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5. Ley de Libre Emisión del Pensamiento
Ley de Libre Emisión del Pensamiento:
Ley de libre emisión del pensamiento: Tiene IX capítulos y 82 artículos.
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EJEMPLO: Libertad de Prensa
La Ley de Emisión del Pensamiento expresa que nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada, o a la moral o incurran en los delitos y faltas sancionados legalmente. Es un derecho humano protegido plenamente por la Constitución Política de la República de Guatemala, el Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1966, así como por tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Es libre la emisión del pensamiento en cualquier forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura. La libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas las fuentes de información. En lo relativo a los actos de la administración pública, se estará sujeto a lo preceptuado en el artículo 75 de la Constitución.
Las radiodifusiones se clasifican en radio periódicos, noticieros, programas, comentarios, discursos y conferencias. Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley. En todo lo pertinente, esta ley será aplicable a nuevas formas de emisión del pensamiento.
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