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PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD SINDICAL

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CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

No son pocos los convenios que exaltan la importancia de la libertad y asociación sindical como parte rectora de los derechos a los trabajadores, siendo un derecho proclamado en la declaración universal de derechos humanos, y actuando como uno de los ejes centrales y de los principales valores de la Organización Internacional del Trabajo, estando consagrado en la Constitución de la OIT , en la Declaración de Filadelfia de la OIT y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998).

La libertad es la voluntad de conformar una asociación sindical, o dado el caso de retirarse de ella, lo que en términos generales permite a los trabajadores luchar por sus derechos desde un ámbito tanto individual como colectivo. La voluntad de asociación es inherente a la vida del ser humano, puesto que por naturaleza se busca no solo el poder actuar en comunidad, sino poder entablar comunicación y expresar su libertad, como se ha estado haciendo desde el pacto social.

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Algunas de las bases de la libertad sindical están cimentadas en la doctrina social de la iglesia católica, puesto que desde allí se señala como el trabajo no es una mercancía cuya única importancia es la rentabilidad, sino que está dotada de dignidad y de valor propio, estando así en sincronía con la OIT quienes señalan que la libertad sindical es la facultad y derecho de los asalariados a unirse o afiliarse en organizaciones sindicales con la finalidad de llevar a cabo actividades por medios legales destinadas a cumplir sus objetivos como lo son las mejores condiciones de trabajo.

Cabe recalcar que la libertad sindical puede ser entendida desde dos enfoques distintos: individual y colectivo. En cuanto a lo individual refiere al derecho de los involucrados en la relación laboral a afiliarse o no a una organización sindical, Este derecho se compone de la libertad de los trabajadores para establecer una organización sindical, afiliarse a ella y participar en actividades sindicales, como se establece en el Artículo 2 del Convenio número 87 de la OIT. Por su parte en cuanto a lo colectivo, es el derecho de constituir asociaciones profesionales representativas, cuyo objetivo va a ser defender, organizar y mejorar el sector de quienes pertenecen al gremio. Esta es la máxima expresión de derecho de los trabajadores empleadores, conquistada por un largo periodo de desprotegidas

Este derecho también puede ser de carácter positivo o negativo, el primero se da en el marco de la libertad y de la autonomía, es decir, se es de ningún modo coercitivo para ejercerlo, por su parte el negativo cuando el trabajador no lo puede ejercer de forma autónoma, sino por ejemplo por mandato legal. Para el caso, en Colombia, por medio de la Constitución Política y del Código Sustantivo del Trabajo se encuentra el derecho positivo de asociación sindical, siendo este un derecho y no un mandato, por lo cual trabajadores y empleadores tiene libertad de ejercerlo, sin ningún tipo de distinción ni discriminación, y pudiendo ser ejercido no solo en el sector privado, sino también publico, en cuanto a los funcionarios y agentes que presten sus servicios en esta rama.

En el país se presenta una combinación de enfoques, como ya se ha mencionado en principio es de carácter positivo, ya que se establece que la libertad de afiliación sindical es voluntaria y que ninguna organización sindical puede obligar a sus trabajadores para que se incorporen, así como tampoco pueden forzar al abandono del sindicato. Sin embargo, cuando trabajadores no sindicalizados se beneficien de acuerdos de la convención colectiva adelantada por las organizaciones, estos deberán pagar una cuota por beneficio convencional, la cual será una suma igual a la cuota ordinaria que contribuyen los afiliados al sindicato, siendo este un derecho de asociación sindical negativo, en cuanto que es establecido por la ley

Una de las características principales del movimiento sindical es las garantías que ofrece a los trabajadores, quienes buscan mejores condiciones de vida, y que se les sea reconocida su labor de una manera que los dignifique y les ayude a progresar, y no siendo solo un elemento más al servicio del capital. Es así que el sindicalismo libre e independiente solo debe actuar en el marco del respeto a los derechos fundamentales, careciendo de sentido cuanto no hay respeto para los derechos civiles, siendo desprovisto de violencia o amenazas que afecten a quienes están dentro del mismo, o que les impida cumplir sus objetivos (siempre y cuando estén en un marco legal), debiendo ser protegidos por el estado y por las diversas fuentes del derecho, protegiendo así este principio. El ejercicio del derecho debe emplear mecanismos democráticos y que se dirijan a la negociación, con instancias de participación, concertación, control y vigilancia por parte de la gestión pública. Más aún porque este derecho permite la integración de un individuo a una pluralidad de grupos, siendo la representación de fenómenos sociales, y teniendo que ser reconocido por todos los órganos del poder estatal.

En resumen, según la sentencia T- 441 de 1992 la libertad de asociación comprende tres enfoques principales, la libertad individual de organizar sindicatos, tal como se encuentra consagrado en el convenio 87 de la OIT, una libertad de sindicalización, debido a que los sindicatos son asociaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores, y autonomía, puesto que posee la facultad de crear su propio derecho interno, es decir de organizarse.

Este derecho también tiene una dimensión relacional, debido a que se trata de un derecho subjetivo tiene una función estructural qué desempeñar, en cuanto constituye una vía de realización y reafirmación de un estado social y democrático de derecho, que es de naturaleza individual, y por otro lado su existencia depende que otros ciudadanos dispuestos a ejercer el derecho y una vez se de el acuerdo de voluntades se cree la persona jurídica.

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