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DEBITO Y CREDITO FISCAL
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En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se llama débito fiscal al impuesto que le carga un responsable inscripto a sus clientes. Asimismo será crédito fiscal el impuesto que los proveedores le han facturado a él. El débito fiscal es en consecuencia el IVA de las ventas, y el crédito fiscal el IVA de las compras. El valor que el responsable debe depositar a la administración es la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Si el crédito fiscal de un periodo es superior al débito fiscal, no se deposita nada y se traslada al periodo siguiente un saldo a favor,
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LA SUJECIÓN AL NO IMPUESTO
Existe no sujeción cuando una operación no obliga a aplicar un impuesto. Decimos entonces que ese acto es no sujeto con respecto a ese impuesto concreto
EXENCIONES Y EXONERACIONES
Existe exención cuando una operación genera la obligación de liquidar un impuesto, pero existe una norma que hace que dicha obligación no se aplique.
Por ultimo las exoneraciones son concedidas a favor de quienes se encuentren en los supuestos de la ley, tales como: las ventas internas de las unidades de transporte público, ensambladas o fabricadas en Venezuela; las ventas internas de las unidades de transporte público; la importación de partes y piezas para la producción de vehículos de transporte público efectuadas por las ensambladoras; entre otros.
