matrimonio revisada la documentación adjunta se colige que es mayor de edad.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado, cuanto la calidad en que comparece el actor.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f. Dr. Víctor Alcocer Estrella, Juez.
Gerente General: Hernán Cueva Espinosa, hernan.cueva@metroecuador.com.ec • Director Editorial: Christian Llerena, christian.llerena@metroecuador.com.ec
• Gerente Comercial Sierra: Mayra Manotoa, mayra.manotoadeparra@metroecuador. com.ec
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes.- Certifico.-
• Gerente Comercial Costa: Soledad Gana, soledad.gana@metroecuador.com.ec de Marketing: Iván Chiriboga, ivan.chiriboga@metroecuador.
• Gerente de Operaciones: Marcelo Verdesoto, marcelo.verdesoto@metroecuador.com.ec
AB. ANDRES MAROTO ACOSTA
SECRETARIO UNIDAD MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO