Código Penal Dominicano; una historia de negación de derechos a las dominicanas

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CÓDIGO PENAL

DOMINICANO

Una historia de negación de derechos de las mujeres dominicanas


Haciendo un poco de historia: El Código Penal vigente tienen 131 años, fue aprobado en el año 1884 y desde entonces ha tenido pocas modificaciones, entre ellas la Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar. En el año 1997 se crea una Comisión para revisarlo y elaborar un nuevo código. Esa Comisión era mayoritariamente de hombres y casi todo muy conservadores y opuestos a reconocer derechos a las mujeres. En el año 2002 se discute en el Congreso de la República la propuesta de Código Penal de esa comisión. Esa propuesta contenía disposiciones que anulaban la Ley 24-97 y desportegía aún más a las mujeres. Las mujeres creamos la Coalición por un Código Penal Moderno y Consensuado. Hicimos una propuesta y empezamos a demandar que se incluyeran en el Código nuestras demandas a través de reuniones, talleres, visitas al Congreso, marchas y participación en vistas públicas. Las tres propuestas nuestras que más debates generaron fueron: 1. La de despenalización del aborto cuando corre peligro la vida de la mujer, en caso de violación e incesto y cuando hay malformación incompatible con la vida. 2. Que se definiera e incluyera el feminicidio. 3. Que se sancionara de manera efectiva la violencia sexual contra las mujeres.

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Texto: Sergia Galván Corrección: Alina Ramírez Diseño: Lorena Espinoza Diciembre 2015 - Santo Domingo, República Dominicana


En agosto del 2006, el Código Penal es aprobado en el Congreso, pero seguía penalizando de manera absoluta el aborto y no incluía nuestras principales propuestas como la de violencia contra las mujeres y feminicidio. Hicimos una gran movilización para que el Presidente Leonel Fernández lo observara, osea, que rechazara ese código y lo devolviera al Congreso. A esa demanda se sumó el Colegio Médico Dominican quienes marcharon al Palacio Nacional. Logramos que el Presidente lo observara y lo devolviera a la Cámara de Diputados. Volvimos de nuevo a la lucha en el Congreso, pero ahí se abrió el debate de la reforma a la Constitución y tuvimos que centrar los esfuerzos en ese proceso, para el cual elaboramos una propuesta que se llamaba, “La Constitución que Queremos las Mujeres”. En el 2009, el punto más polémico era el artículo 30 de la propuesta de reforma Constitucional, el cual establecía que “la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”. Las iglesias y las personas opuestas a la despenalización del aborto, querían este artículo para luego agarrarse del mismo para no dejar que se despenalizara el aborto en el futuro. Hubo una gran movilización a favor y en contra de ese artículo, lo cual permitió que creciera la opinión pública favorable a la despenalización del aborto por causales. El tema del aborto estuvo en la agenda y el debate público. En el 2010 se aprueba la Constitución, incluyendo el contenido del artículo 30, en el artículo 37. En el año 2010, el Código Penal es reintroducido de nuevo en la Cámara de Diputados y durante tres años en debates y movilización. En junio 2013, el Código Penal es aprobado en la Cámara de Diputados, dejando una brecha para el aborto terapéutico a través de lo que se llama el Estado de necesidad y basándose en el articulo 42 de la Constitución, (Derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. (Art. 42 Const.)) En noviembre 2014, el Senado lo aprueba y elimina el Estado de necesidad y la alusión al articulo 42 y lo manda de nuevo a la Cámara de Diputados. El 18 noviembre 2014, se aprueba en la Cámara de Diputados aceptando lo que había remitido el Senado y es enviado al Presidente para su promulgación. De una vez se crea la Coalición por el Derecho a la Salud y la Vida de las Mujeres para demandar la observación presidencial. El 25 de noviembre 2014, en el contexto del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, se hace una gran marcha al Palacio Nacional


demandando la Observación Presidencial. También se hace una gran movilización internacional. El 28 noviembre 2014, el Presidente Danilo Medina Observa el Código y lo devuelve a la Cámara de Diputados solicitando, que aunque el aborto sigue penalizado, hagan excepciones cuando corre peligro la vida de la madre, en caso de violación e incesto y cuando el feto tenga malformaciones incompatible con la vida. El Presidente plantea que el Código aprobado: No garantiza el principio de legalidad que requiere una descripción precisa e inequívoca del ilícito penal. No indica las excepciones que por poner en riesgo la salud, la vida, dignidad humana y la integridad psíquica y moral de la mujer embarazada será eximente de responsabilidad penal. Hacer explícitos los supuestos que en los cuales han de prevalecer los derechos fundamentales de las madres. Alude además a los compromisos internacionales de derechos humanos. 16 de diciembre 2014, la Cámara de Diputados aprobó las observaciones remitidas por el Presidente con: 171 diputados presentes. 93 votos a favor, 69 en contra, 12 no votaron

¿Qué se aprueba? Se aprueba la despenalización del aborto cuando corre peligro la vida de la madre, en caso de violación e incesto y cuando hay malformación del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobable. Pero aprueban que la causal violación y malformación deberán ser reglamentadas por una ley especial. Lo que se acostumbra es que los reglamentos los hagan las instituciones de salud, pero para ponerla más difícil lo pusieron mediante esa ley especial y por tanto debía ser aprobada por el Congreso. 18 de diciembre 2014 la Cámara de Diputados envía el Código al Presidente para que lo promulgue. El 19 de diciembre 2014 el Presidente lo promulga mediante la Ley 550-14. El 27 de diciembre del 2014 es publicado en la Gaceta oficial y deberá esperar al 27 de diciembre del 2015 para que entre en vigencia.


¿Qué pasa luego de promulgado? Discusiones sobre el procedimiento:

Se entra en un debate legal, de si el Código Penal es una Ley Orgánica o no. Porque si era una ley orgánica necesitaba para su aprobación, lo que llaman una mayoría calificada, en este caso, 119 votos y no 93, las leyes orgánicas son las que tratan sobre Derechos fundamentales, régimen electoral, estructura de los poderes públicos, régimen económico. El otro punto de procedimiento en que había desacuerdo, era si la ley debía ir o no al Senado nuevamente, antes de mandarla al Presidente.

Discusiones sobre el fondo, el contenido:

En cuanto al fondo, las iglesias y los sectores opuestos a la despenalización del aborto por causales, planteaban que la ley era inconstitucional por el artículo 37, pero una amplia mayoría de la población opina que no y es favorable a la despenalización en las tres causales.

Demandas frente al Tribunal Constitucional:

El Tribunal Constitucional es una alta corte que tiene como misión “Garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden Constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado Social y Democrático de Derecho”. Es un órgano que interpreta la Constitución y puede decidir mediante sentencia si una ley es contraria o no a la Constitución.

Recursos de inconstitucionalidad:

Tres organizaciones que se oponen a la despenalización del aborto por causales, presentaron cada una un recurso de inconstitucionalidad del Código Penal, tanto sobre el tema de fondo, como sobre el procedimiento. Esas organizaciones son: Fundación Justicia y Transparencia Fundación Transparencia y Democracia Fundación Matrimonio feliz El 20 de abril 2015, el Tribunal Constitucional realizó una audiencia pública, en la que las organizaciones no tuvimos posibilidad de hablar, porque para eso se requería que previamente, el Tribunal publicara los extractos de la Sentencia, lo que hizo el 21.

Amicus: Existe una figura llamada “amicus curiae” que significa amigos de la corte, mediante la cual ciudadanos, ciudadanas, organizaciones y entidades diversas pueden presentar escritos, con argumentos, ya sea a favor o en contra de un asunto que se esté ventilando en un Tribunal de Justicia.


Organizaciones nacionales e internacionales presentamos 25 amicus, de los cuales, 23 fueron a favor de la despenalización del aborto por causales, y dos en contra.

¿Qué se podía esperar del Tribunal Constitucional? • Que el Tribunal dijera que era inconstitucional el procedimiento y no los artículos sobre el aborto.

• Que el Tribunal dijera que era inconstitucional los artículos sobre el aborto y no el procedimiento. • Que el Tribunal dijera que era inconstitucional el procedimiento y no emitiera opinión sobre los artículos sobre el aborto. • Que el Tribunal dijera que era inconstitucional tanto por el procedimiento como por los artículos sobre el aborto. • Que el Tribunal decidiera que no era inconstitucional ni por el procedimiento, ni por los artículos sobre el aborto.

Decisión del Tribunal Constitucional:

El 2 de diciembre del 2015 el Tribunal Constitucional publicó un resumen de su Sentencia en relación a los recursos de inconstitucionalidad que se presentaron. En ese resumen, el Tribunal declaró inconstitucional el Código Penal por asunto de procedimiento, no por el tema del aborto.

¿Qué significa eso?

• Que en el país sigue vigente el Código viejo del año 1884 y que el Código aprobado en diciembre del año 2014 deberá volver al Congreso a ser discutido nuevamente. • Que seguimos con el aborto penalizado en todas las circunstancias. Ya sea que corra peligro la vida de la mujer embarazada, en caso de violación e incesto o de malformación incompatible con la vida. • Que nuestra legislación penal sigue sin incluir el sicariato, los crímenes de lesa humanidad, el feminicidio, la sanción a autoridades públicas por tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros. • Que tenemos que empezar de nuevo la batalla en el Congreso.


¿Que significa penalizar el aborto en todas las circunstancias? • Que si una mujer tiene un embarazo ectópico o fuera de su centro, los médicos no pueden hacer nada, tienen que dejarla morir.

• Que si una mujer tiene un cáncer, como el caso de Esperancita, que tenía leucemia y para salvar su vida necesitaba que le hicieran el aborto, los médicos tienen que dejarla morir. • Que si una mujer tiene un embarazo con malformaciones que son incompatibles con la vida, como puede ser un embarazo de un embrión o feto sin cerebro, los médicos no pueden hacer nada, aunque se sepa que al nacer no va a vivir y aunque ponga en peligro la vida de la mujer. • Si una mujer es violada, por su papá, por su abuelo, por su hermano, o por un extraño, aunque esa mujer tenga muchos daños físicos, y emocionales y no esté en condiciones de tener ese embarazo fruto de ese crimen, está obligada a parir o de lo contrario irá presa ella y el personal de salud. • Que si una mujer embarazada llega con una hemorragia, aunque sea por un aborto espontaneo, ningún médico va a querer atenderla por miedo a ir preso. • En el país van a seguir muriendo mujeres por abortos en condiciones de riesgo y las más pobres seguirán siendo las más afectadas.



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