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CLASIFICADOS
ANULA PÓLIZA
5925502614411 BANCO SOLIDARIO
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533 - 534 POR PERDIDA CUENTA 2000033339 DE GUEVARA ALVARADO CAMILO ERNESTO
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PRODUBANCO ANULA POLIZA POR PERDIDA PAV101000240958002 ANDRADE PULIDO CARMEN ELVIRA $100.000 EMITIDA 10/24/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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Gerente General: Hernán Cueva Espinosa, hernan.cueva@metroecuador.com.ec
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• QUITO: Av. Amazonas N33-215 y Alemania, edificio Skorpios, piso 2. Telfs.: (593 2) 2449 840 / 2449 870 / 2449 856 / 2449 899 / 2449 901 •
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Notaría Quincuagésima Novena Quito, Distrito Metropolitano EXTRACTO
NOTARIA QUINCUAGESIMA NOVENA DEL CANTON QUITO. Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública No. 20231701059P00409, otorga ante la suscrita Abg. ROCIO DE LOURDES SAENZ MANOSALVAS, Notaria Quincuagésima Novena Suplente del Cantón Quito, por licencia del Titular Dr. Eduardo Villagómez Vargas, de fecha 27 de Enero del 2023, que los Ex cónyuges señores Jorge Eduardo Espinoza; y, Mariana de Jesús Fierro Erazo, procedieron a liquidar el patrimonio de la EX sociedad conyugal, la misma que se encuentra disuelto el Vinculo Matrimonial, mediante sentencia de divorcio del señor Juez Decimo Tercero de lo Civil de Pichincha-Quito, con fecha 15 de febrero del 2000, inscrita en el Registro Civil de Pichincha, se archivo con el No. 2000-176. Quito, 28 de febrero del 2000.
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Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la escritura de liquidación de la sociedad conyugal celebrada ante el suscrito Notario el día 27 de Enero del 2023, bajo el No. 20231701059P00409, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que reforma el Art. 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales consta el numeral 23, que faculta al notario disponer la inscripción en los registros de la propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores, JORGE EDUARDO ESPINOZA Y MARIANA DE JESUS FIERRO ERAZO, otorgada mediante escritura pública de 27 de Enero del 2023, ante la suscrita Notaria, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieron intereses en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes.
ABG. ROCIO DE LOURDES SAENZ MANOSALVAS NORARIA QUINCUAGESIMA NOVENA SUPENTE DEL CANTON QUITO
• C UENCA: Av. José Peralta
GUAYAQUIL: Av. Víctor Emilio Estrada 420A entre Ébanos y Dátiles, planta alta. Telfs.: (593 4) 2289 151 / (593 4) 2888744 / 588 / 311 / 127 / 964
4-138 y 12 de Abril, edificio Acrópolis, of. 504 .Telfs.: (593 7) 4104 063, 099 7876 183
AVISO JUDICIAL EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA
Se le hace saber a: BARRERA BARRERA LUIS ALEJANDRO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda, cuyo extracto es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “18 DE NOVIEMBRE”, VICTOR EMILIO CUENCA CARAGUAY DEMANDADOS: LUIS ALEJANDRO BARRERA BARARERA
JUICIO: 17230-2019-00661
PROCEDIMIENTO / ACCION: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
OBJETO.- Según refiere el actor: Que del pagaré No. 2793 de fecha 22 de julio del año 2015, suscrito por LUIS ALEJANDRO BARARERA BARRERA, por un crédito de USD. 2.955,00; habiendo realizado 3 pagos parciales hasta el 20 de octubre del 2015, encontrándose adeudando un total de USD 2.087,52, mas el interés legal establecido, desde el vencimiento de la obligación y que pese ha los requerimientos realizados no ha cumplido con el pago de la obligación.- Que es su pretensión que mediante Sentencia se condene al demandado al pago del valor adeudado esto es la suma de USD 2.087,52; los intereses vencidos de capital y mora hasta la cancelación de la obligación, el pago de costas procesales incluidos los honorarios de la defensa, y el pago de todos los rubros establecidos en el pagaré a la orden. CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de USD 4.676,03 PROVIDENCIAS.
Juicio No. 17230¬-2019¬-00661
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de enero del 2019, las 09h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden adjunto, documento (COGEP ) y se fundamenta en pagaré a la orden adjunto, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado LUIS ALEJANDRO BARRERA BARRERA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeal 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.¬ ALTAMIRANO RUIZ
SANTIAGO DAVID JUEZ
Juicio No. 17230-2019-00661
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de septiembre del 2022, a las 16h23. VISTOS.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada señor BARRERA BARRERA LUIS ALEJANDRO con cédula de ciudadanía No. 0100953215, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos –COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ(PONENTE). Lo que le NOTIFICO Y LE CITO a usted, para los fines de Ley.- Se le previene de la obligacion que tiene de señalar la casilla judicial de un Abogado y correo electrónico como dispone la Ley, para que reciba sus notificaciones Lo que comunico para los fines de ley.
TAIPE REDROVAN BLANCA JANETD SECRETRIA
Juicio No. 17203-2022-04586
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL: A la Ciudadanía en General, con el Juicio de INTERDICCION No. 17203-2022-04586
TRAMITE: SUMARIO
ACTOR: CHULDE RUEDA MARIA LOURDES.
