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Cap. III: De las Infracciones y Sanciones

Artículo 9.- Conforme lo señalado en el R.N.E., Norma G0.30, Articulo 54, sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, el Constructor y el Profesional Responsable de Obra, responderán frente al cliente, en el caso de que sean objeto de controversia o desacuerdo por daños materiales ocasionados en el producto de la edificación, dentro de los cinco años. Cualquier controversia resultante de la aplicación del presente artículo se solucionara en aplicación de los artículos 55, 56, 57, 58 del R.N.E. Norma G.030.

CAPÍTULO III: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10.- Los actores que intervienen en la ejecución de los procedimientos regulados por el presente reglamento, sin sujeción a las disposiciones previstas en el, incurrirán en violación del Código de Ética Profesional y deberán ser sancionados por sus respectivos Colegios Profesionales, sin perjuicio de las sanciones que se encuentren normadas en la legislación administrativa, civil y penal. Artículo 11.- Las infracciones derivadas del incumplimiento del presente Reglamento, se regulan de acuerdo al cuadro de Infracciones y sanciones y al correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionador de competencia de cada MUNICIPALIDAD en la cual se ejecutan y aplican las normas contenidas en el. Artículo 12.- En todo aquello que no esté previsto en el presente Reglamento de Desarrollo Urbano de la Provincia de Trujillo, respecto a las infracciones y sanciones de naturaleza administrativa, civil y penal, éstas se sujetan a lo normado en la legislación especial vigente sobre cada materia.

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