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7.10.1 En materia de ambiente de control
Ministerio de Educación Pública Dirección de Planificación Institucional Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
-Manual de Supervisión de Centros Educativos-
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7.10.1 En materia de ambiente de control.
Le compete al supervisor de educación:
1. Verificar que los directores de los centros educativos realicen reuniones mensuales de personal y que en ellas se analicen los aspectos de control interno estipulados en la “Guía para la implementación del control interno en Centros
Educativos.” 2. Verificar que los directores de los centros educativos evidencien en sus manifestaciones verbales su compromiso y apego al Sistema de Control Interno de la Institución bajo su responsabilidad.
3. Realizar reuniones de personal en las cuales se analicen temas de control interno y dejar evidencia de dichas reuniones por medio de agendas, minutas o actas y listas de asistencia.
4. Registrar las firmas de las personas que participan en la reunión y los temas tratados. Las agendas, minutas o actas y listas de asistencia se deben almacenar en el archivo de gestión.