4 minute read

No es permitido utilizar cédula caducada para realizar varios trámites

Next Article
CLASIFICADOS

CLASIFICADOS

Autorización. El CNE no obstaculizará el proceso de elecciones, por ello, será el único trámite público donde se permitirá hacer uso del documento que tenía validez hasta el 30 de junio de este año.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Advertisement

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A RICHARD THOMAS SKRYDLAK

JUICIO No. 17230 2023 10304

ACTOR: SILVA JARAMILLO JAIME ANTONIO

DEMANDADO: RICHARD THOMAS SKRYDLAK

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: USD. $ 171.124.99

JUEZ: AB. DIANA ALBÁN

SECRETARIO: AB. TANIA VILLARREAL

OBJETO: Que en sentencia se declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor de Jaime Antonio Silva Jaramillo del lote de terreno situado en la parroquia Guayllabamba del cantón Quito, provincia de Pichincha cuyos linderos son: NORTE: en 120 m con calle pública, SUR: En 120 m con quebrada Monteserrín; ESTE: En 155 m, con propiedad de herederos de Francisco Cabezas; OESTE: en 245 m con propiedad de Ángel Santillán. Área: 24.000,00 m2.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de junio del 2023, a las 08h53. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En virtud de que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto de sustanciación anterior, se dispone: PRIMERO.- La demanda presentada por el señor JAIME ANTONIO SILVA JARAMILLO, es clara, precisa y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE al Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.Conforme lo ordenado en el inciso séptimo del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado RICHARD THOMAS SKRYDLAK, que de conformidad al Art. 56 del COGEP, en base al juramento realizado, se lo hará mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada, el término de 30 días contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. CUARTO.- De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda y este auto, CÍTESE a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, esto es al Alcalde y Procurador Sindico.- QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 iteral d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta las casillas y correos electrónicos señalados para recibir notificaciones. Por la falta de insumos por parte del Consejo de la Judicatura, este auto únicamente se notifica a los correos electrónicos o casilleros electrónicos consignados por las partes procesales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F. ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN (JUEZA)

Lo que pongo en su conocimiento, a fin de que señale casillero judicial en la ciudad de Quito y/o casilla electrónica para posteriores notificaciones.

ROBERTO CADENA / METRO

El Registro Civil del Ecuador informó que la validez de las cédulas caducadas o expiradas tuvo vigencia hasta el pasado viernes 30 de junio de 2023.

Actualmente, este documento pasó a ser considerado como “documento inválido” para trámites públicos y privados, según lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Es decir, para realizar trámites bancarios las y los ciudadanos deben adquirir el nuevo documento que está vigente desde enero de 2023, y presenta novedades.

Características.

- El material de las cédulas será policarbonato, que es más durable y resistente.

- Tendrá tres niveles de seguridad.

- El chip en su interior almacenará información como datos personales, fotos, huellas y firma electrónica del portador. Esta última tiene la misma validez que la rúbrica manuscrita.

- Integrará nuevos campos de información y datos civiles como condición de donante, porcentaje de discapacidad y tipo de sangre.

- Contará con un código de lectura QR para agilizar la verificación de datos mediante una aplicación.

- Código MRZ que se ha incorporado a la cédula para considerarla como un documento de viaje.

- Será impresa mediante láser para reducir el riesgo de suplantación o adulteración del documento.

Único trámite. El Consejo Nacional Electoral (CNE) dio a conocer que este factor no será tomado en cuenta para las elecciones adelantadas para este próximo 20 de agosto, por lo que los ciudadanos sí podrán ejercer su voto con su documento sin estar actualizado.Para el resto de trámites con el IESS, judiciales y otros, habrá la obligatoriedad de ser realizados con el nuevo documento legitimado por las autoridades del Registro Civil.

This article is from: