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Estructura Del Ejecutivo Y Su Ubicación En La Constitución Política De La República De Guatemala Y Su Análisis De La Parte Orgánica Y Las Entidades Que Pertenecen A Los Distintos Ministerios

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Estructura del Ejecutivo en Guatemala

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El organismo Ejecutivo es uno de los órganos del Estado guatemalteco, compuesto por el Presidente de la República, el vicepresidente, los 14 ministerios, secretarías, gobernaciones departamentales, dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semi autónomas.

El Órgano Ejecutivo se encarga de organizar y coordinar a la administración pública para cooperar en el proceso de formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo K'atun Nuestra Guatemala 2032, con el apoyo de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN)

Análisis del Organismo Ejecutivo Es uno de los organismos del estado cuya función es ejercer el poder ejecutivo de la república de Guatemala. Este Organismo está formado por presidente de la república de Guatemala vicepresidente de la republica del consejo de ministros y por las demás entidades públicas correspondiente a este organismo, el precedente, son elegidos por un periodo improrrogable de 4 años por medio del embargo. Ministerios del Ejecutivo en Guatemala

Listado de Ministerios y sus Siglas

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación MAGA Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda CIV Ministerio de Cultura y Deportes MCD Ministerio de la Defensa Nacional MINDEF Ministerio de Desarrollo Social MINDESCO Ministerio de Economía MINECO Ministerio de Educación MINEDUC Ministerio de Energía y Minas MEM

14 Ministerio de Finanzas Públicas Ministerio de Gobernación

MINFIN MINGOB Ministerio de Relaciones Exteriores MINEX Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MSPAS Ministerio de Trabajo y Previsión Social MINTRABAJO

15 En la Constitución se declara que su soberanía, que radica en el pueblo, es delegada en los tres organismos clásicos del Estado moderno: Legislativo, Ejecutivo y Judicial y se expresa la prohibición de que entre tales exista subordinación. [141 CPR] No obstante esta delimitación, en la misma Carta se reconoce la existencia de otros dos órganos de carácter supremo, que son la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral. Por la estructura del Estado y de acuerdo a las funciones que tienen sus órganos, se ha definido doctrinariamente que el sistema político es de tipo presidencialista. Este carácter resulta porque el presidente de la República es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, es electo directamente por el pueblo, nombra a discreción a los miembros de su gabinete y puede removerlos. Integran el Organismo Ejecutivo la Presidencia y Vicepresidencia de la República de Guatemala, ministerios, Secretarías de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República. También forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo. Los Ministros dependen directamente del Presidente de la República, quien los nombra y remueve. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República. Los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos de su propio ramo y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución y demás leyes.

Conclusión

presidente de la república de Guatemala vicepresidente de la republica del consejo de ministros y por las demás entidades públicas correspondiente a este organismo, el precedente, son elegidos por un periodo improrrogable de 4 años por medio del embargo

Conclusión

Un acto administrativo es toda manifestación o declaración emanada de la administración pública en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el del comienzo.

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