DEMANDADO: CHRISTIAN PAUL ORTIZ CHULDE
CUANTIA: INDETERMINADA.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de diciembre del 2022, a las 09h03. VISTOS.- Esta autoridad para resolver dentro de la presente causa CONSIDERA: 1.- En la presente diligencia se ha dado cumplimiento lo establecido en el Art. 467 del Código Civil, con la escucha de los parientes cercanos: tía materna Miriam Marlene Chulde Rueda y tía paterna Ortiz Guanga Aura Elena; así mismo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 469 del Código Civil, para lo cual, hemos escuchado al progenitor del señor Christian Paul Ortiz Chulde, señor Diego Fernando Ortiz Guanga, todos en forma conjunta han indicado estar de acuerdo en la declaración de interdicción solicitada; así mismo como en la representación del interdicto Christian Paul Ortiz Chulde a través de su madre señora Maria Lourdes Chulde Rueda.- 2.- Se ha dado cumplimiento además, a lo dispuesto en el Art. 482 del Código Civil y he examinado al señor Christian Paul Ortiz Chulde a quien al ser preguntado, si me escucha únicamente ha sonreído y al preguntarle su edad, ha hecho exactamente lo mismo, sonreír; siendo que la actora y madre del demandado señora María Lourdes Chulde Rueda ha indicado de viva voz que su discapacidad física incluye también discapacidad auditiva y del lenguaje.- 3.- Revisado los informes periciales emitidos por las profesionales perito médico forense María Fernanda Zambrano, médico de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, en las conclusiones en lo principada ha señalado: “(…) 3.- Paciente con algunas deformidades físicas que dificultan deambulación, además de antecedente de déficit auditivo desde su niñez temprana, déficit intelectual por parálisis cerebral infantil adquirida, sin ningún tipo de instrucción formal, cuenta con certificado de discapacidad del MSP donde consta una discapacidad física del 99 % (muy grave), con ingreso de datos en Registro Civil (…)”, informe pericial que concuerda con el emitido por la profesional siquiatra Yolanda Elizabeth Villacreses Vinueza, quien en conclusión dice: “Paciente con antecedente de estrabismo bilateral, Astigmatismo, hipoacusia bilateral y problema de lenguaje. Desde el nacimiento fue diagnosticado de parálisis cerebral atetosica secundario a prematurez, asfixia y kernicterus, al momento presenta cuadro compatible con retraso mental leve-moderador, necesita ayuda de terceros”. Por los antecedentes señalados sin que sea necesario mayores argumentaciones atendiendo a lo determinado en los Arts. 11.2, 35, 75, 76, 82, 168.6, 169 de la Constitución de la República, Arts. 464, 467, 468, 469, 478 al 484 del Código Civil; Art. 130.11 del COFJ; inciso final del Art. 87 y Art. 165 del COGEP, RESUELVO: Declaro la interdicción provisional del señor CHRISTIAN PAUL ORTIZ CHULDE, de 22 años de edad y designo en calidad de curadora provisional a su madre la señora MARIA LOURDES CHULDE RUEDA. De conformidad a lo establecido en el Art. 468 del Código Civil, se dispone la inscripción del presente auto de interdicción provisional en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, notificación al público mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de este cantón Quito, provincia Pichincha; así como la exhibición de los respectivos carteles en lugares que sean de alta concurrencia pública.- Ejecutoriado el presente auto resolutorio en esta interdicción provisional se remitirá por secretaría despacho suficiente a fin de que se proceda conforme a lo dispuesto en líneas anteriores.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-F) DRA. HERRERA OBANDO JESUS RAQUEL – JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE)
VON LIPPKEN NAVARRETE JESICA ALEXANDRA SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PICHINCHA
Bonapharm Es una empresa de productos farmacéuticos de Perú, con presencia en Ecuador desde hace más de cuatro años.
Probióticos La empresa apuesta por los beneficios del consumo de probióticos, introduciendo cepas modernas que no existen en el país.

METRO ECUADOR
Ecuador es un mercado sólido y su fortaleza es ser un país dolarizado. De esta manera, Jerzy Salverredy, tiene el propósito de consolidar la empresa farmacéutica de Perú Bonapharm en nuestro territorio. En diálogo con Metro Ecuador, nos comenta sobre los planes de inversión y expansión.
A breves rasgos ¿Cómo empieza Bonapharm?
—Bonapharm es una empresa familiar peruana que se fundó en 2008, tenemos 15 años en el mercado latinoamericano y estamos en tres países: Perú, Ecuador -es nuestro cuarto año- y Bolivia, que es nuestro segundo año. El plan hasta 2024 es consolidarnos y la idea es seguir creciendo a nivel regional principalmente.
¿Qué estrategias están implementando para su expansión o crecimiento?
—Las estrategias que implementamos en la empresa son muy interesantes. Cuando recién iniciamos en Bonapharm estábamos inmersos en productos genéricos de calidad. Quien forjó la empresa fue mi padre Luis Enrique Salverredy en 2008, pero cuando nos sumamos mi hermano y yo cambia un poco el rumbo de la empresa, pasa a ser de genéricos de calidad con equivalencia a enfocarnos un poco más en marcas, más en nuevas tecnologías que fue lo que nos permitió crecer rápidamente.

¿Cuáles son esas nuevas tecnologías?
— Me refiero a productos en cápsulas blandas, y el rubro