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SOLAS.
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, SOLAS
(Safety Of Life At Sea, en inglés) es el tratado internacional más importante sobre la seguridad de la vida humana en el mar.
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Este convenio establece una serie de normas internacionales con respecto a construcción, equipos y utilización de los buques.
Este convenio ha sido modificado en varias ocasiones. Actualmente está vigente el
``Convenio SOLAS, 1974, enmendado´´, el cuál fue adoptado el 1 de noviembre de 1974 y entró en vigor el 25 de mayo de 1980.

El Estado se encarga de que los buques que estén bajo su pabellón cumplan con las normas presentes en este convenio, para asegurar que esto se lleve a cabo se expiden unos certificados que lo prueben.
El SOLAS vigente actualmente está formado por disposiciones que establecen obligaciones de carácter general, procedimientos de enmienda y otras disposiciones, además de un anexo formado por 14 capítulos.
En mayo de 1994 la Conferencia SOLAS aprobó un nuevo capítulo. Se aceptó el 1 de enero de 1998 y el 26 de junio de 1998 se publicaba en el BOE la implantación de este mediante su entrada en vigor el 1 de julio de 1998. Este nuevo capítulo sería el ``Capítulo IX: Gestión de la seguridad operacional de los buques´´.
Está estructurado de la siguiente manera:
• Regla 1: Definiciones.
• Regla 2: Ámbito de aplicación.
• Regla 3: Prescripciones relativas a la gestión de la seguridad.
• Regla 4: Certificación.
• Regla 5: Mantenimiento de las condiciones.
• Regla 6: Verificación y supervisión.
``La compañía y el buque cumplirán las prescripciones del Código internacional de gestión de la seguridad. A los efectos de la presente regla, las prescripciones del Código serán tratadas como obligatorias´´

Entiendo como compañía ``propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código´´ según la regla IX/1.2 del código.

En cuanto al ámbito de aplicación, el capítulo IX del SOLAS se aplica a los siguientes buques independientemente de su fecha de construcción:
- Buques de pasaje, incluyendo naves de pasaje de gran velocidad. Deben cumplir con el capítulo a partir del 1 de julio de 1998.
- Buques petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros y de carga de gran velocidad con mínimo 500 GT. Deben cumplir con el capítulo a partir del 1 de julio de 1998.
- Otros buques de carga y unidades móviles de perforación mar adentro con mínimo 500 GT. Deben cumplir con el capítulo a partir del 1 de julio de 2002. Los buques de Estado que se dedique a fines no comerciales no deben cumplir con el capítulo IX del SOLAS.
